Doctrina y JurisprudenciaPenalLa incredibilidad subjetiva: enemistad, venganza y móviles espurios en la declaración de la víctima

Uno de los tres pilares del análisis de la declaración de la víctima es la «ausencia de incredibilidad subjetiva»: comprobar que no existan móviles que contaminen el testimonio. La jurisprudencia matiza con cuidado este criterio.

Qué son los móviles espurios

Se trata de motivos derivados de la relación entre la víctima y el acusado —resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento o interés— que pudieran privar a la declaración de la aptitud necesaria para generar certeza. Su presencia obliga al tribunal a un examen más cauteloso.

Haber sido víctima no resta credibilidad

Que entre autor y víctima haya existido un enfrentamiento previo, o que la víctima lo fuera de hechos delictivos anteriores, no conlleva por sí solo dudar de su veracidad. El Tribunal Supremo rechaza una «presunción de animadversión»: la víctima no busca la condena, sino que se haga justicia, y no cabe presumir que miente por el hecho de ser víctima (STS 91/2024, de 31 de enero).

La declaración no es, en sí, sospechosa

La declaración de la víctima no debe considerarse sospechosa por el mero hecho de que se alegue que quiere perjudicar al acusado. Presumir lo contrario equivaldría a establecer una presunción en su contra, incompatible con la valoración racional de la prueba.

El papel de la defensa

La defensa puede y debe acreditar el móvil espurio concreto, pero no basta con invocarlo en abstracto: ha de demostrarse que ese factor, en el caso, priva de fiabilidad al testimonio. Sin esa prueba, la mera existencia de una relación previa no anula la declaración.

Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; STS, Sala 2.ª, 91/2024, de 31 de enero.

Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.

JM

Francisco Javier Martín Porras

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