Vigilancia y persecución
Seguir a la víctima, vigilar sus rutinas o buscar su cercanía física de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, hasta alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
En breve. Defensa penal y acusación particular en casos de acoso, stalking y acoso digital. Abogados penalistas en Alicante y Madrid. Consúltanos tu caso.
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Defensa penal y acusación particular en el delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, acoso laboral e inmobiliario del artículo 173.1, amenazas, coacciones y difusión de imágenes íntimas. Estrategia probatoria digital desde la primera denuncia.
El artículo 172 ter del Código Penal castiga a quien acosa a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, una vigilancia, persecución o búsqueda de proximidad física, un contacto por cualquier medio, un uso indebido de sus datos personales o un atentado contra su libertad o su patrimonio. Lo decisivo no es la molestia, sino la alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Esa exigencia legal convierte cada asunto en un problema de prueba: hay que acreditar la reiteración, la insistencia y el impacto real sobre las rutinas de la persona afectada. Sin cronología documentada y sin metadatos conservados, la denuncia se desactiva y la defensa se improvisa. Trabajamos en las dos posiciones: acusación particular cuando el cliente sufre el hostigamiento y defensa cuando la imputación nace de una ruptura, un conflicto vecinal o una situación laboral mal reconstruida. En ambos casos el trabajo empieza por el mismo sitio: fijar los hechos con soporte técnico antes de que el relato se contamine.
El acoso rara vez llega solo. Suele venir acompañado de amenazas, coacciones, difusión de imágenes íntimas o quebrantamiento de una medida ya dictada. Identificar bien cada figura decide el marco de pena y la estrategia procesal.
Seguir a la víctima, vigilar sus rutinas o buscar su cercanía física de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, hasta alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Establecer o intentar establecer contacto por teléfono, mensajería, redes sociales o a través de terceras personas, pese a la negativa expresa o inequívoca de la víctima a mantener comunicación alguna.
Utilizar indebidamente los datos personales de la víctima para adquirir productos, contratar servicios o lograr que terceros contacten con ella, incluidos los perfiles falsos y los anuncios publicados a su nombre.
Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella, con daños en el vehículo, la vivienda o los animales de compañía empleados como forma de presión continuada.
Cuando el ofendido es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, o se trata de una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la respuesta penal se endurece de forma automática.
Actos hostiles o humillantes reiterados en el marco de una relación laboral o funcionarial, realizados por quien se prevale de una relación de superioridad y que suponen un grave acoso contra la víctima.
Conductas hostiles dirigidas a impedir el legítimo disfrute de la vivienda: cortes de suministros, obras hostigadoras, visitas intimidatorias y presiones sostenidas para forzar el abandono del inmueble.
Anuncio de un mal futuro contra la víctima o su entorno, o imposición violenta de una conducta que no se quiere realizar. Concurren con frecuencia con el acoso y alteran por completo el marco punitivo aplicable.
Difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con la anuencia de la víctima en un domicilio o lugar reservado, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.
Cada fila resume el precepto aplicable, el marco legal abstracto y el factor que en la práctica desplaza la pena dentro de ese marco. No sustituye al análisis del caso concreto ni anticipa resultado alguno.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Acoso o stalkingTipo básico | Art. 172 ter.1 CP | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses | Reiteración acreditada y alteración grave de la vida cotidiana |
| Acoso a pareja o exparejaSubtipo agravado | Art. 172 ter.2 CP | Mitad superior de la pena del tipo básico | Vínculo afectivo presente o pasado, o especial vulnerabilidad |
| Acoso laboralTrato degradante cualificado | Art. 173.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años | Relación de superioridad y reiteración de los actos hostiles |
| Acoso inmobiliarioHostigamiento sobre la vivienda | Art. 173.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años | Finalidad acreditada de forzar el abandono del inmueble |
| Amenazas condicionalesMal futuro con exigencia | Art. 169.1 CP | Prisión de 1 a 5 años si se consigue el propósito; de 6 meses a 3 años si no | Gravedad del mal anunciado y consecución del propósito |
| CoaccionesImposición violenta de conducta | Art. 172.1 CP | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses | Intensidad de la violencia y ámbito doméstico o de género |
| Difusión de imágenes íntimasIntimidad y sexting no consentido | Art. 197.7 CP | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses | Relación con la víctima, ánimo de lucro y alcance de la difusión |
| QuebrantamientoConcurso frecuente con el acoso | Art. 468.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año | Vigencia de una medida cautelar o pena de alejamiento |
Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.
Un asunto de acoso se gana o se pierde en el terreno técnico. Antes de redactar un solo escrito reconstruimos la secuencia completa de contactos, cruzamos horarios, ubicaciones y dispositivos y detectamos lo que falta en el atestado. La prueba digital no se aporta: se prepara, se autentica y se explica al tribunal. Ese trabajo previo es el que sostiene tanto una acusación particular como una defensa frente a una denuncia instrumental. Nuestro método interno se llama LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cuatro fallos concretos que convierten un asunto defendible en una condena, o una denuncia sólida en un archivo por falta de prueba.
Presentar la denuncia con tres capturas sueltas y sin fechas. El artículo 172 ter exige insistencia y reiteración: sin una línea temporal ordenada de cada contacto, con fecha, hora, canal y contenido, el juzgado no ve un patrón, ve incidentes aislados y archiva.
Reenviar las capturas por mensajería o pegarlas en un documento de texto elimina los metadatos y la trazabilidad del archivo. Hay que exportar la conversación íntegra, conservar el terminal original sin borrar nada y documentar la cadena de custodia antes de aportar el material.
Responder para aclarar las cosas genera un hilo bidireccional que la defensa usará para negar que existiera una negativa a comunicar. Lo correcto es cortar el contacto, guardar y documentar, y canalizar por el abogado toda comunicación que resulte imprescindible.
Aceptar un encuentro o responder a un mensaje cuando existe una prohibición de aproximación no la deja sin efecto: el consentimiento de la persona protegida es irrelevante y el investigado suma un delito autónomo del artículo 468.2 del Código Penal.
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
Víctimas de hostigamiento continuado
Personas acusadas tras una ruptura conflictiva
Trabajadores y directivos en conflictos de acoso laboral
Inquilinos y propietarios en acoso inmobiliario
Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.