Artículo 787 LECrim: Asistencia al juicio y enjuiciamiento en ausencia

El artículo 787, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ya no regula la conformidad, que se sustancia hoy en el escrito de defensa conforme al artículo 784.3 y en la comparecencia previa conforme a los apartados 4 a 6 del artículo 785. El precepto disciplina ahora la asistencia preceptiva del acusado y del letrado al juicio oral, el enjuiciamiento en ausencia cuando la pena solicitada no excede de dos años y la suma de las solicitadas no excede de cinco, y la apertura de las sesiones.

Texto vigente del artículo 787 de la LECrim

1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y del abogado o abogada defensor. No obstante, si hubiere varias personas acusadas y alguna de ellas deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez, la jueza o el tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

La ausencia injustificada de la persona acusada que hubiera sido citada personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez, la jueza o el tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza o que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.

b) Que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de cinco años.

La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

Las acusaciones particular o popular podrán ser representadas en el acto de juicio por procurador de los tribunales, salvo en el caso de que proceda practicar la declaración de los mismos.

2. El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.

3. Al inicio de las sesiones del juicio, únicamente podrá solicitarse la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrá proponerse la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento al momento de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 785.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto procesal. El juicio oral exige la asistencia del acusado y del abogado defensor. La incomparecencia injustificada del acusado citado en forma no suspende la vista si el órgano judicial, a instancia de la acusación y oída la defensa, aprecia elementos bastantes para el enjuiciamiento y concurren los dos límites penológicos del apartado 1. La incomparecencia del tercero responsable civil no suspende por sí misma el juicio.

Requisitos y tramitación

  1. Asistencia preceptiva del acusado y del abogado defensor. Con varios acusados, la incomparecencia injustificada de alguno permite continuar el juicio respecto de los demás, oídas las partes.
  2. Citación personal del acusado, o en el domicilio o persona del artículo 775, como presupuesto del enjuiciamiento en ausencia.
  3. Límites penológicos: pena más grave solicitada no superior a dos años de privación de libertad, o a seis años si es de distinta naturaleza, o multa de cualquier cuantía; y, en penas privativas de libertad, suma total no superior a cinco años.
  4. Solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, audiencia previa de la defensa y apreciación motivada de que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.

Líneas de defensa

Nulidad de la citación. El enjuiciamiento en ausencia exige citación personal o en los términos del artículo 775. La citación practicada en domicilio abandonado, la efectuada por edictos sin agotar las averiguaciones o la realizada sin intérprete al acusado extranjero que desconoce el castellano vician el acto y fundamentan la nulidad de la vista y de la sentencia.

Insuficiencia de los elementos para enjuiciar. La resolución que acuerda continuar en ausencia debe apreciar de forma motivada que existen elementos bastantes. La defensa se opone identificando qué prueba resulta imposible sin la presencia del acusado, singularmente cuando la acusación descansa en un reconocimiento, en la individualización de la conducta entre varios intervinientes o en la propia declaración del acusado.

Superación de los límites penológicos. Procede verificar la suma de las penas solicitadas por todas las acusaciones y por todos los delitos, no la del delito principal. La superación de dos años en la pena más grave, o de cinco en la suma, excluye el enjuiciamiento en ausencia y obliga a suspender.

Prueba al inicio de las sesiones. El apartado 3 permite aportar informes, certificaciones y documentos y proponer la prueba desconocida al tiempo de la comparecencia del artículo 785. La defensa aprovecha esa vía para incorporar el informe médico definitivo, la tasación contradictoria o las grabaciones obtenidas con posterioridad, y hace constar la protesta si se inadmiten.

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