Calcula la pena resultante de una conformidad y comprueba si esa pena es susceptible de suspensión conforme a los artículos 80 y siguientes del Código Penal, con la redacción vigente tras la LO 1/2025 y la LO 1/2026.
La conformidad es la institución que resuelve la mayor parte de los procedimientos penales en España, y sin embargo se decide con frecuencia en el pasillo del juzgado y con muy poca información. Conviene distinguir dos escenarios muy distintos. El primero es la conformidad en el juzgado de guardia dentro de un juicio rápido: el artículo 801 de la LECrim impone una rebaja legal de un tercio sobre la pena solicitada, siempre que esta no exceda de tres años de prisión. Es una rebaja automática y considerable, pero exige decidir en cuestión de horas.
El segundo es la conformidad en el acto del juicio oral del artículo 787. Aquí no hay rebaja legal: la pena es la que se negocie con las acusaciones, de modo que el margen depende de la solidez de la prueba y de la habilidad de la negociación. La LO 1/2025 suprimió el antiguo límite de seis años de prisión, lo que ha ampliado de forma notable el terreno de juego.
La segunda decisión es la suspensión de la ejecución. La regla general del artículo 80.2 permite suspender penas de hasta dos años cuando el condenado no tiene antecedentes computables y ha satisfecho la responsabilidad civil o ha asumido un compromiso de pago. El artículo 80.3 abre una vía excepcional para quien sí tiene antecedentes, condicionada a reparación, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Y el artículo 80.5 eleva el límite hasta cinco años cuando el delito se cometió a causa de una adicción y existe tratamiento de deshabituación.
Hay un dato que rara vez se explica bien: una condena que se suspende sigue generando antecedentes penales. La suspensión evita el ingreso en prisión, no la condena. Y en el caso de extranjeros sin residencia legal, el artículo 89 del Código Penal introduce una tercera variable, la sustitución de la pena superior a un año por la expulsión, que puede resultar más gravosa que la propia pena y que exige valorar el arraigo antes de aceptar cualquier acuerdo.