El robo se diferencia del hurto por un elemento esencial: el empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas. Esa diferencia cambia por completo la calificación y la pena. Lo explicamos con apoyo doctrinal y jurisprudencial.
Qué es el robo
El artículo 237 del Código Penal define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. Frente al hurto, el robo presenta dos rasgos propios: la presencia de esa fuerza o violencia y la irrelevancia del valor de lo sustraído (no existe el robo «leve»). El resto de elementos (apoderamiento, cosa mueble ajena, falta de consentimiento del dueño y ánimo de lucro) son comunes al hurto.
La reforma de 2015: la fuerza para huir y nuevos agravados
La Ley Orgánica 1/2015 amplió la definición del robo con fuerza para incluir los casos en que la fuerza se emplea no solo para acceder, sino también para abandonar el lugar con el botín (art. 237 CP). Además incorporó un supuesto agravado determinado por el modo de comisión, como los butrones o los alunizajes, o por la gravedad de los daños causados (art. 241.4 CP).
La violencia puede recaer sobre terceros
Desde 2015, el artículo 237 contempla expresamente que la violencia o intimidación recaiga sobre personas distintas del perjudicado: quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor. La jurisprudencia ya lo admitía (STS de 29 de septiembre de 1991), siempre que la violencia sea determinante del robo; cuando no se dirige a vencer la resistencia a la sustracción, debe calificarse de forma independiente (STS de 29 de enero de 2002, rec. 986/2000).
Cuándo se consuma el robo
La consumación no exige que el autor llegue a disponer efectivamente de lo sustraído. Conforme a la teoría de la illatio, el delito se consuma cuando el autor alcanza la disponibilidad, siquiera potencial, de la cosa (SSTS 397/2022, de 21 de abril, rec. 1153/2020, y 316/2021, de 15 de abril, rec. 4643/2019). Esta distinción es decisiva para deslindar el robo consumado del intentado.
Defensa
La calificación como hurto o robo, la concurrencia de fuerza o violencia y el grado de ejecución marcan la estrategia. Consulte nuestra defensa en robos y hurtos o, si hay una detención, la asistencia al detenido 24 horas.
Fuentes
Doctrina: Guía práctica de delitos económicos y patrimoniales (Editorial Bosch), capítulo 3, «El robo». Jurisprudencia citada: SSTS 397/2022 de 21 de abril (rec. 1153/2020), 316/2021 de 15 de abril (rec. 4643/2019), de 29 de septiembre de 1991 y de 29 de enero de 2002 (rec. 986/2000). Normativa: artículos 237 y 241 del Código Penal; Ley Orgánica 1/2015.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

