Entre la infracción de consumo y la estafa hay una franja penal poco conocida: los delitos contra el mercado y los consumidores. Publicidad con alegaciones falsas capaces de causar perjuicio grave, manipulación de aparatos de medida, facturación por servicios no prestados o el uso de información privilegiada se castigan con prisión. Defendemos a empresas y directivos acusados, y a colectivos de consumidores perjudicados.
Art. 281 CP · Detracción de materias primas
Castiga con prisión de 1 a 5 años y multa detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad para desabastecer, forzar alteraciones de precios o perjudicar gravemente a los consumidores; agravado en situaciones de catástrofe.
En la práctica: El tipo exige detracción con finalidad de desabastecer o alterar precios: el simple acopio especulativo lícito no encaja. Su aplicación real es escasa pero revive en crisis (mascarillas, combustibles): la defensa pasa por la libertad de empresa y la prueba del mercado real.
Art. 282 CP · Publicidad falsa
Los fabricantes o comerciantes que hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas en su publicidad, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, responden con prisión de 6 meses a 1 año o multa. El filtro penal es la aptitud lesiva grave: la exageración publicitaria tolerada queda fuera.
En la práctica: El filtro del «perjuicio grave y manifiesto» separa el delito de la sanción de consumo: productos milagro con riesgo sanitario, rendimientos financieros inventados. Defendemos con pericial de mercado (la exageración publicitaria estándar del sector) y atacamos como acusación con los expedientes previos de consumo que acreditan conocimiento.
Art. 282 bis CP · Falsedad en la información a inversores
Administradores de sociedades cotizadas que falseen información económico-financiera en folletos y documentos al mercado: prisión de 1 a 4 años, agravada si llega el perjuicio.
En la práctica: El tipo del folleto exige falsedad en información económico-financiera con aptitud para captar inversores: el optimismo empresarial no es delito, el dato inventado sí. La pericial contable sobre lo que se sabía y cuándo (correos internos, borradores) decide entre el 282 bis y la simple mala fortuna empresarial.
Art. 283 CP · Facturación fraudulenta
Facturar cantidades superiores mediante la alteración o manipulación de aparatos automáticos de medida (contadores, surtidores, básculas): prisión de 6 meses a 1 año y multa. Requiere manipulación del aparato, no el simple error de facturación.
En la práctica: Sin manipulación del aparato no hay delito: los errores de facturación masivos son incumplimiento contractual y sanción administrativa. La pericial metrológica del contador (precintos, software, historial) es la prueba única que importa: la pedimos intacta y con cadena de custodia desde el primer día.
Art. 284 CP · Alteración de precios y manipulación de mercado
Difundir noticias falsas, emplear violencia o engaño, o realizar operaciones para alterar precios de valores o instrumentos financieros: prisión de 6 meses a 6 años según el supuesto y el beneficio, con multas e inhabilitación. Es el tipo penal del «pump and dump», también con criptoactivos cotizados.
En la práctica: La manipulación informativa de mercado exige idoneidad real para alterar precios: en valores estrechos y cripto es más fácil que en blue chips. Los casos de «pump and dump» en Telegram se persiguen ya con este tipo: administradores de canales y promotores identificables tienen exposición penal directa, no solo administrativa.
Arts. 285 y 285 bis CP · Información privilegiada
El uso o suministro de información privilegiada bursátil con beneficio o perjuicio relevante se castiga con prisión de 6 meses a 6 años según gravedad. Alcanza a directivos, asesores y a cualquiera que la obtenga por su actividad profesional.
En la práctica: La información privilegiada exige concreción, no publicada y relevante: los rumores de mercado no delinquen. La defensa clásica reconstruye la muralla china y el momento exacto del conocimiento; la acusación, los metadatos de los correos y las órdenes de compra: es un delito de timestamps.
Arts. 286 y 288 CP · Servicios de acceso condicional y disposiciones comunes
El 286 sanciona la elusión de sistemas de acceso a servicios de radiodifusión e interactivos. El 288 impone la publicación de la sentencia y prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica con multas y las penas del 33.7.
En la práctica: La responsabilidad de la persona jurídica y la publicación de sentencia convierten estos delitos en riesgo reputacional puro: los compliance comerciales y financieros son la defensa estructural. En 286, el IPTV pirata y los descodificadores siguen generando causas: el usuario final rara vez responde; el revendedor, siempre.
Cuando las alegaciones son falsas o las características inciertas y además tienen aptitud para causar un perjuicio grave y manifiesto al consumidor: productos «milagro» con riesgos de salud, rendimientos financieros inventados. La exageración comercial genérica se queda en sanción de consumo. Ese salto de gravedad es el eje de la defensa.
Sí, si el dato es información privilegiada y de su uso se obtiene beneficio o se causa perjuicio relevante (art. 285): hasta 6 años en los casos agravados, además de las sanciones de la CNMV. También delinque quien recomienda o pasa el dato. El compliance de murallas chinas es la mejor prevención y la mejor defensa.
No, si no hubo manipulación: el tipo exige alterar o intervenir el aparato de medida. El defecto técnico o el error de lectura generan obligación de devolver y, en su caso, sanción administrativa, pero no delito. Acreditarlo pericialmente desactiva la vía penal.