Delito fiscal, responsabilidad penal de la empresa y del administrador, compliance, alzamiento de bienes, apropiación indebida, administración desleal y blanqueo: lo que debe saber si le investigan o su empresa está en riesgo.

Me han citado a declarar como investigado por un delito económico. ¿Qué debo hacer?

Lo más crítico es no declarar sin haber hablado antes en privado con su abogado. Cuanto antes intervengamos, mayor capacidad tendremos de orientar la declaración y las medidas cautelares. En delitos económicos, la primera declaración suele condicionar todo el procedimiento posterior.

¿En qué se diferencia un delito económico de un delito penal ordinario?

En la complejidad técnica y probatoria: abundante documentación financiera y societaria, intervención de peritos contables y, cada vez más, prueba digital. La defensa exige conocimiento jurídico, financiero y forense de forma simultánea, no solo procesal.

¿A partir de qué cuantía un fraude a Hacienda es delito y no infracción administrativa?

El delito fiscal (art. 305 CP) exige una cuota defraudada superior a 120.000 € por concepto y periodo. Por encima de 600.000 €, o cuando interviene una estructura organizada, opera el tipo agravado del art. 305 bis, con penas de 2 a 6 años.

¿Puede ser condenada mi empresa, y no solo yo como administrador?

Sí. El art. 31 bis CP prevé la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. Sin embargo, disponer de un modelo de prevención de delitos (compliance) eficaz e implantado puede operar como eximente o atenuante. Por eso la defensa debe abordar a la vez la posición de la persona física y la de la entidad.

¿Atienden casos fuera de Alicante?

Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.

¿Qué es la metodología LIWARD?

Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

¿El compliance penal puede eximir de responsabilidad a mi empresa?

Sí: un programa de cumplimiento real y operativo (no de papel) puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Diseñamos e implantamos mapas de riesgo y canales de denuncia con validez procesal.

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y administración desleal?

Ambas castigan gestionar mal patrimonio ajeno: la apropiación implica hacer propio lo recibido; la administración desleal, perjudicar el patrimonio administrado excediendo facultades. La calificación correcta cambia penas y estrategia.

¿Qué es el alzamiento de bienes o insolvencia punible?

Ocultar o vaciar patrimonio para no pagar a acreedores cuando ya existen deudas. Es frecuente que operaciones civiles legítimas se denuncien como alzamiento: la frontera está en la intención y el momento.

¿Qué es la falsedad documental?

Alterar, simular o usar documentos falsos (contratos, facturas, certificados). En documentos mercantiles cometida por particulares conlleva prisión; aparece con frecuencia asociada a estafas y delitos societarios.

¿Puedo regularizar con Hacienda antes de que me denuncien?

Sí, y es decisivo: la regularización completa y veraz antes de la notificación de la inspección exime totalmente de responsabilidad penal (excusa absolutoria). Una vez notificada, la ventana se cierra: el momento lo es todo.

La inspección dice que pasará el tanto de culpa a la Fiscalía, ¿qué significa?

Que el expediente administrativo se convierte en causa penal por delito fiscal. Desde ese aviso, todo lo que se aporte o declare debe pasar por estrategia de defensa penal, no solo tributaria.

¿Un concurso de acreedores puede acabar en causa penal?

Sí: si se aprecia insolvencia provocada o agravada, contabilidad irregular u ocultación de bienes (concurso punible). La preparación correcta del concurso es la mejor prevención penal del administrador.

¿Qué es una “mula bancaria”? Me han usado para mover dinero.

Quien cede su cuenta para recibir y reenviar fondos de origen delictivo, a menudo captado con falsos empleos. Aunque no supiera el origen, puede imputársele blanqueo imprudente: la defensa se centra en acreditar la ausencia de conocimiento. Lo explicamos en este artículo.

¿Puede responder penalmente mi asesor fiscal? ¿Y yo por lo que él hizo?

El delito fiscal lo comete el obligado tributario, pero el asesor puede responder como cooperador necesario. Y delegar en el asesor no exime: la “ignorancia deliberada” (no querer saber, doctrina del caso Messi, STS 374/2017) no protege.

¿Cuándo se agrava el delito fiscal?

Con cuota superior a 600.000 €, organización criminal o uso de testaferros y paraísos fiscales (art. 305 bis): prisión de 2 a 6 años y prescripción de 10. La calificación base o agravada cambia el caso por completo.

¿Hacienda puede seguir cobrándome mientras hay proceso penal?

Sí: la liquidación y el cobro de la deuda no se paralizan por la causa penal (liquidación separada). Por eso la defensa penal y la tributaria deben ir coordinadas.

¿Cuándo prescribe el delito fiscal?

A los 5 años (10 en el tipo agravado), frente a los 4 de la infracción administrativa: esa franja entre el 4º y el 5º año es crítica y genera mucha litigación. El cómputo y sus interrupciones se revisan siempre.

¿Me pueden acusar de delito fiscal y blanqueo a la vez?

Es frecuente: la cuota defraudada puede considerarse bien blanqueado (autoblanqueo). La defensa frente a esa doble imputación exige delimitar bien los hechos para evitar castigar dos veces lo mismo.

¿Basta “no haberse enterado” para librarse del delito fiscal?

No siempre: los tribunales aplican el dolo eventual y la ignorancia deliberada — quien organiza sus asuntos para no saber, responde como si supiera. La defensa real pasa por probar error invencible o ausencia de control efectivo.

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