Delito fiscal, responsabilidad penal de la empresa y del administrador, compliance, alzamiento de bienes, apropiación indebida, administración desleal y blanqueo: lo que debe saber si le investigan o su empresa está en riesgo.
Sí: un programa de cumplimiento real y operativo (no de papel) puede eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica. Diseñamos e implantamos mapas de riesgo y canales de denuncia con validez procesal.
Ambas castigan gestionar mal patrimonio ajeno: la apropiación implica hacer propio lo recibido; la administración desleal, perjudicar el patrimonio administrado excediendo facultades. La calificación correcta cambia penas y estrategia.
Ocultar o vaciar patrimonio para no pagar a acreedores cuando ya existen deudas. Es frecuente que operaciones civiles legítimas se denuncien como alzamiento: la frontera está en la intención y el momento.
Alterar, simular o usar documentos falsos (contratos, facturas, certificados). En documentos mercantiles cometida por particulares conlleva prisión; aparece con frecuencia asociada a estafas y delitos societarios.
Sí, y es decisivo: la regularización completa y veraz antes de la notificación de la inspección exime totalmente de responsabilidad penal (excusa absolutoria). Una vez notificada, la ventana se cierra: el momento lo es todo.
Que el expediente administrativo se convierte en causa penal por delito fiscal. Desde ese aviso, todo lo que se aporte o declare debe pasar por estrategia de defensa penal, no solo tributaria.
Sí: si se aprecia insolvencia provocada o agravada, contabilidad irregular u ocultación de bienes (concurso punible). La preparación correcta del concurso es la mejor prevención penal del administrador.
Quien cede su cuenta para recibir y reenviar fondos de origen delictivo, a menudo captado con falsos empleos. Aunque no supiera el origen, puede imputársele blanqueo imprudente: la defensa se centra en acreditar la ausencia de conocimiento. Lo explicamos en este artículo.
El delito fiscal lo comete el obligado tributario, pero el asesor puede responder como cooperador necesario. Y delegar en el asesor no exime: la “ignorancia deliberada” (no querer saber, doctrina del caso Messi, STS 374/2017) no protege.
Con cuota superior a 600.000 €, organización criminal o uso de testaferros y paraísos fiscales (art. 305 bis): prisión de 2 a 6 años y prescripción de 10. La calificación base o agravada cambia el caso por completo.
Sí: la liquidación y el cobro de la deuda no se paralizan por la causa penal (liquidación separada). Por eso la defensa penal y la tributaria deben ir coordinadas.
A los 5 años (10 en el tipo agravado), frente a los 4 de la infracción administrativa: esa franja entre el 4º y el 5º año es crítica y genera mucha litigación. El cómputo y sus interrupciones se revisan siempre.
Es frecuente: la cuota defraudada puede considerarse bien blanqueado (autoblanqueo). La defensa frente a esa doble imputación exige delimitar bien los hechos para evitar castigar dos veces lo mismo.
No siempre: los tribunales aplican el dolo eventual y la ignorancia deliberada — quien organiza sus asuntos para no saber, responde como si supiera. La defensa real pasa por probar error invencible o ausencia de control efectivo.
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