El artículo 249 define la estafa sobre un elemento que lo distingue de cualquier incumplimiento contractual: el engaño ha de ser bastante y anterior al desplazamiento patrimonial. Esa anterioridad es lo que separa el delito del simple impago.
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
«Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.»
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Dolo subsequens: el incumplimiento no es estafa. Cuando el propósito de no cumplir surge después de contratar, la conducta es un ilícito civil. Acreditar que existió actividad real de cumplimiento, pagos parciales o gestiones efectivas desplaza el asunto al orden civil.
Idoneidad del engaño y autotutela. El engaño ha de ser bastante. La jurisprudencia excluye la tipicidad cuando el perjudicado omitió las cautelas exigibles en el tráfico, singularmente en operaciones mercantiles entre profesionales del sector.
Determinación del perjuicio. La cuantía condiciona la pena y la eventual aplicación del artículo 250. La deducción de contraprestaciones efectivamente recibidas y de pagos parciales reduce la base y, con ella, el marco punitivo.
Prescripción. El plazo se computa desde la consumación, que coincide con el desplazamiento patrimonial y no con el descubrimiento del engaño, extremo con frecuencia decisivo en defraudaciones antiguas.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.