ARTÍCULO 225 BIS CPAbogado por sustracción de menores

Cuando un progenitor se lleva o retiene al hijo sin consentimiento: delito, defensa y recuperación internacional

Llevarse a un hijo sin el consentimiento del otro progenitor o retenerlo incumpliendo una resolución judicial puede ser delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, con penas de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para la patria potestad. Y cuando hay frontera de por medio, se activa el Convenio de La Haya y su maquinaria de restitución. Actuamos con la urgencia que estos casos exigen, en España y coordinadamente en el extranjero.

Claves prácticas

  • Prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para la patria potestad de 4 a 10 años
  • Comete el delito el progenitor que traslada o retiene incumpliendo resoluciones
  • El traslado al extranjero agrava y activa la restitución internacional (La Haya)
  • La devolución del menor en 24 horas o el retorno acreditado atenúan o eximen

Cómo lo usamos en su defensa

  • Actuación en horas: denuncia, orden de búsqueda del menor y alertas de fronteras
  • Procedimiento de restitución del Convenio de La Haya de 1980 en paralelo
  • Defensa de progenitores acusados: consentimientos previos, custodias de hecho, riesgo para el menor
  • Coordinación penal y de familia: la sustracción se gana en los dos tableros

En la práctica: Las excepciones (grave riesgo, oposición del menor maduro) se litigan con prueba país-de-origen: informes sociales, penales del solicitante, recursos de protección disponibles. Bruselas II ter endurece plazos y ejecución en la UE: seis semanas por instancia que exigimos por escrito. La restitución no prejuzga la custodia: mensaje clave que repetimos a ambos lados.

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 225 bis.1 y 2 CP · El tipo

Castiga al progenitor que sin causa justificada sustraiga a su hijo menor: trasladarlo de su residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las que estuviera confiado, o retenerlo incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. Pena: prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10.

En la práctica: La «custodia de hecho» importa: sustrae el progenitor no conviviente que retiene, pero también el custodio que traslada burlando resoluciones de visitas y comunicación. El consentimiento previo del otro progenitor, probado por mensajes, destruye el tipo: las autorizaciones verbales se documentan siempre, antes del viaje.

Art. 225 bis.3 CP · Traslado al extranjero

Cuando el menor sea trasladado fuera de España o se exija alguna condición para su restitución, la pena se impone en su mitad superior: el legislador castiga con dureza la internacionalización, que es también la que más urge combatir procesalmente.

En la práctica: El traslado internacional agrava y complica: cada día cuenta para la excepción de integración del Convenio. Activamos simultáneamente Autoridad Central, Interpol-menores y medidas del 158 CC: la respuesta multifrente en la primera semana define si el niño vuelve en dos meses o nunca.

Art. 225 bis.4 y 5 CP · Atenuación y exención

Si el sustractor comunica el paradero en 24 horas y facilita la localización, o restituye al menor en ese plazo, queda exento; la restitución dentro de los 15 días atenúa (prisión de 6 meses a 2 años). Estos plazos convierten las primeras horas en decisivas para ambas partes.

En la práctica: Los plazos premiales (24 horas, 15 días) son literales: comunicar el paradero al otro progenitor o al juzgado con fehaciencia detiene el reloj penal. Asesoramos contra reloj a progenitores arrepentidos: ejecutar bien la restitución convierte prisión en atipicidad.

Art. 224 y 225 CP · Inducción al abandono

Completan el cuadro la inducción al menor a abandonar el domicilio (224) y el supuesto del progenitor que induce al hijo a infringir el régimen de custodia. Menos aplicados, pero útiles en dinámicas de manipulación.

En la práctica: La inducción al menor a abandonar el domicilio cubre el adoctrinamiento del hijo contra el custodio: difícil de probar, se construye con periciales psicológicas de interferencia. Complementa las modificaciones de custodia: el penal presiona lo que familia tarda.

Convenio de La Haya de 1980 · Restitución internacional

Fuera del CP, el traslado o retención ilícitos activan la solicitud de restitución ante la Autoridad Central: el Estado de refugio debe ordenar el retorno salvo excepciones tasadas (riesgo grave, integración tras un año, oposición del menor maduro). En la UE lo refuerza el Reglamento Bruselas II ter con plazos de 6 semanas por instancia. La vía penal presiona; la de La Haya recupera.

La «causa justificada»

El tipo excluye la sustracción con causa justificada: huir de violencia acreditada sobre el menor o el progenitor puede serlo; las desavenencias de custodia, no. La frontera se litiga con informes y resoluciones previas, y decide tanto la condena como la restitución.

En la práctica: La huida protectora exige riesgo acreditado ANTES de huir (denuncias, partes, informes) y conducta inmediata coherente: comunicar, pedir amparo judicial en destino, no esconderse. La clandestinidad prolongada convierte a la víctima protectora en sustractora: la línea la marca la transparencia.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

El otro progenitor se ha llevado al niño a otro país, ¿qué hago primero?

Todo a la vez y en horas: denuncia penal por el 225 bis.3 (activa órdenes de localización y alertas), solicitud de restitución por el Convenio de La Haya ante la Autoridad Central española y medidas urgentes en el juzgado de familia. Cada semana de retraso juega a favor de la «integración» del menor en el nuevo país: la velocidad es la estrategia.

Tengo la custodia, ¿puedo mudarme con mi hijo a otra ciudad o país?

El cambio de residencia que afecte al régimen de visitas exige consentimiento del otro progenitor o autorización judicial: mudarse sin ellos puede ser sustracción (retención incumpliendo resolución) además de motivo de cambio de custodia. Se pide autorización judicial de traslado antes de hacer las maletas: es un procedimiento rápido y evita el desastre.

Me acusan de sustracción pero huí por miedo a su violencia, ¿tengo defensa?

La «causa justificada» excluye el tipo, y la protección del menor es la primera de todas: denuncias previas, partes, informes psicosociales y la inmediata puesta en conocimiento judicial de su paradero construyen esa defensa. Lo que la destruye es la clandestinidad prolongada: comunicar y pedir amparo judicial enseguida marca la diferencia entre la eximente y la condena.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDSustracción de menores: las primeras 24 horas deciden

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