Los delitos contra la libertad sexual se cometen, por su naturaleza, en la intimidad. Por eso la prueba gira con frecuencia en torno a la declaración de la víctima y a una cuestión central: si hubo o no consentimiento.
El interrogatorio: antes, durante y después
Es preciso que tanto el fiscal y la acusación particular como la defensa interroguen a la víctima y al acusado sobre lo ocurrido antes, durante y después de los hechos. Resulta conveniente que el acusado declare en último lugar, de modo que ya se haya escuchado la versión de la víctima.
La motivación sobre el consentimiento
Cuando la condena se basa casi exclusivamente en la declaración de la víctima, el Tribunal Supremo exige redoblar la motivación acerca de las razones por las que el tribunal infiere que el consentimiento no existió, atendidas las circunstancias del caso (STS 68/2020, de 24 de febrero).
La declaración progresiva
Las víctimas de delitos sexuales suelen exponer una «línea de progresividad»: van venciendo barreras a lo largo del procedimiento, de modo que algunas modificaciones puntuales no tienen entidad para dudar de su credibilidad si se mantiene el contexto de gravedad (STS 930/2022, de 30 de noviembre).
Revictimización y protección
El proceso debe evitar la revictimización. La normativa procesal prevé medidas de protección y formas de practicar la declaración que reducen el impacto de revivir los hechos, sin merma de las garantías de defensa.
Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; SSTS, Sala 2.ª, 68/2020, de 24 de febrero, y 930/2022, de 30 de noviembre.
Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →
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