ARTÍCULOS 359 A 367 CPDelitos contra la salud pública: alimentos, medicamentos y dopaje

Fraude alimentario, medicamentos falsificados y sustancias nocivas: la salud pública más allá de las drogas

Antes del tráfico de drogas, el título de la salud pública castiga otros mercados peligrosos: sustancias nocivas y productos químicos sin autorización, medicamentos falsificados o deteriorados, alimentos adulterados y el dopaje deportivo. Son delitos de empresa y de cadena de suministro, con inspecciones de consumo y sanidad como antesala. Defendemos a operadores del sector y actuamos para perjudicados por productos que enferman.

Claves prácticas

  • Elaborar o despachar sustancias nocivas sin autorización: prisión de 6 meses a 3 años (359)
  • Medicamentos falsificados o alterados: prisión de 6 meses a 4 años (361-362)
  • Fraude alimentario nocivo: prisión de 1 a 4 años más multa e inhabilitación (363-365)
  • Responsabilidad de la persona jurídica y cierre de establecimientos (366)

Cómo lo usamos en su defensa

  • Frontera con la infracción administrativa sanitaria: el peligro real como filtro
  • Trazabilidad y controles propios como prueba de diligencia
  • Pericial analítica contradictoria: muestras, contramuestras y cadena de custodia
  • Para víctimas: acciones colectivas y responsabilidad civil de la cadena

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 359 y 360 CP · Sustancias nocivas

Elaborar, despachar, suministrar o comerciar con sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, sin la debida autorización (359: prisión de 6 meses a 3 años), o hallándose autorizado, hacerlo incumpliendo las formalidades legales (360: multa e inhabilitación). El eje es la aptitud lesiva real de la sustancia y el circuito ilegal de distribución.

Art. 361 CP · Medicamentos deteriorados o caducados

Fabricar, ofrecer o facilitar medicamentos deteriorados, caducados o que incumplan las exigencias técnicas de composición, poniendo en peligro la vida o la salud: prisión de 6 meses a 3 años, multa e inhabilitación. Alcanza a distribuidores y farmacias en la gestión de caducados con destino irregular.

Art. 362 y 362 bis CP · Falsificación de medicamentos

Elaborar o comercializar medicamentos y productos sanitarios falsificados (también su tráfico e intermediación, incluida la venta online): prisión de 6 meses a 4 años, con agravaciones (362 ter) por publicidad al público general, profesionales sanitarios implicados o cantidades importantes. El canal digital de «fármacos milagro» y anabolizantes cae aquí, en concurso frecuente con la estafa.

Art. 362 quinquies CP · Dopaje deportivo

Facilitar a deportistas sustancias o métodos prohibidos que pongan en peligro su vida o salud: prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación; agravado con menores, engaño o prevalimiento. Dirigido al entorno (médicos, preparadores, dirigentes), no al deportista que se dopa, cuyo reproche es disciplinario.

Arts. 363 a 365 CP · Fraudes alimentarios

Castigan a productores y comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores: ofrecer alimentos con omisión o alteración de requisitos sobre caducidad o composición, fabricar o vender bebidas o comestibles nocivos, traficar con géneros corrompidos, elaborar productos cuyo uso no se halle autorizado o envenenar o adulterar aguas y alimentos destinados al consumo (365, con penas de 2 a 6 años). Los brotes alimentarios con hospitalizados activan estas figuras junto a las lesiones imprudentes.

Arts. 366 y 367 CP · Persona jurídica e imprudencia

Las empresas responden conforme al 31 bis con multas y clausura (366), y todos estos tipos admiten comisión por imprudencia grave con penas inferiores en grado (367): el descuido grave en la cadena alimentaria o farmacéutica no queda impune, pero tampoco se equipara al fraude doloso. Esa gradación es el terreno natural de la defensa.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

Sanidad ha inmovilizado un lote de mi empresa y habla de peligro para la salud, ¿acabaré en lo penal?

Solo si hay aptitud real de daño y dolo o imprudencia grave: la mayoría de incidencias se quedan en expediente administrativo con retirada y sanción. La diferencia la marcan las analíticas y su trazabilidad: contramuestras contradictorias, autocontroles documentados (APPCC) y reacción inmediata (retirada voluntaria, aviso) desactivan la vía penal. Gestionamos la inspección pensando en la causa que podría venir.

Compré medicamentos online y eran falsos, ¿quién responde?

Toda la cadena identificable: el vendedor y los intermediarios responden por el 362 y ss., además de la estafa; las plataformas, según su papel efectivo. Denuncie con los envases, registros de pago y comunicaciones: las unidades especializadas rastrean estos circuitos y la acción penal permite reclamar también el daño a su salud si lo hubo.

Un restaurante nos intoxicó a varios comensales, ¿es delito o solo reclamación?

Puede ser ambos: si hubo infracción grave de normas de conservación o manipulación con peligro real (363) o género corrompido (364), hay delito, en concurso con las lesiones imprudentes causadas; y siempre la responsabilidad civil por daños. La denuncia temprana permite incautar registros de temperaturas, APPCC y proveedores antes de que desaparezcan: la prueba se enfría tan rápido como la comida.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDCadenas de suministro bajo lupa penal: prevenga y defienda

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