SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAQuince años de prisión revocados: cuándo la prueba indiciaria no alcanza la certeza exigible
RESOLUCIÓN
Sentencia de 24 de junio de 2026
ÓRGANO
Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Región de Murcia
IDENTIFICACIÓN
Apelación contra sentencia del Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda
FALLO
Revoca la condena y absuelve
Una condena de quince años de prisión por asesinato dictada por un Tribunal del Jurado ha sido revocada en apelación. El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia concluyó que la prueba indiciaria sobre la que se sostenía no alcanzaba el grado de certeza que el proceso penal exige, y absolvió al acusado por aplicación de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.
La resolución constituye el contrapunto exacto de aquellos pronunciamientos que confirman condenas sustentadas solo en indicios. No cuestiona la aptitud de la prueba indiciaria, que es incuestionable, sino la solidez de la inferencia en el caso concreto. Esa distinción es la que conviene retener.
Los hechos y el recorrido procesal
- La víctima agredió al acusado en el interior de una vivienda
- La confrontación continuó en la escalera y en el vestíbulo del edificio
- El acusado sufrió heridas de extrema gravedad: cortes en el cuello con afectación de las venas yugulares y lesión torácica con neumotórax
- La víctima falleció a consecuencia de once puñaladas
- Tribunal del Jurado, Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda: quince años por asesinato
- Tribunal Superior de Justicia: revoca la condena y absuelve
- Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Las claves jurídicas
- La prueba indiciaria es apta, pero exige una inferencia unívoca
- Indicios con fuertes dosis de ambigüedad y equivocidad no bastan
- La hipótesis alternativa compatible con la inocencia impide la condena
- Contradicción entre la gravedad de las lesiones del acusado y la capacidad de asestar once puñaladas
- Presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución
- Aplicación del principio in dubio pro reo
LA DOCTRINAQué dice el tribunal
La aptitud de la prueba indiciaria y su límite
Ningún tribunal discute que una condena pueda sustentarse en prueba indiciaria cuando no existe prueba directa. Lo que se discute siempre es la calidad de la inferencia. La doctrina consolidada exige que los indicios estén plenamente acreditados, que sean plurales o, siendo único, de especial potencia acreditativa, que sean concomitantes al hecho y que estén interrelacionados. Y exige, sobre todo, que el razonamiento que conduce de los indicios al hecho consecuencia sea unívoco, es decir, que no consienta con igual razonabilidad una conclusión distinta.
La ambigüedad como causa de absolución
Es precisamente ese requisito el que falla aquí. La Sala califica los indicios manejados por el jurado como portadores de fuertes dosis de ambigüedad y equivocidad. Los restos genéticos hallados en el arma y las huellas biológicas admitían explicaciones alternativas compatibles con la inocencia, sin que la ausencia de prueba sobre la intervención de terceros pudiera suplir esa insuficiencia. Cuando los mismos datos soportan con similar solidez dos relatos incompatibles, la inferencia deja de ser prueba de cargo.
La contradicción interna del relato acusatorio
El elemento que el tribunal considera más significativo es de naturaleza fáctica y resulta especialmente ilustrativo para la técnica de defensa. El acusado presentaba lesiones de extrema gravedad, con afectación de las venas yugulares y un neumotórax. La Sala aprecia una incompatibilidad difícilmente salvable entre ese cuadro clínico y la capacidad física de asestar once puñaladas mortales. No se trata de una duda genérica, sino de una contradicción interna del relato de la acusación acreditada por prueba pericial.
In dubio pro reo: regla de decisión, no de valoración
La resolución concluye aplicando el principio in dubio pro reo. Conviene precisar su alcance, porque con frecuencia se confunde con la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es una regla de juicio que exige prueba de cargo suficiente; el in dubio pro reo es una regla de decisión que opera cuando, existiendo esa prueba, el tribunal no alcanza la convicción. Aquí ambas convergen: los indicios ni eran concluyentes ni permitían excluir escenarios alternativos.
LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica
Para la defensa. Este pronunciamiento ilustra la estrategia más eficaz frente a la prueba indiciaria: no negar los indicios uno a uno, sino construir una hipótesis alternativa coherente y sostenida en prueba objetiva. La pericial médico-forense sobre la aptitud física del acusado resultó aquí determinante. Esa prueba debe proponerse en instrucción, no improvisarse en el juicio.
Sobre la apelación frente al veredicto del jurado. El recurso contra las sentencias del Tribunal del Jurado permite controlar la racionalidad de la motivación del veredicto. No es una segunda valoración de la prueba, pero sí un examen de si el razonamiento expresado soporta la conclusión alcanzada. Cuando el acta de votación no explica por qué se descarta la hipótesis alternativa, el recurso tiene recorrido.
Para la acusación. El escrito de acusación debe anticipar y neutralizar las hipótesis alternativas previsibles, en particular cuando existen lesiones del acusado compatibles con una agresión previa. Sostener la tesis acusatoria sin explicar esa circunstancia deja la inferencia expuesta.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Puede revocarse en apelación una condena del Tribunal del Jurado?
Sí. El recurso permite controlar, entre otros extremos, la racionalidad de la motivación del veredicto y la suficiencia de la prueba de cargo. En este caso el Tribunal Superior de Justicia revocó una condena de quince años y absolvió.
¿Cuándo es insuficiente la prueba indiciaria?
Cuando los indicios admiten con similar razonabilidad una explicación compatible con la inocencia. La inferencia debe ser unívoca: si los mismos datos soportan dos relatos incompatibles, no constituyen prueba de cargo bastante.
¿Qué diferencia hay entre presunción de inocencia e in dubio pro reo?
La presunción de inocencia exige que exista prueba de cargo válida y suficiente. El in dubio pro reo opera después, cuando existiendo esa prueba el tribunal no alcanza la convicción necesaria y debe resolver la duda en favor del acusado.
¿Es firme la absolución?
No necesariamente. Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, si bien la revisión de hechos probados en perjuicio del absuelto está muy limitada.
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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica; nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


