El artículo 249 no contiene el tipo básico de estafa, que reside en el artículo 248, sino las modalidades equiparadas: la estafa informática, el uso fraudulento de instrumentos de pago distintos del efectivo, la fabricación y facilitación de los medios técnicos destinados a cometerlas y la posesión o transferencia de tarjetas obtenidas ilícitamente. Es el precepto que se aplica al phishing, al carding y a la manipulación de sistemas de pago.
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de manipulación informática. El apartado 1.a) exige interferencia en el sistema o alteración de datos. La utilización de credenciales obtenidas por engaño a la propia víctima, que las facilita voluntariamente, constituye estafa del artículo 248 y no estafa informática, porque el sistema funcionó conforme a su diseño. La distinción no es académica: condiciona la calificación, la competencia y el relato de hechos que debe probar la acusación.
Atribución de la conducta en el entorno digital. La imputación descansa en direcciones de protocolo, registros de acceso y titularidad de cuentas. Procede examinar si la conexión era compartida, si la cuenta había sido comprometida, si los registros se obtuvieron con la autorización judicial que exige el artículo 588 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y si la cadena de custodia del volcado consta documentada. La exclusión de ese material suele privar a la acusación del único vínculo con el investigado.
Posición del receptor de fondos. En las tramas de phishing el investigado es con frecuencia el titular de la cuenta que recibe la transferencia y la reexpide. La defensa acredita el desconocimiento del origen mediante la oferta de trabajo recibida, la retribución pactada y la ausencia de beneficio proporcional, lo que sitúa la conducta, en su caso, en el blanqueo por imprudencia grave del artículo 301.3 y no en la estafa.
Cuantía, continuidad y reparación. La suma de operaciones determina la aplicación del artículo 250 y del artículo 74. Conviene depurar las operaciones no acreditadas, las duplicadas entre entidades y las ya reintegradas por la entidad emisora conforme a la normativa de servicios de pago, porque el perjuicio penal no coincide con el importe reclamado. El reintegro anterior al juicio funda la atenuante de reparación y, con la conformidad, sitúa la pena en la mitad inferior.
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