ARTÍCULOS 173 A 177 CPAbogado por delitos contra la integridad moral

Trato degradante, acoso laboral e inmobiliario, violencia habitual y torturas: el artículo 173 comentado

El artículo 173 del Código Penal protege algo tan básico como no ser humillado: castiga el trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral, el acoso laboral, el hostigamiento inmobiliario y la violencia habitual en el hogar. Y los artículos 174 a 176 sancionan la tortura y los abusos de autoridad. Defendemos a víctimas de humillaciones sostenidas y a acusados en un terreno donde la línea entre el conflicto y el delito exige análisis fino.

Qué está en juego

  • Trato degradante: prisión de 6 meses a 2 años (art. 173.1)
  • Acoso laboral y hostigamiento inmobiliario tipificados expresamente
  • Violencia habitual (173.2): de 6 meses a 3 años, además de los delitos concretos
  • Tortura de autoridad: hasta 6 años más inhabilitación absoluta

Nuestra defensa

  • Acreditación del patrón: la gravedad exige reiteración o intensidad excepcional
  • Deslinde del conflicto laboral ordinario frente al mobbing penal
  • Pericial psicológica del daño moral y su causalidad
  • En habitualidad: prueba de cada episodio y del clima de dominación

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 173.1 CP · Trato degradante

Castiga a quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscabe gravemente su integridad moral. Incluye expresamente el acoso laboral (actos hostiles o humillantes reiterados en relaciones de superioridad que supongan grave acoso) y el hostigamiento para impedir el disfrute legítimo de la vivienda. La gravedad es el filtro: humillaciones aisladas de baja intensidad quedan fuera.

En la práctica: El acoso laboral penal exige gravedad y reiteración con relación de superioridad: los conflictos horizontales van por la integridad moral genérica y casi siempre por la vía social. Preparamos el caso con el expediente laboral completo (bajas, denuncias internas, inspección de trabajo): el mobbing se prueba por acumulación documentada, no por percepción.

Art. 173.2 CP · Violencia física o psíquica habitual

Sanciona la violencia habitual sobre pareja, expareja, descendientes, ascendientes o convivientes, con prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las penas por cada acto concreto de violencia. La habitualidad atiende al número de actos y su proximidad, aunque hayan sido ya enjuiciados o afecten a distintas víctimas del núcleo.

En la práctica: La habitualidad se construye con episodios datados aunque no estén denunciados ni juzgados: mensajes, partes, testigos de cada uno. Como defensa, atacamos la inflación de episodios vagos («siempre me insultaba») exigiendo concreción: sin hechos datables no hay clima punible sino relato.

Art. 173.4 CP · Injurias y vejaciones leves en el ámbito familiar

Las injurias o vejaciones injustas de carácter leve sobre las personas del 173.2 se castigan como delito leve con localización permanente o multa: la vía de los episodios menores intrafamiliares, perseguibles solo por denuncia.

En la práctica: Las vejaciones leves intrafamiliares son el cajón de los conflictos domésticos menores: perseguibles solo por denuncia y con penas leves. Su valor real es táctico: sostienen órdenes de protección y antecedentes de «clima» para futuros 173.2. Por eso ni se denuncian ni se consienten a la ligera.

Art. 174 CP · Tortura

La autoridad o funcionario que somete a una persona a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos o supresión de su capacidad de decisión, con fines de investigación, castigo o discriminación, responde con prisión de 2 a 6 años (grave) e inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.

En la práctica: La tortura exige finalidad específica (confesión, castigo, discriminación): los excesos policiales sin esa finalidad van al 175. El estándar probatorio se apoya en el TEDH (deber de investigación efectiva): partes médicos inmediatos, fotografías con data y denuncia temprana activan una maquinaria que el silencio apaga.

Art. 175 CP · Atentado contra la integridad moral por funcionario

El abuso de autoridad que atente contra la integridad moral sin llegar a tortura se castiga con prisión de 2 a 4 años (grave) o de 6 meses a 2 años, más inhabilitación especial.

En la práctica: El atentado a la integridad moral por funcionario cubre humillaciones en custodia (desnudos integrales injustificados, tratos degradantes verbales sostenidos). La grabación de dependencias es prueba clave: pedimos su conservación el primer día, antes de que los ciclos de borrado la destruyan.

Arts. 176 y 177 CP · Omisión del superior y concurso

El superior que permite la tortura responde como si la ejecutara. El artículo 177 dispone que las lesiones o daños a otros bienes se castigan separadamente: la integridad moral concurre de forma autónoma con lesiones, amenazas o detenciones.

En la práctica: El superior que consiente responde como autor: en cadenas de mando, la omisión del que sabía y calló es imputación directa. Y el 177 permite acumular lesiones y contra la integridad moral sin bis in idem: como acusación lo sumamos; como defensa, vigilamos que el mismo hecho no se valore dos veces.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿El acoso laboral es delito o solo demanda laboral?

Puede ser ambos. El mobbing penal del 173.1 exige actos hostiles o humillantes reiterados en el marco de una relación de superioridad y de gravedad suficiente; el conflicto laboral áspero o el mal ambiente no bastan. La vía penal convive con la social y la elección estratégica depende de la prueba del patrón humillante.

¿Qué es la violencia habitual del 173.2 y en qué se diferencia del maltrato del 153?

El 153 castiga el acto aislado; el 173.2 castiga el clima: la reiteración de violencia física o psíquica que somete al grupo familiar, con pena propia que se suma a la de cada episodio. Pueden condenarse ambos sin bis in idem. La defensa exige revisar episodio a episodio, incluida la prueba digital de cada uno.

Me humillaron y grabaron difundiéndolo, ¿qué delito hay?

La humillación grave puede integrar el 173.1, y la difusión añadir delitos contra la intimidad (197) o injurias. En menores y en parejas el catálogo se agrava. Preservamos la prueba digital de inmediato: en estos casos la reacción rápida multiplica las opciones de condena del agresor.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDLa dignidad también se defiende en un juzgado

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