En breve. Defensa penal y acusación particular en casos de acoso, stalking y acoso digital. Abogados penalistas en Alicante y Madrid. Consúltanos tu caso.

Acoso, stalking y hostigamiento digital

Abogado de acoso, stalking y acoso digital

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa penal y acusación particular en el delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, acoso laboral e inmobiliario del artículo 173.1, amenazas, coacciones y difusión de imágenes íntimas. Estrategia probatoria digital desde la primera denuncia.

Por qué es distinto

172 ter
Tipo penal autónomo del acoso o stalking
3 meses – 2 años
Marco de prisión de la figura básica
544 ter
Orden de protección con medidas penales y civiles
24 horas
Ventana crítica para preservar la prueba digital
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El acoso no es una sensación: es una conducta típica

El artículo 172 ter del Código Penal castiga a quien acosa a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, una vigilancia, persecución o búsqueda de proximidad física, un contacto por cualquier medio, un uso indebido de sus datos personales o un atentado contra su libertad o su patrimonio. Lo decisivo no es la molestia, sino la alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Esa exigencia legal convierte cada asunto en un problema de prueba: hay que acreditar la reiteración, la insistencia y el impacto real sobre las rutinas de la persona afectada. Sin cronología documentada y sin metadatos conservados, la denuncia se desactiva y la defensa se improvisa. Trabajamos en las dos posiciones: acusación particular cuando el cliente sufre el hostigamiento y defensa cuando la imputación nace de una ruptura, un conflicto vecinal o una situación laboral mal reconstruida. En ambos casos el trabajo empieza por el mismo sitio: fijar los hechos con soporte técnico antes de que el relato se contamine.

Qué defendemos

Las nueve figuras que aparecen en un expediente de acoso

El acoso rara vez llega solo. Suele venir acompañado de amenazas, coacciones, difusión de imágenes íntimas o quebrantamiento de una medida ya dictada. Identificar bien cada figura decide el marco de pena y la estrategia procesal.

Art. 172 ter.1.1ª CP

Vigilancia y persecución

Seguir a la víctima, vigilar sus rutinas o buscar su cercanía física de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, hasta alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Art. 172 ter.1.2ª CP

Contacto insistente

Establecer o intentar establecer contacto por teléfono, mensajería, redes sociales o a través de terceras personas, pese a la negativa expresa o inequívoca de la víctima a mantener comunicación alguna.

Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Art. 172 ter.1.3ª CP

Uso indebido de datos personales

Utilizar indebidamente los datos personales de la víctima para adquirir productos, contratar servicios o lograr que terceros contacten con ella, incluidos los perfiles falsos y los anuncios publicados a su nombre.

Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Art. 172 ter.1.4ª CP

Atentado contra libertad o patrimonio

Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella, con daños en el vehículo, la vivienda o los animales de compañía empleados como forma de presión continuada.

Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Art. 172 ter.2 CP

Acoso a pareja o expareja

Cuando el ofendido es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, o se trata de una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la respuesta penal se endurece de forma automática.

Prisión de 3 meses a 2 años en su mitad superior
Art. 173.1 CP

Acoso laboral

Actos hostiles o humillantes reiterados en el marco de una relación laboral o funcionarial, realizados por quien se prevale de una relación de superioridad y que suponen un grave acoso contra la víctima.

Prisión de 6 meses a 2 años
Art. 173.1 CP

Acoso inmobiliario

Conductas hostiles dirigidas a impedir el legítimo disfrute de la vivienda: cortes de suministros, obras hostigadoras, visitas intimidatorias y presiones sostenidas para forzar el abandono del inmueble.

Prisión de 6 meses a 2 años
Arts. 169 a 172 CP

Amenazas y coacciones

Anuncio de un mal futuro contra la víctima o su entorno, o imposición violenta de una conducta que no se quiere realizar. Concurren con frecuencia con el acoso y alteran por completo el marco punitivo aplicable.

Coacciones: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Art. 197.7 CP

Difusión de imágenes íntimas

Difundir sin autorización imágenes o grabaciones obtenidas con la anuencia de la víctima en un domicilio o lugar reservado, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.

Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses
Marco punitivo

Marco punitivo y factores que mueven la pena

Cada fila resume el precepto aplicable, el marco legal abstracto y el factor que en la práctica desplaza la pena dentro de ese marco. No sustituye al análisis del caso concreto ni anticipa resultado alguno.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Acoso o stalkingTipo básicoArt. 172 ter.1 CPPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 mesesReiteración acreditada y alteración grave de la vida cotidiana
Acoso a pareja o exparejaSubtipo agravadoArt. 172 ter.2 CPMitad superior de la pena del tipo básicoVínculo afectivo presente o pasado, o especial vulnerabilidad
Acoso laboralTrato degradante cualificadoArt. 173.1 CPPrisión de 6 meses a 2 añosRelación de superioridad y reiteración de los actos hostiles
Acoso inmobiliarioHostigamiento sobre la viviendaArt. 173.1 CPPrisión de 6 meses a 2 añosFinalidad acreditada de forzar el abandono del inmueble
Amenazas condicionalesMal futuro con exigenciaArt. 169.1 CPPrisión de 1 a 5 años si se consigue el propósito; de 6 meses a 3 años si noGravedad del mal anunciado y consecución del propósito
CoaccionesImposición violenta de conductaArt. 172.1 CPPrisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 mesesIntensidad de la violencia y ámbito doméstico o de género
Difusión de imágenes íntimasIntimidad y sexting no consentidoArt. 197.7 CPPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 mesesRelación con la víctima, ánimo de lucro y alcance de la difusión
QuebrantamientoConcurso frecuente con el acosoArt. 468.2 CPPrisión de 6 meses a 1 añoVigencia de una medida cautelar o pena de alejamiento

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

No defendemos con relatos: defendemos con análisis forense

Un asunto de acoso se gana o se pierde en el terreno técnico. Antes de redactar un solo escrito reconstruimos la secuencia completa de contactos, cruzamos horarios, ubicaciones y dispositivos y detectamos lo que falta en el atestado. La prueba digital no se aporta: se prepara, se autentica y se explica al tribunal. Ese trabajo previo es el que sostiene tanto una acusación particular como una defensa frente a una denuncia instrumental. Nuestro método interno se llama LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Lo que decide el resultado

Errores que arruinan una defensa

Cuatro fallos concretos que convierten un asunto defendible en una condena, o una denuncia sólida en un archivo por falta de prueba.

i.

Denunciar sin cronología

Presentar la denuncia con tres capturas sueltas y sin fechas. El artículo 172 ter exige insistencia y reiteración: sin una línea temporal ordenada de cada contacto, con fecha, hora, canal y contenido, el juzgado no ve un patrón, ve incidentes aislados y archiva.

ii.

Destruir los metadatos

Reenviar las capturas por mensajería o pegarlas en un documento de texto elimina los metadatos y la trazabilidad del archivo. Hay que exportar la conversación íntegra, conservar el terminal original sin borrar nada y documentar la cadena de custodia antes de aportar el material.

iii.

Contestar al acosador

Responder para aclarar las cosas genera un hilo bidireccional que la defensa usará para negar que existiera una negativa a comunicar. Lo correcto es cortar el contacto, guardar y documentar, y canalizar por el abogado toda comunicación que resulte imprescindible.

iv.

Ignorar un alejamiento vigente

Aceptar un encuentro o responder a un mensaje cuando existe una prohibición de aproximación no la deja sin efecto: el consentimiento de la persona protegida es irrelevante y el investigado suma un delito autónomo del artículo 468.2 del Código Penal.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Víctimas de hostigamiento continuado

A

Administradores y directivos

Personas acusadas tras una ruptura conflictiva

I

Investigados

Trabajadores y directivos en conflictos de acoso laboral

V

Víctimas · acusación particular

Inquilinos y propietarios en acoso inmobiliario

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Cuántos mensajes hacen falta para que exista delito de acoso?
El Código Penal no fija un número. El artículo 172 ter exige que la conducta sea insistente y reiterada y que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Diez mensajes en un día con contenido intimidatorio pueden bastar; cincuenta mensajes anodinos repartidos en un año pueden no bastar. Lo decisivo es el patrón de conducta y su impacto acreditado.
¿Puedo denunciar si no denuncié los episodios anteriores?
Sí. El delito del artículo 172 ter es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los supuestos de víctima menor, con discapacidad necesitada de especial protección o cuando concurra el subtipo de pareja o expareja. Los episodios no denunciados en su momento pueden aportarse como parte de la secuencia de hostigamiento.
¿Qué valor probatorio tiene una captura de pantalla?
Tiene valor, pero es impugnable. Si la defensa cuestiona su autenticidad, el juzgado necesitará la conversación original en el dispositivo, un volcado o un informe pericial que acredite integridad y origen. Por eso conviene exportar el chat completo, conservar el terminal, no borrar nada y documentar cómo se obtuvo cada archivo.
¿Puedo pedir protección el mismo día de la denuncia?
Sí. Junto con la denuncia puede solicitarse una orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o medidas cautelares del artículo 544 bis, con prohibición de aproximación y de comunicación. El juzgado convoca una comparecencia urgente con las partes y el Ministerio Fiscal y resuelve en un plazo muy breve.
Me acusan de acoso tras una ruptura, ¿qué hago primero?
Detener toda comunicación con la denunciante, incluidas las indirectas a través de familiares o amigos, y no borrar nada del teléfono: eliminar mensajes destruye la prueba de descargo y se interpreta en contra. Después, reconstruir con el abogado la secuencia real de contactos, quién inició cada uno y en qué contexto se produjo.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

En acoso el tiempo juega en contra y el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


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Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

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