Llamadas constantes, vigilancia, mensajes a todas horas, perfiles falsos que reaparecen cada vez que se bloquean. Cuando el hostigamiento es insistente y reiterado y altera gravemente la vida cotidiana de quien lo sufre, es delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Defendemos a víctimas que necesitan que pare, y a acusados de conductas que no alcanzan la relevancia penal que se les atribuye.
El artículo 172 ter exige una conducta insistente y reiterada que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana: vigilancia o persecución, contactos reiterados por cualquier medio, uso indebido de datos personales o atentados contra la libertad o el patrimonio. Se castiga con prisión de 3 meses a 2 años o multa, con agravación cuando la víctima es o fue pareja (en cuyo caso puede operar el régimen de violencia de género). El acoso convive a menudo con injurias y difamación online y con la suplantación de identidad: planteamos la calificación completa para que nada quede fuera.
No hay un número mágico: el tipo exige insistencia, reiteración y una alteración grave de la vida de la víctima (cambiar de teléfono, de rutinas, de domicilio). Diez mensajes en una noche pueden no bastar y tres meses de contactos semanales sí. La prueba del patrón es lo decisivo.
Sí, en la mayoría de los casos. Las plataformas conservan direcciones IP y datos de registro que el juzgado puede requerir, y el análisis forense de estilo, horarios y metadatos refuerza la atribución. Cuanto antes se certifiquen los perfiles, mejor.
Depende del patrón: pedir explicaciones tras una ruptura no es, por sí solo, acoso del 172 ter. Analizamos la frecuencia, el contenido y el efecto real sobre la vida de la otra persona, y con frecuencia procede el archivo o la reconducción a delito leve.