En síntesis. SCJE asume defensas penales y acusaciones particulares ante juzgados y tribunales de cualquier partido judicial de España, además de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, con coordinación desde sus sedes de Alicante, El Campello y Madrid y atención las 24 horas en el 669 30 21 13.
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La competencia territorial del órgano que instruye o enjuicia un asunto penal no limita la libertad del investigado o de la víctima para elegir abogado. Cualquier persona puede designar al letrado de su confianza con independencia del lugar en que se tramite el procedimiento, y ese letrado puede intervenir ante cualquier juzgado o tribunal del territorio nacional.
Por esa razón, además de la provincia de Alicante, la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid, donde el despacho tiene presencia habitual, SCJE asume asuntos en el resto de España cuando la naturaleza del caso lo aconseja: procedimientos de delincuencia económica, delitos tecnológicos, estafas con víctimas en varias provincias, extradiciones y órdenes europeas de detención, o defensas en las que el cliente reside en una provincia distinta de aquella en la que se sigue la causa.
La dirección letrada del asunto se ejerce desde las sedes del despacho. Las actuaciones que exigen presencia física (declaraciones, comparecencias de medidas cautelares, vistas y juicio oral) se atienden con desplazamiento del letrado al órgano competente. El estudio de la causa, la preparación de escritos y la comunicación con el cliente se realizan de forma continuada, sin que la distancia altere el contenido de la defensa.
Antes de aceptar el encargo se analiza el estado del procedimiento, el órgano competente y el calendario de actuaciones previsibles, y se informa al cliente por escrito del alcance del servicio y de los costes de desplazamiento, en su caso.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido el derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. Si un familiar contacta con el despacho por una detención en otra provincia, se valora de inmediato si es posible la asistencia presencial en el plazo de la detención y, en todo caso, se orienta sobre los derechos del detenido y sobre la conveniencia de declarar o de acogerse a su derecho a no hacerlo hasta contar con asesoramiento.
Determinados delitos se instruyen y enjuician en la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, cualquiera que sea el lugar de comisión, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (entre otros, ciertos delitos de falsificación de moneda, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional o afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, y los procedimientos de extradición pasiva). Los recursos de casación se sustancian ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En ambos casos, la sede de Madrid del despacho permite una intervención directa.
Para las localidades en las que el despacho actúa con mayor frecuencia, consulte la cobertura territorial de Alicante y Murcia y el directorio de la Comunidad de Madrid.
Sí. La designación de abogado es libre y el letrado elegido puede intervenir ante cualquier juzgado o tribunal de España. Lo relevante es que el despacho pueda atender en plazo las actuaciones que exigen presencia.
El detenido tiene derecho a designar abogado. Si la asistencia presencial no es posible en el plazo de la detención, interviene el abogado de guardia y el despacho asume la defensa a continuación, con estudio inmediato de lo actuado.
Los gastos de desplazamiento, cuando existen, se informan por escrito antes de aceptar el encargo, junto con los honorarios del asunto.
¿Tiene un procedimiento penal fuera de Alicante, Murcia o Madrid? Llame al 669 30 21 13 (24 horas) y analizaremos su caso.