Una empresa emite facturas por servicios que nunca prestó. Otra las recibe y se las deduce. Las dos creen estar haciendo lo mismo: ajustar impuestos. Y las dos están cometiendo, en realidad, dos delitos distintos, con penas que se suman.
La factura falsa no es un ajuste contable
En el imaginario de muchas empresas, la factura falsa es una picaresca menor. En el Código Penal es otra cosa: la emisión de facturas que documentan operaciones inexistentes constituye falsedad en documento mercantil, y no exige que se haya defraudado ni un euro a Hacienda.
Es un delito de peligro: se consuma con la creación del documento falso, con independencia de que después se use o no. Y esto es esencial: aunque el importe defraudado no alcance el umbral del delito fiscal, la falsedad ya está cometida.
Y encima, el delito fiscal
Cuando la factura falsa se utiliza para deducir gastos inexistentes o IVA soportado ficticio, y la cuota defraudada supera el umbral legal en un mismo impuesto y ejercicio, aparece el delito fiscal.
Y aquí llega la mala noticia técnica: la jurisprudencia admite el concurso entre falsedad y delito fiscal, de modo que las penas no se absorben, se acumulan. Lo que la empresa vivía como un único problema son, jurídicamente, dos.
Si además la factura sirvió para obtener una subvención o un contrato público, se añade el fraude de subvenciones. Y si el dinero generado se reintroduce en el circuito legal, el blanqueo de capitales.
Quién responde: no solo quien firma
Responde quien emite la factura y quien la recibe y la contabiliza a sabiendas. Y responden, además:
- El administrador, aunque no las firmara materialmente, si conocía y consintió el sistema.
- El asesor fiscal o contable que diseñó o ejecutó el mecanismo, como cooperador necesario. Este es un riesgo profesional que muchos asesores subestiman.
- La persona jurídica, de forma autónoma, porque tanto el delito fiscal como el blanqueo están en la lista de delitos que generan responsabilidad de la empresa.
La regularización: la puerta que se cierra
Existe una salida, y es la única realmente eficaz: la regularización voluntaria. Reconocer y pagar la deuda tributaria antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación, antes de la interposición de querella y antes de que se tenga conocimiento formal del inicio de diligencias, extingue la responsabilidad penal por el delito fiscal.
Es una puerta que se cierra, y se cierra rápido. Cuando el inspector llama a la puerta, ya es tarde para esa vía.
Con un matiz importante que casi nadie explica: la regularización del delito fiscal no siempre arrastra a la falsedad documental, que puede subsistir. Ese análisis debe hacerse antes de decidir, no después.
El momento crítico es la inspección, no el juzgado
La empresa cree que el problema empieza cuando llega la citación penal. Empieza mucho antes: en la inspección.
Todo lo que se declara ante el inspector, todo lo que se aporta, todas las explicaciones dadas para «aclarar» y cerrar cuanto antes el expediente, viaja íntegro al procedimiento penal. Y allí se leen de otra manera: como reconocimiento de los hechos y como prueba del elemento intencional.
Por eso, en cuanto una inspección apunta a operaciones inexistentes, a proveedores dudosos o a importes que rozan el umbral penal, el asesoramiento no puede ser solo fiscal. Tiene que ser también penal, y desde ese momento, no después.
Relacionado: delito fiscal, delitos económicos y registro de la empresa.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

