Doctrina y JurisprudenciaPenalJuzgada después que sus coacusados: el Supremo niega que exista un principio de unidad de acto

SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOJuzgada después que sus coacusados: el Supremo niega que exista un principio de unidad de acto

La sentencia previa contra los demás implicados no predetermina la condena ni compromete la imparcialidad del tribunal
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia de la Sala Segunda (2026)

ÓRGANO

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

IDENTIFICACIÓN

Enjuiciamiento separado conforme al artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

FALLO

Desestima los recursos de la defensa y de la acusación particular

Una mujer declarada inicialmente en rebeldía fue juzgada con posterioridad a sus coacusados, por la misma sección de la Audiencia Provincial que ya había dictado sentencia condenatoria contra ellos. Alegó en casación que su condena estaba predeterminada, porque aquella resolución anterior identificaba ya al autor material del apuñalamiento. El Tribunal Supremo rechaza el planteamiento y aprovecha para recordar que no existe un principio de unidad de acto que obligue a enjuiciar simultáneamente a todos los implicados.

La cuestión es más frecuente de lo que parece: rebeldías, enfermedades sobrevenidas y suspensiones parciales fragmentan con regularidad el enjuiciamiento de causas con pluralidad de acusados.

Los hechos y el recorrido procesal

  • Puñalada por la espalda durante una discusión en el patio de una vivienda
  • La víctima precisó intervención quirúrgica urgente y quedó con secuelas
  • La acusada, inicialmente en rebeldía, no fue localizada para el primer juicio
  • El primer juicio se celebró respecto de los otros dos implicados
  • Localizada después, fue juzgada en un segundo juicio ante la misma sección
  • Audiencia Provincial de Madrid: cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa
  • El Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa y el de la acusación particular

Las claves jurídicas

  • El artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ampara el enjuiciamiento separado
  • No existe principio de unidad de acto que imponga el enjuiciamiento simultáneo
  • La sentencia anterior no produce cosa juzgada frente a quien no fue parte
  • La recusación no planteada en su momento es incompatible con la buena fe procesal
  • El tribunal debe formar nueva convicción con inmediación y contradicción
  • La prueba de cargo fue plural: víctima, testigo directo, agentes y pericial biológica

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

La cobertura legal del enjuiciamiento separado

La Sala recuerda que el artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece cobertura expresa a la continuación del procedimiento respecto de los acusados presentes cuando alguno se halla en rebeldía. No se trata de una práctica tolerada ni de una solución de emergencia, sino de una previsión legal. De ella se deduce que el ordenamiento contempla expresamente la posibilidad de que un mismo hecho se enjuicie en momentos distintos respecto de personas distintas.

Los límites de la cosa juzgada

El argumento central de la recurrente presuponía que la sentencia dictada contra los otros acusados le vinculaba de algún modo. El Tribunal Supremo lo rechaza con una premisa elemental: una sentencia penal no despliega eficacia de cosa juzgada respecto de quien no fue parte procesal en aquel acto. Quien no pudo intervenir, proponer prueba ni contradecir no queda afectado por lo allí declarado. De ahí que el segundo tribunal estuviera obligado a formar una convicción nueva mediante la prueba practicada en su propio juicio, con plena inmediación, contradicción y posibilidad de defensa.

La identificación indirecta no prejuzga la culpabilidad

La Sala examina además el contenido concreto de la sentencia anterior y constata que permitía identificar indirectamente a la recurrente como autora física del apuñalamiento, pero no contenía pronunciamiento alguno sobre su culpabilidad penal ni valoraba los elementos subjetivos de su conducta. Esa distinción es decisiva. Una cosa es que el relato de hechos de una resolución mencione la intervención de un tercero y otra muy distinta que lo declare responsable, lo que exigiría haberle oído.

La recusación no planteada

A ello se añade un obstáculo procesal que conviene subrayar por su frecuencia práctica. La recurrente no promovió recusación en el momento en que conoció la composición del tribunal. Plantear la falta de imparcialidad por primera vez en casación, después de haber aceptado tácitamente a los magistrados y de haber obtenido una sentencia desfavorable, resulta incompatible con las exigencias de la buena fe procesal. La imparcialidad se defiende cuando puede remediarse, no cuando ya se conoce el resultado.

La desestimación del recurso de la acusación

La víctima, personada como acusación particular, recurrió por el motivo opuesto: consideraba desproporcionadamente benigna la pena de cinco años, atendida la gravedad objetiva del hecho y el riesgo vital generado. El Supremo también desestima este recurso, señalando que la Audiencia Provincial ponderó las circunstancias concurrentes y optó por una rebaja de un solo grado por la tentativa, decisión que se mueve dentro del margen de individualización que le corresponde.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa. Si se advierte un riesgo de contaminación por un enjuiciamiento anterior, la recusación debe plantearse de inmediato, en cuanto se conoce la composición de la sala. Guardar el motivo para la casación equivale a perderlo. Y si la recusación se desestima, conviene dejar constancia expresa de la protesta para preservar el motivo.

Sobre el contenido de la primera sentencia. Cuando se defiende a un acusado en un juicio del que están ausentes otros implicados, es útil solicitar que el relato de hechos probados evite pronunciamientos sobre la conducta de quienes no han sido oídos. Esa cautela protege a todas las partes y evita debates posteriores sobre imparcialidad.

Sobre la tentativa. La decisión de rebajar en uno o en dos grados conforme al artículo 62 del Código Penal es el punto donde realmente se juega la pena en estos asuntos. La discusión sobre el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento debe construirse con prueba pericial médica, no con alegaciones genéricas.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Pueden juzgarse por separado los acusados de un mismo hecho?

Sí. El artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite continuar el procedimiento respecto de los acusados presentes cuando otro se halla en rebeldía. El Tribunal Supremo confirma que no existe un principio de unidad de acto que obligue a enjuiciar a todos simultáneamente.

¿Vincula la sentencia anterior al acusado juzgado después?

No. Una sentencia penal no produce efecto de cosa juzgada respecto de quien no fue parte en aquel procedimiento. El segundo tribunal debe formar su convicción con la prueba practicada en su propio juicio.

¿Se vulnera la imparcialidad si juzga la misma sección?

No automáticamente. Es preciso acreditar que el tribunal se pronunció sobre la culpabilidad de quien después se juzga. La mera identificación indirecta en el relato de hechos no basta.

¿Cuándo debe plantearse la recusación?

En cuanto se conoce la causa que la motiva y la composición del tribunal. Invocar la falta de imparcialidad por primera vez en casación, tras una sentencia desfavorable, es incompatible con la buena fe procesal.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.

SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Le juzgan en un procedimiento con varios acusados?

JM

Francisco Javier Martín Porras

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