Declarar como víctima en un proceso penal puede ser una experiencia dura. El ordenamiento ha ido incorporando garantías para proteger a la víctima y reducir su revictimización.
El Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015)
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, distingue entre víctima directa (quien sufre el daño en su persona o patrimonio) e indirecta (en casos de muerte o desaparición) y reconoce un catálogo de derechos. No reconfiguró, sin embargo, la posición procesal de la víctima más allá de su consideración como testigo dentro de los medios de prueba.
La declaración telemática (art. 258 bis.3 LECRIM)
El nuevo art. 258 bis.3 LECRIM, introducido por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, garantiza especialmente que las declaraciones se realicen de forma telemática cuando se trate, entre otros supuestos, de víctimas de violencia de género o de violencia sexual, salvo que el juez o tribunal, motivadamente, estime necesaria su presencia física.
«Parte acusadora» y «testigo»
La reforma introdujo un matiz al diferenciar entre «parte acusadora» y «testigo». La doctrina advierte que las víctimas unas veces se personan como acusación y otras no, por lo que no cabe una doble categorización que otorgue más derechos a unas que a otras.
Qué supone en la práctica
Estas garantías permiten que la víctima declare en condiciones que reducen el contacto con el acusado y el impacto emocional, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa y la contradicción.
Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; Ley 4/2015, de 27 de abril; art. 258 bis.3 LECRIM (RDL 6/2023, de 19 de diciembre).
Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →
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