El artículo 20 del Código Penal enumera las causas que eximen de responsabilidad criminal: quien actúa amparado por una de ellas no responde penalmente, aunque el hecho sea típico. Son la primera pregunta de toda defensa seria, y también las circunstancias peor invocadas en la práctica: alegarlas sin prueba pericial o testifical sólida las convierte, como mucho, en una atenuante. Esta guía comenta cada eximente con su uso real en los tribunales.
Art. 20.1º CP · Anomalía o alteración psíquica
Exime a quien, por cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. No basta el diagnóstico: hay que probar su efecto sobre ese hecho concreto. El trastorno mental transitorio se incluye, salvo que se haya provocado para delinquir (actio libera in causa).
En la práctica: El estándar probatorio es doble: diagnóstico y efecto en el hecho concreto. La pericial debe responder a la segunda pregunta (¿comprendía la ilicitud ESE día, en ESE acto?), no solo a la primera. Trabajamos con exploración temprana y con la historia clínica previa: los brotes documentados antes del hecho valen más que cualquier examen tardío.
Art. 20.2º CP · Intoxicación plena y síndrome de abstinencia
Cubre la intoxicación plena por alcohol o drogas no buscada para delinquir y el síndrome de abstinencia que impide comprender la ilicitud. En la práctica los tribunales la degradan con frecuencia a incompleta o a atenuante del 21.2ª; la diferencia entre una y otra puede ser de años de prisión.
En la práctica: La analítica de la detención es la prueba reina y caduca en horas: pedimos su práctica inmediata en comisaría cuando el estado del cliente lo sugiere. Sin analítica, reconstruimos con testigos del consumo, tickets y cámaras: la intoxicación plena se acredita con hechos periféricos, no con la palabra del acusado.
Art. 20.3º CP · Alteraciones en la percepción
Exime a quien sufre alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que le impiden conocer la realidad. Es la eximente menos aplicada, pero sigue viva para déficits sensoriales y cognitivos graves no tratados.
En la práctica: Aunque residual, revive en casos de sordera prelocutiva sin educación y aislamientos extremos: si la percepción de la realidad estaba gravemente alterada desde la infancia, la pericial multidisciplinar (psiquiátrica y educativa) puede sostenerla donde nadie la esperaba.
Art. 20.4º CP · Legítima defensa
Exige agresión ilegítima actual, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. La agresión es el requisito esencial: sin ella no hay defensa ni completa ni incompleta. El exceso intensivo (defenderse con más de lo necesario) degrada a incompleta; la riña mutuamente aceptada la excluye.
En la práctica: Tres reglas de oro forenses: la agresión ilegítima se prueba primero (sin ella no hay nada), la riña aceptada la excluye para ambos, y el exceso intensivo degrada pero no elimina (incompleta del 21.1ª con rebaja de uno o dos grados). Las cámaras y la cronología de lesiones deciden estos casos más que los testigos.
Art. 20.5º CP · Estado de necesidad
Permite lesionar un bien jurídico para salvar otro propio o ajeno, si el mal causado no es mayor que el evitado, la situación no se provocó intencionadamente y no existe obligación de sacrificio por oficio o cargo. Aparece en causas económicas límite y en conducciones de urgencia.
En la práctica: El estado de necesidad exige subsidiariedad real: que no hubiera alternativa lícita razonable. En delitos económicos límite (apropiaciones para pagar nóminas, insolvencias) suele operar como incompleta o analógica: no absuelve, pero baja grados y abre suspensiones. Se documenta con la contabilidad del ahogo, no con relatos.
Art. 20.6º CP · Miedo insuperable
Exime a quien obra impulsado por un miedo que el hombre medio en su situación no habría superado. No exige perder la razón: exige que la amenaza reduzca las opciones de conducta de forma decisiva. Frecuente en violencia intrafamiliar invertida y en coacciones de organizaciones criminales.
En la práctica: El miedo insuperable se objetiva: amenazas previas denunciadas o documentadas, contexto de dominación, imposibilidad de acudir a la autoridad. Rinde especialmente en mulas y correos coaccionados y en violencia intrafamiliar invertida. La pericial psicológica del estado de terror complementa, no sustituye, la prueba del contexto amenazante.
Art. 20.7º CP · Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho
Ampara al que actúa dentro de sus facultades legales: agentes de la autoridad con uso proporcionado de la fuerza, profesionales en ejercicio legítimo. El exceso rompe la cobertura y devuelve la responsabilidad.
En la práctica: Su litigación típica es la inversa: agentes acusados de lesiones que invocan el cumplimiento del deber. El estándar es proporcionalidad en concreto (congruencia, oportunidad y proporcionalidad de la fuerza): los protocolos policiales y las grabaciones marcan la frontera entre la cobertura y el exceso punible.
La completa (art. 20) absuelve; la incompleta (art. 21.1ª) concurre cuando faltan requisitos no esenciales y obliga a bajar la pena en uno o dos grados conforme al artículo 68. En un homicidio, esa diferencia puede suponer pasar de 10 años a 2 o 5. Por eso se plantean siempre de forma escalonada.
Solo la intoxicación plena no preordenada al delito, y con prueba de su intensidad (analíticas, testigos, conducta inmediata). Lo habitual es que opere como incompleta o como atenuante; beber para atreverse a delinquir no exime nunca.
La defensa que la alega. La presunción de inocencia cubre los hechos de la acusación, no las circunstancias que favorecen al acusado: sin testigos, cámaras o pericial que acrediten la agresión previa, la eximente no prospera. La recogida temprana de esa prueba es decisiva.