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Madrid concentra las unidades centrales de investigación tecnológica de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, las sedes de las entidades financieras a través de las que se mueve el dinero de las estafas y una parte muy relevante de las empresas víctimas de ataques informáticos. En sus tribunales se tramitan cada día procedimientos por phishing, fraude del CEO, estafas de inversión en criptoactivos, accesos no autorizados a sistemas y filtraciones de datos, y en ellos la prueba es casi exclusivamente digital, lo que exige una defensa técnica desde el primer momento.
El artículo 249.1 considera reos de estafa, con prisión de seis meses a tres años, a quienes, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo datos informáticos, o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro; y a quienes, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, o los datos obrantes en ellos, realicen operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero. El apartado 2 castiga con la misma pena la fabricación, obtención, posesión o facilitación de programas o dispositivos diseñados para cometer estas estafas, y la sustracción o adquisición ilícita de tarjetas e instrumentos de pago para su uso fraudulento.
La estafa común del artículo 248, que exige engaño bastante para producir error e inducir a un acto de disposición, se castiga desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2026 con prisión de seis meses a tres años; cuando la cuantía no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses, salvo reincidencia en tres delitos de la misma naturaleza. El artículo 250 eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas, cuando recae sobre viviendas o bienes de primera necesidad, cuando se comete con abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial, o cuando se trata de estafa procesal. Las estafas de inversión que se investigan en Madrid, con centenares de perjudicados y cuantías millonarias, se califican por esta vía y con frecuencia acaban ante la Audiencia Nacional por su repercusión en una generalidad de personas en varias provincias.
El artículo 197.1 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus mensajes de correo electrónico o documentos, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios de escucha, grabación o reproducción. El apartado 2 impone las mismas penas a quien sin autorización se apodere, utilice o modifique en perjuicio de tercero datos reservados de carácter personal registrados en ficheros o soportes informáticos, y a quien acceda a ellos por cualquier medio. El apartado 3 eleva la pena a prisión de dos a cinco años si los datos o las imágenes se difunden, revelan o ceden a terceros, y castiga con prisión de uno a tres años a quien, conociendo su origen ilícito y sin haber participado en el descubrimiento, los difunde. Es la figura del acceso al correo del cónyuge o del socio, de la filtración de bases de datos de clientes, del empleado que se lleva la información al cambiar de empresa y de la difusión de imágenes íntimas.
El artículo 264.1 castiga con prisión de seis meses a tres años a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado sea grave. El apartado 2 eleva la pena a prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio cuando el hecho se comete en el marco de una organización criminal, ocasiona daños de especial gravedad o afecta a un número elevado de sistemas, perjudica gravemente servicios públicos esenciales o afecta a infraestructuras críticas. El ransomware, el sabotaje del empleado despedido y el borrado de la contabilidad antes de una inspección se califican por esta vía.
En los delitos informáticos la culpabilidad se prueba con direcciones IP, registros de acceso, metadatos, volcados de dispositivos y análisis forense, y la defensa se construye discutiendo cada uno de esos elementos: si la IP identifica a una persona o solo a una conexión, si el volcado se hizo con garantías de integridad y cadena de custodia, si la intervención de comunicaciones o el registro del dispositivo se acordó con la motivación que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 588 bis a y siguientes, si el hash de la evidencia coincide con el del original. Trabajamos con perito informático propio desde la primera diligencia, porque una prueba digital obtenida sin garantías es nula y arrastra todo lo que de ella deriva.
Para la víctima madrileña de un phishing, de un fraude del CEO o de una estafa de inversión, la denuncia inmediata y la personación como acusación particular son el único camino para recuperar fondos: la petición de bloqueo de las cuentas de destino a través del juzgado, la reclamación a la entidad bancaria por las operaciones no autorizadas conforme a la normativa de servicios de pago, y el seguimiento del dinero a través de las cuentas mula. Cada hora cuenta, porque las transferencias se fragmentan y salen al extranjero en días. Representamos a particulares y a empresas, incluidas las que han sufrido una brecha de datos y deben además notificarla a la autoridad de protección de datos.
Artículo 249 del Código Penal: estafa informática y uso fraudulento de instrumentos de pago, prisión de seis meses a tres años; fabricación y facilitación de medios para cometerla.
Artículo 248: estafa, prisión de seis meses a tres años, redacción de la Ley Orgánica 1/2026 vigente desde el 10 de abril de 2026. Artículo 250: tipo agravado, prisión de uno a seis años y multa.
Artículo 197: descubrimiento y revelación de secretos, prisión de uno a cuatro años; difusión, prisión de dos a cinco años.
Artículo 264: daños informáticos, prisión de seis meses a tres años; agravado, de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo.
Fuente: textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado, última versión vigente a 24 de septiembre de 2026.
La estafa informática del artículo 249 y la estafa común del artículo 248 se castigan con prisión de seis meses a tres años. Si el perjuicio supera los 50.000 euros, afecta a un elevado número de personas o se comete con abuso de credibilidad empresarial, prisión de uno a seis años y multa (artículo 250). Si no excede de 400 euros, multa de uno a tres meses.
Sí. Apoderarse de mensajes de correo o documentos, interceptar comunicaciones o acceder sin autorización a datos reservados registrados en soportes informáticos se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa (artículo 197.1 y 2). Si los datos se difunden, prisión de dos a cinco años.
Depende de la rapidez. La denuncia inmediata y la petición judicial de bloqueo de las cuentas de destino, junto con la reclamación a la entidad por las operaciones no autorizadas, son las vías. Las transferencias se fragmentan y salen al extranjero en días, de modo que cada hora cuenta.
No por sí sola. La dirección IP identifica una conexión, no a una persona, y la jurisprudencia exige prueba adicional que vincule al acusado con el acto concreto. La integridad de la evidencia digital y su cadena de custodia son igualmente presupuestos de su validez.
Cuando produce o puede producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia (artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como ocurre en las grandes estafas de inversión con perjudicados en toda España.
¿Le investigan, le han citado o han detenido a un familiar en Madrid? Sede en Paseo de la Castellana 216. Asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
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Última revisión: 24 de septiembre de 2026.