
Respuestas claras sobre defensa penal, honorarios, urgencias 24 horas y el funcionamiento del despacho.
Sí. La asistencia al detenido y las urgencias penales se atienden las 24 horas, todos los días del año, en el 669 30 21 13.
Sí. Las sedes están en Alicante y Madrid, pero actuamos ante juzgados y tribunales de toda España, y el despacho cuenta con presencia en Londres y París.
Sí, en cualquier momento del procedimiento. Basta designar a su abogado de confianza: nosotros nos encargamos de solicitar la venia y de garantizar la continuidad de la defensa sin interrupciones.
Sí, por videollamada con cita previa, con la misma validez y confidencialidad que una reunión presencial. La primera consulta online, de 15 minutos, es gratuita.
Derecho penal en procedimientos complejos: penal económico y corporativo, delitos tecnológicos, y defensa y acusación en causas graves. Somos un despacho boutique: no llevamos cualquier asunto, llevamos los que exigen estrategia.
Sí. Todo lo tratado queda protegido por el secreto profesional desde el primer contacto, contrate o no al despacho.
Sí, en cualquier fase mediante la venia, que solicitamos nosotros directamente al compañero. El cambio no paraliza el procedimiento.
Toda la documentación recibida (citaciones, atestado, denuncia, burofaxes) y una cronología de los hechos. Con eso, en la primera consulta online gratuita de 15 minutos ya podemos orientar la viabilidad y los pasos inmediatos.
El de oficio es un derecho y cumple una función esencial, pero se asigna por turno y no se elige. El particular se elige por especialización y dedicación al caso concreto. Puede cambiarse en cualquier momento mediante la venia.
Sí: están protegidas por el derecho de defensa y solo cabe intervenirlas en supuestos excepcionalísimos (terrorismo) con autorización judicial. Esto incluye las comunicaciones en centros penitenciarios.
La denuncia comunica unos hechos y no obliga a intervenir después; la querella convierte en parte activa del procedimiento, exige abogado y procurador y permite proponer pruebas y recurrir. En defensa de víctimas valoramos la querella cuando la causa necesita impulso.
No. Investigado es quien aparece en una instrucción; muchos procedimientos se archivan sin acusación. Acusado es quien llega a juicio con escrito de acusación. La fase de instrucción es donde más puede hacerse por la defensa.
No acuda sin abogado. Verificamos en qué calidad se le cita (testigo o investigado), pedimos acceso al expediente y preparamos la declaración. Declarar sin conocer el contenido de la causa es el error más frecuente y el más caro.
Como investigado sí: es un derecho constitucional que no puede perjudicarle. Como testigo existe obligación de declarar y de decir verdad, con excepciones (parentesco, secreto profesional). Le indicamos qué conviene en cada momento procesal.
Depende de la complejidad: un juicio rápido puede resolverse en semanas; una instrucción económica compleja, varios años. Tras conocer el expediente le damos un horizonte realista por fases, que es también como estructuramos el presupuesto.
Un procedimiento abreviado para delitos menos graves con detención o denuncia policial reciente. Los plazos se cuentan en días, por lo que la estrategia (incluida una posible conformidad con reducción de un tercio de la pena) debe decidirse de inmediato.
Un acuerdo con la acusación que cierra el caso con una pena reducida y certeza. Conviene solo tras analizar la prueba: nunca como salida rápida. Si la prueba es débil o se obtuvo vulnerando derechos, defendemos la absolución.
Es la medida cautelar más grave y excepcional: exige indicios sólidos más riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración. Se decide en una vistilla tras la detención, y la preparación previa (arraigo, documentación) marca la diferencia.
Solo con auto judicial motivado, con excepciones tasadas (flagrancia, consentimiento). El registro debe practicarse con garantías; los defectos pueden anular la prueba obtenida. En empresas conviene un protocolo de actuación ante inspecciones.
Entre 1 y 20 años según la pena, contados desde la comisión; los más graves no prescriben. La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el investigado: analizamos siempre si la causa llegó tarde.
La indemnización por los daños del hecho, que se reclama dentro del propio proceso penal. Repararla antes del juicio funciona además como atenuante.
Sí cuando quiere impulsar la causa: permite proponer diligencias, recurrir archivos y reclamar la indemnización. Ejercemos tanto defensa como acusación.
Es un delito autónomo de quebrantamiento, aunque la otra persona consienta el contacto. Si tiene una medida en vigor, cualquier incidencia debe gestionarse jurídicamente, nunca de hecho.
Por plazos legales desde el cumplimiento de la pena (de 6 meses a 10 años según su gravedad). No es automático en la práctica: tramitamos la cancelación ante el Registro Central de Penados.
Si hay una investigación judicial, normalmente recibirá una citación; pero puede haber diligencias previas sin notificar. Podemos verificarlo personándonos en los juzgados competentes y consultando los registros correspondientes.
Desde que se le considera sospechoso y siempre antes del primer interrogatorio (Directiva 2012/13/UE); durante la instrucción, conforme avanza, salvo secreto temporal. Controlar ese acceso es básico para no declarar a ciegas.
Sí, si supera los parámetros jurisprudenciales: persistencia, coherencia interna y externa y corroboraciones periféricas. La defensa trabaja precisamente sobre esos parámetros: contradicciones, móviles espurios y ausencia de corroboración.
Sí, mediante prueba indiciaria: indicios plenamente probados, plurales y concatenados, con una motivación reforzada del tribunal (doctrina del Tribunal Constitucional desde 1985). Si la cadena de indicios tiene un eslabón débil, la condena es recurrible.
Sí: la dispensa del art. 416 LECrim exime de declarar a cónyuge, pareja y parientes próximos. Su juego procesal es delicado (renuncias, declaraciones previas, víctimas personadas): cambia juicios enteros.
Como regla, sí: grabar una conversación en la que usted participa no vulnera el secreto de las comunicaciones. Los límites: no provocar el delito ni invadir la intimidad de terceros, y autenticar la grabación pericialmente.
El tribunal valora la solvencia metodológica de cada una. Una pericial de parte rigurosa puede neutralizar a la oficial: por eso integramos el laboratorio forense y damos la bienvenida a los peritos de confianza del cliente.
Sí: el art. 118 LECrim garantiza desde el primer momento conocer los hechos, su calificación y acceder a las actuaciones, sin esperar a ser citado a declarar. Activar pronto esos derechos cambia la posición de defensa.
Sí, las partes personadas pueden obtener copias de resoluciones y actuaciones (salvo secreto temporal). A través de su abogado dispondrá de copia de todo lo relevante del procedimiento.
Las suspensiones (incomparecencias, enfermedad, coincidencia de señalamientos) obligan a nuevo señalamiento, a veces con meses de espera. Si los retrasos se acumulan sin culpa suya, pueden fundar la atenuante de dilaciones indebidas.
Sí, las vistas quedan grabadas (videoacta) y la defensa puede acceder a las grabaciones. Son una herramienta clave para preparar recursos: lo que consta en vídeo no se discute.
La justicia digital lo permite en muchas actuaciones (declaraciones, vistillas, testificales a distancia), aunque en juicios por delitos graves la presencia física del acusado sigue siendo la regla. Lo valoramos caso a caso y lo solicitamos cuando le beneficia.
La causa completa en formato digital: su abogado accede telemáticamente a actuaciones y notificaciones (LexNET) sin esperar a desplazamientos ni copias en papel. En nuestro caso, se combina con el análisis documental masivo de la metodología LIWARD.
Sí, es un derecho fundamental: toda condena puede someterse a un tribunal superior (apelación ante la Audiencia o el TSJ y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo). Buena parte de los procesos se ganan en fase de recurso.
Son breves y fatales: 3 días la reforma, 5 días la apelación contra autos, 10 días contra sentencias y 5 para anunciar la casación. Un recurso fuera de plazo es insubsanable; por eso preparamos el recurso desde antes de la resolución.
Un recurso extraordinario con motivos tasados: infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración de derechos fundamentales. Exige técnica muy específica; los acuerdos del Pleno de la Sala Segunda marcan qué entra y qué no.
La revisión de absoluciones está muy limitada: el tribunal superior no puede agravar la situación revalorando pruebas personales sin garantías reforzadas. Es una de las líneas jurisprudenciales más protectoras para la defensa.
Sí: reforma, apelación y queja contra autos de prisión, intervenciones, sobreseimientos o transformación del procedimiento. La instrucción se litiga recurso a recurso; esperar al juicio suele ser tarde.
La vía extraordinaria contra sentencias ya firmes cuando aparecen hechos o pruebas nuevas que evidencian la inocencia, o condenas obtenidas mediante falsedades o prevaricación. Es excepcional, pero existe y la trabajamos.
La defensa debe argumentar pertinencia y necesidad de cada prueba (STS 736/2022) y, ante la inadmisión, formular protesta para poder invocar indefensión en el recurso. Una prueba clave mal denegada puede anular el juicio.
Solo la parte que lo propuso puede pedir la suspensión, acreditando su relevancia; si se deniega, hay que protestar y aportar las preguntas que se le iban a formular (STS 321/2020). Son detalles técnicos que deciden recursos.
Confesión antes de conocer el procedimiento, reparación del daño, dilaciones indebidas, grave adicción o estados pasionales, entre otras. Construir y probar las atenuantes es parte esencial de la estrategia: pueden bajar la pena en uno o dos grados.
Si el procedimiento sufre retrasos extraordinarios no atribuibles al acusado y desproporcionados a su complejidad, la pena se atenúa. Es muy relevante en macrocausas que duran años.
Sí: la reparación total o parcial a la víctima en cualquier momento anterior al juicio oral es atenuante, y puede apreciarse como muy cualificada. Bien planificada, cambia condenas de prisión por penas suspendibles.
Sí, en escala: desde eximente incompleta hasta atenuante simple, según el grado real de afectación al cometer el hecho (incluido el síndrome de abstinencia). Exige prueba pericial seria.
Una atenuante por estado pasional intenso provocado por estímulos poderosos e inmediatos. Los tribunales la aplican restrictivamente: hay que probar el estímulo, la proximidad temporal y la pérdida de control.
Con agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación. Si falta algún requisito, opera como eximente incompleta con rebaja sustancial de pena.
El art. 21.7 permite atenuar situaciones de significado similar a las atenuantes legales: confesión tardía pero útil, o la “cuasi-prescripción” cuando la denuncia se presenta rozando el plazo tras años de inactividad del perjudicado.
Ejecutar el hecho con medios que aseguran el resultado y eliminan la defensa de la víctima. Es la agravante más grave en delitos contra las personas: convierte un homicidio en asesinato.
Reincidencia, abuso de superioridad, disfraz, precio y, tras la LO 6/2022, los motivos discriminatorios (incluida la aporofobia). Impugnar una agravante mal aplicada puede rebajar la pena en años.
La violencia de género son delitos específicos sobre pareja o expareja; la agravante de “razones de género” (22.4ª) puede aplicarse a casi cualquier delito si se prueba ese móvil discriminatorio. Que no se aprecie automáticamente es terreno de defensa.
Solo con condenas firmes previas por delitos de la misma naturaleza y antecedentes no cancelados ni cancelables: lo comprobamos siempre, porque se aplica mal con frecuencia. La multirreincidencia (tres o más) permite incluso subir la pena en grado.
La primera consulta online, de 15 minutos, es gratuita. Permite valorar el caso y orientar los pasos inmediatos sin compromiso.
Nuestros presupuestos son cerrados y sin sorpresas, desarrollados por fases procesales: usted conoce el coste de cada fase antes de iniciarla, y el avance del procedimiento nunca altera lo ya presupuestado.
Se gestiona de forma interna, personalizada e inmediata: sin financieras externas, adaptado a la situación de cada cliente y operativo desde el primer momento.
Depende de la fase y complejidad del asunto; por eso trabajamos con presupuesto cerrado por fases, sin sorpresas: sabe desde el inicio qué cuesta cada etapa. La primera consulta online de 15 minutos es gratuita y el fraccionamiento de pagos es interno, personalizado e inmediato.
Cada fase (instrucción, intermedia, juicio, recursos) con sus actuaciones detalladas. Solo se abona la fase en curso; si el asunto termina antes, no paga fases no iniciadas.
No. La declaración policial exige presencia letrada, y antes el detenido tiene derecho a una entrevista reservada con su abogado.
Activamos la asistencia de inmediato tras la llamada; el plazo depende de la dependencia policial, pero la preparación del caso empieza en ese mismo momento.
Localizar la comisaría, designarnos formalmente y reunir documentación de arraigo (trabajo, padrón, familia). Y no hacer declaraciones sobre los hechos a nadie.
Como regla técnica, no declarar hasta examinar el atestado. Guardar silencio es un derecho y no puede perjudicarle.
Máximo 72 horas antes de pasar a disposición judicial, aunque la mayoría de detenciones se resuelven antes. Desde ese momento el juez decide libertad o medidas cautelares: las primeras horas condicionan esa decisión.
Un procedimiento urgente ante el juez para revisar la legalidad de una detención. Si la detención es irregular o se exceden los plazos, lo instamos de inmediato.
Desde el momento mismo de la detención en la calle, no desde la llegada a comisaría. El lugar y la hora exactos deben constar en el atestado y en el libro de registro y custodia: lo comprobamos siempre, porque un cómputo mal hecho puede convertir la detención en ilegal. Guía de las primeras 24 horas.
Solo en delitos de terrorismo o bandas armadas, con prórroga de hasta 48 horas más que debe solicitarse motivadamente dentro de las primeras 48 y autorizarla el juez en las 24 siguientes. Fuera de esos casos, agotado el plazo procede libertad o puesta a disposición judicial.
El abogado debe comparecer en un máximo de 3 horas desde que recibe el encargo; si no lo hace, el Colegio designa de inmediato a otro del turno. Si hay lejanía geográfica, cabe asistencia por teléfono o videoconferencia. Nuestro equipo de urgencias 24 h está organizado para cumplir ese estándar.
Tiene derecho de acceso a los elementos esenciales del expediente para impugnar la legalidad de la detención. Solo cabe denegarlo por causas tasadas (secreto de sumario, testigos protegidos, incomunicación); una negativa injustificada se hace constar en acta y puede fundar un habeas corpus.
Sí: a comunicarse con un tercero de su elección (la efectúa el agente, en su presencia, máximo 5 minutos) y, además, a que se informe a un familiar del hecho de la detención y del lugar de custodia. Si es extranjero, también a su consulado.
Sí, a ser reconocido por el médico forense o facultativo público, dejando constancia escrita en el libro de registro y custodia. Es además una garantía frente a cualquier incidencia durante la custodia.
La reseña de huellas es diligencia ordinaria. La muestra de ADN no: exige su consentimiento prestado en presencia de abogado o, en su defecto, autorización judicial. Consentir o no es una decisión estratégica que debe tomarse asesorado.
Solo a personas detenidas o ingresadas en celda, de forma excepcional y motivada, para localizar objetos peligrosos o pruebas, y bajo condiciones estrictas que protegen la intimidad. Practicado fuera de esos límites, es impugnable.
El uso de grilletes es una medida de seguridad sujeta a proporcionalidad, como regla con las manos a la espalda. Cualquier uso de fuerza debe quedar documentado en el atestado; los excesos pueden denunciarse.
Rige un régimen propio: comunicación inmediata a la Fiscalía de Menores y a los padres o tutores; si hay duda de si es menor de 14 años, las actuaciones se archivan y se le entrega a la familia. Las ruedas de reconocimiento con menores son excepcionales y requieren autorización del Fiscal.
Una restricción excepcional, reservada a criminalidad grave u organizada, que limita derechos como la elección de abogado o la comunicación a terceros y exige resolución judicial motivada. Su control de legalidad es esencial.
El atestado se remite al juzgado de guardia (en Madrid, telemáticamente vía LexNet), con copia al fiscal y acceso para la defensa, y el detenido pasa a disposición judicial: ahí se decide libertad o medidas cautelares. Es el momento crítico donde la preparación previa rinde.
Comprueba que le han leído los derechos, le asesora sobre qué conducta seguir en el interrogatorio (declarar o no, y cómo), pide intérprete si lo necesita y valora si procede un habeas corpus. Esa entrevista previa es donde se decide la estrategia de las primeras 72 horas.
Fecha, hora y lugar de la detención, un resumen de los hechos, la calificación penal provisional y los indicios de participación, además del tiempo máximo de privación de libertad. Sin esa información, la declaración nace viciada.
No: para impugnar la prisión, la ley (arts. 503 y 505 LECrim, reforzados por la Circular FGE 3/2018) obliga a dar acceso a los elementos esenciales de las actuaciones antes de la vistilla. Si se deniega, la medida es recurrible con base sólida.
El procedimiento es muy rápido: detención o citación inmediata, juzgado especializado y posible orden de protección en 72 horas. No declare sin abogado; las primeras decisiones condicionan todo el caso.
De 1 a 6 años en el tipo base según la sustancia, con agravantes por cantidad de notoria importancia u organización. La defensa se juega en la legalidad de la intervención: registros, entregas vigiladas y cadena de custodia de la sustancia.
Macrocausas: criminalidad organizada, grandes fraudes económicos, blanqueo internacional o terrorismo. Son procedimientos largos y documentalmente masivos que exigen método de análisis como LIWARD.
El régimen de semilibertad. Se solicita ante Instituciones Penitenciarias y se recurre ante el Juzgado de Vigilancia. Trabajamos clasificaciones, progresiones de grado, permisos y libertad condicional.
La orden europea de detención tiene motivos tasados de denegación (penas en ausencia, derechos fundamentales, non bis in idem). Con presencia en Londres y París, coordinamos defensas con dimensión internacional.
A partir de 0,60 mg/l en aire (o conducción bajo influencia de drogas) es delito, no multa: suele tramitarse como juicio rápido con penas de multa, trabajos comunitarios y retirada del carné de 1 a 4 años. Hay margen de defensa en el margen de error del etilómetro y en el procedimiento.
No: el hurto es apoderarse de algo ajeno; el robo añade fuerza en las cosas o violencia e intimidación, con penas muy superiores. Por debajo de 400 € el hurto es delito leve.
Salidas ordinarias de hasta 7 días desde que se cumple la cuarta parte de la condena en segundo grado, con buena evolución. La denegación se recurre ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Una medida de gracia del Gobierno que extingue total o parcialmente la pena. Se tramita con un expediente razonado (arraigo, reparación, dilaciones); también preparamos la suspensión de la pena mientras se resuelve.
Sí: un programa de cumplimiento real y operativo (no de papel) puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Diseñamos e implantamos mapas de riesgo y canales de denuncia con validez procesal.
Ambas castigan gestionar mal patrimonio ajeno: la apropiación implica hacer propio lo recibido; la administración desleal, perjudicar el patrimonio administrado excediendo facultades. La calificación correcta cambia penas y estrategia.
Ocultar o vaciar patrimonio para no pagar a acreedores cuando ya existen deudas. Es frecuente que operaciones civiles legítimas se denuncien como alzamiento: la frontera está en la intención y el momento.
Alterar, simular o usar documentos falsos (contratos, facturas, certificados). En documentos mercantiles cometida por particulares conlleva prisión; aparece con frecuencia asociada a estafas y delitos societarios.
Sí, y es decisivo: la regularización completa y veraz antes de la notificación de la inspección exime totalmente de responsabilidad penal (excusa absolutoria). Una vez notificada, la ventana se cierra: el momento lo es todo.
Que el expediente administrativo se convierte en causa penal por delito fiscal. Desde ese aviso, todo lo que se aporte o declare debe pasar por estrategia de defensa penal, no solo tributaria.
Sí: si se aprecia insolvencia provocada o agravada, contabilidad irregular u ocultación de bienes (concurso punible). La preparación correcta del concurso es la mejor prevención penal del administrador.
Quien cede su cuenta para recibir y reenviar fondos de origen delictivo, a menudo captado con falsos empleos. Aunque no supiera el origen, puede imputársele blanqueo imprudente: la defensa se centra en acreditar la ausencia de conocimiento. Lo explicamos en este artículo.
El delito fiscal lo comete el obligado tributario, pero el asesor puede responder como cooperador necesario. Y delegar en el asesor no exime: la “ignorancia deliberada” (no querer saber, doctrina del caso Messi, STS 374/2017) no protege.
Con cuota superior a 600.000 €, organización criminal o uso de testaferros y paraísos fiscales (art. 305 bis): prisión de 2 a 6 años y prescripción de 10. La calificación base o agravada cambia el caso por completo.
Sí: la liquidación y el cobro de la deuda no se paralizan por la causa penal (liquidación separada). Por eso la defensa penal y la tributaria deben ir coordinadas.
A los 5 años (10 en el tipo agravado), frente a los 4 de la infracción administrativa: esa franja entre el 4º y el 5º año es crítica y genera mucha litigación. El cómputo y sus interrupciones se revisan siempre.
Es frecuente: la cuota defraudada puede considerarse bien blanqueado (autoblanqueo). La defensa frente a esa doble imputación exige delimitar bien los hechos para evitar castigar dos veces lo mismo.
No siempre: los tribunales aplican el dolo eventual y la ignorancia deliberada — quien organiza sus asuntos para no saber, responde como si supiera. La defensa real pasa por probar error invencible o ausencia de control efectivo.
Sí: defendemos a investigados y dirigimos la acusación particular de víctimas de estafas y ciberataques.
El laboratorio pertenece al grupo empresarial, pero opera con independencia absoluta del despacho jurídico y de sus profesionales: sus dictámenes son técnicos y autónomos, lo que refuerza su valor probatorio. Y si el cliente prefiere trabajar con peritos de su confianza, son bienvenidos: nos integramos con ellos sin fricción.
Sí, la respuesta urgente es clave: bloqueos bancarios, preservación de la prueba y denuncia en cuestión de horas.
Depende de la rapidez: con actuación inmediata existen vías reales (retrocesión bancaria, bloqueo de fondos y reclamación por operaciones no autorizadas).
Puede ser admitido, pero es impugnable por su facilidad de manipulación. Para que tenga valor real debe blindarse con pericial informática que garantice integridad y cadena de custodia. Más detalle en nuestro artículo.
Como regla general no: exige autorización judicial motivada. La prueba obtenida vulnerando esta garantía puede ser nula, y no está obligado a facilitar PIN ni desbloqueo biométrico. Lo explicamos aquí.
No negocie ni pague sin asesoramiento: preservamos evidencias con el laboratorio pericial, gestionamos denuncia y obligaciones de notificación y dirigimos la reclamación. Actuamos en incidentes en curso. Vea el servicio.
No pague: el pago multiplica las exigencias. Preserve las conversaciones sin borrar nada y acuda de inmediato; la actuación combinada penal y pericial permite identificar al autor y cortar la difusión.
Una IP o un dispositivo no identifican por sí solos a una persona. La defensa técnica (pericial informática, cadena de custodia, suplantaciones) desmonta atribuciones automáticas. Más información.
El rastreo en blockchain es técnicamente posible y puede llegar a exchanges identificables, donde se solicita el bloqueo judicial. La rapidez es determinante; lo trabajamos con el laboratorio pericial forense. Vea el servicio.
Los mensajes (WhatsApp, redes) son la prueba central y también el terreno de defensa: contexto, autenticidad e integridad de la conversación. La pericial informática puede cambiar el resultado.
Sí: injurias y calumnias son perseguibles, y la difusión pública las agrava. Trabajamos la identificación del autor, el preservado de la prueba digital y la retirada del contenido.
La normativa de servicios de pago obliga al banco a devolver las operaciones no autorizadas salvo negligencia grave del cliente, que debe probar la entidad. Combinamos la reclamación bancaria con la vía penal. Vea el servicio.
Primera consulta online de 15 minutos gratuita. Urgencias penales 24 h: 669 30 21 13 · info@societejuridique.com