Los procedimientos contra autoridades y empleados públicos combinan derecho penal y administrativo, instrucciones largas, repercusión mediática y penas severas. La frontera entre la irregularidad administrativa y el delito es la arbitrariedad consciente, y esa frontera se defiende con documentos: el expediente completo, los informes técnicos y la cadena real de decisión.
La malversación castiga al que, teniendo facultades para administrar patrimonio público, se lo apropia o le da un destino privado; tras la reforma de 2022 los artículos 432 a 433 distinguen la apropiación, el uso temporal y el desvío a fines públicos distintos, con penas que llegan a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta en los supuestos agravados. La prevaricación del artículo 404 exige una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. En cohecho (arts. 419 y ss.) y tráfico de influencias (art. 428) la prueba suele ser tecnológica, y nuestra especialización en prueba digital permite atacar registros y volcados practicados sin garantías. Defendemos también a administraciones como acusación, y coordinamos con investigaciones internas cuando el caso nace dentro de la propia entidad.
No. El delito exige arbitrariedad consciente (prevaricación) o desvío patrimonial (malversación); la mera ilegalidad revisable en vía contenciosa no basta. Gran parte de nuestras defensas terminan en archivo precisamente al acreditar que hubo criterio jurídico defendible e informes que lo avalaban.
No lo extingue, pero la reparación del daño es una atenuante relevante y pesa en la pena y en las medidas cautelares. El cómo y el cuándo de esa devolución conviene decidirlo con defensa técnica: mal planteada puede leerse como reconocimiento.
La responsabilidad penal es personal: quien firma por delegación, informa técnicamente o ejecuta órdenes no responde de la arbitrariedad de otro si su intervención fue reglada. Delimitar funciones y delegaciones desde el expediente es el corazón de la defensa.