GUÍA DEL CÓDIGO PENAL · ART. 20Eximentes de la responsabilidad penal

Cuándo no hay responsabilidad criminal: legítima defensa, alteración psíquica, intoxicación, miedo insuperable
Actualizado a la LO 1/2026 y a la LO 1/2025 · Revisado en julio de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras, abogado penalista y perito · Equipo SCJE

El artículo 20 del Código Penal enumera las causas que eximen de responsabilidad criminal: quien actúa amparado por una de ellas no responde penalmente, aunque el hecho sea típico. Son la primera pregunta de toda defensa seria, y también las circunstancias peor invocadas en la práctica: alegarlas sin prueba pericial o testifical sólida las convierte, como mucho, en una atenuante. Esta guía comenta cada eximente con su uso real en los tribunales.

Claves prácticas

  • La eximente completa supone absolución; la incompleta (art. 21.1ª) rebaja la pena en uno o dos grados (art. 68)
  • Las basadas en anomalía psíquica o intoxicación pueden conllevar medidas de seguridad (arts. 95 y ss.)
  • La carga de acreditarlas recae en la defensa: sin pericial, no prosperan
  • El momento procesal importa: introducirlas tarde debilita su credibilidad

Cómo las trabajamos

  • Pericial psiquiátrica o toxicológica temprana, con exploración cercana a los hechos
  • Reconstrucción de la agresión ilegítima con vídeos y testigos en la legítima defensa
  • Historia clínica y de consumo documentada para el 20.1º y 20.2º
  • Planteamiento subsidiario: completa, incompleta y atenuante analógica

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 20.1º CP · Anomalía o alteración psíquica

Exime a quien, por cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. No basta el diagnóstico: hay que probar su efecto sobre ese hecho concreto. El trastorno mental transitorio se incluye, salvo que se haya provocado para delinquir (actio libera in causa).

En la práctica: El estándar probatorio es doble: diagnóstico y efecto en el hecho concreto. La pericial debe responder a la segunda pregunta (¿comprendía la ilicitud ESE día, en ESE acto?), no solo a la primera. Trabajamos con exploración temprana y con la historia clínica previa: los brotes documentados antes del hecho valen más que cualquier examen tardío.

Art. 20.2º CP · Intoxicación plena y síndrome de abstinencia

Cubre la intoxicación plena por alcohol o drogas no buscada para delinquir y el síndrome de abstinencia que impide comprender la ilicitud. En la práctica los tribunales la degradan con frecuencia a incompleta o a atenuante del 21.2ª; la diferencia entre una y otra puede ser de años de prisión.

En la práctica: La analítica de la detención es la prueba reina y caduca en horas: pedimos su práctica inmediata en comisaría cuando el estado del cliente lo sugiere. Sin analítica, reconstruimos con testigos del consumo, tickets y cámaras: la intoxicación plena se acredita con hechos periféricos, no con la palabra del acusado.

Art. 20.3º CP · Alteraciones en la percepción

Exime a quien sufre alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia que le impiden conocer la realidad. Es la eximente menos aplicada, pero sigue viva para déficits sensoriales y cognitivos graves no tratados.

En la práctica: Aunque residual, revive en casos de sordera prelocutiva sin educación y aislamientos extremos: si la percepción de la realidad estaba gravemente alterada desde la infancia, la pericial multidisciplinar (psiquiátrica y educativa) puede sostenerla donde nadie la esperaba.

Art. 20.4º CP · Legítima defensa

Exige agresión ilegítima actual, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. La agresión es el requisito esencial: sin ella no hay defensa ni completa ni incompleta. El exceso intensivo (defenderse con más de lo necesario) degrada a incompleta; la riña mutuamente aceptada la excluye.

En la práctica: Tres reglas de oro forenses: la agresión ilegítima se prueba primero (sin ella no hay nada), la riña aceptada la excluye para ambos, y el exceso intensivo degrada pero no elimina (incompleta del 21.1ª con rebaja de uno o dos grados). Las cámaras y la cronología de lesiones deciden estos casos más que los testigos.

Art. 20.5º CP · Estado de necesidad

Permite lesionar un bien jurídico para salvar otro propio o ajeno, si el mal causado no es mayor que el evitado, la situación no se provocó intencionadamente y no existe obligación de sacrificio por oficio o cargo. Aparece en causas económicas límite y en conducciones de urgencia.

En la práctica: El estado de necesidad exige subsidiariedad real: que no hubiera alternativa lícita razonable. En delitos económicos límite (apropiaciones para pagar nóminas, insolvencias) suele operar como incompleta o analógica: no absuelve, pero baja grados y abre suspensiones. Se documenta con la contabilidad del ahogo, no con relatos.

Art. 20.6º CP · Miedo insuperable

Exime a quien obra impulsado por un miedo que el hombre medio en su situación no habría superado. No exige perder la razón: exige que la amenaza reduzca las opciones de conducta de forma decisiva. Frecuente en violencia intrafamiliar invertida y en coacciones de organizaciones criminales.

En la práctica: El miedo insuperable se objetiva: amenazas previas denunciadas o documentadas, contexto de dominación, imposibilidad de acudir a la autoridad. Rinde especialmente en mulas y correos coaccionados y en violencia intrafamiliar invertida. La pericial psicológica del estado de terror complementa, no sustituye, la prueba del contexto amenazante.

Art. 20.7º CP · Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho

Ampara al que actúa dentro de sus facultades legales: agentes de la autoridad con uso proporcionado de la fuerza, profesionales en ejercicio legítimo. El exceso rompe la cobertura y devuelve la responsabilidad.

En la práctica: Su litigación típica es la inversa: agentes acusados de lesiones que invocan el cumplimiento del deber. El estándar es proporcionalidad en concreto (congruencia, oportunidad y proporcionalidad de la fuerza): los protocolos policiales y las grabaciones marcan la frontera entre la cobertura y el exceso punible.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta?

La completa (art. 20) absuelve; la incompleta (art. 21.1ª) concurre cuando faltan requisitos no esenciales y obliga a bajar la pena en uno o dos grados conforme al artículo 68. En un homicidio, esa diferencia puede suponer pasar de 10 años a 2 o 5. Por eso se plantean siempre de forma escalonada.

¿La embriaguez exime de responsabilidad?

Solo la intoxicación plena no preordenada al delito, y con prueba de su intensidad (analíticas, testigos, conducta inmediata). Lo habitual es que opere como incompleta o como atenuante; beber para atreverse a delinquir no exime nunca.

¿Quién tiene que probar la legítima defensa?

La defensa que la alega. La presunción de inocencia cubre los hechos de la acusación, no las circunstancias que favorecen al acusado: sin testigos, cámaras o pericial que acrediten la agresión previa, la eximente no prospera. La recogida temprana de esa prueba es decisiva.

SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Concurre una eximente en su caso? Analicémoslo

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