Del monedero anónimo al exchange internacional: claves del artículo 301 del Código Penal aplicado a los criptoactivos y estrategias de defensa.
Las criptomonedas han transformado la manera de mover dinero y, con ella, la forma en que se persigue el blanqueo de capitales. La combinación de seudonimato, rapidez y alcance internacional convierte a los criptoactivos en una herramienta atractiva para quien pretende dar apariencia lícita a fondos de origen delictivo. Esa misma tecnología, sin embargo, deja un rastro permanente en la cadena de bloques que, bien analizado, puede convertirse en la prueba principal del proceso. Entender cómo encaja el blanqueo con criptomonedas en el Código Penal, cómo se investiga y qué margen de defensa existe resulta hoy imprescindible.
El delito de blanqueo aplicado a los criptoactivos
El artículo 301 del Código Penal castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, así como a quien oculta o encubre su origen. La norma no exige que se trate de dinero en efectivo: cualquier bien con valor económico entra en su ámbito, y las criptomonedas son bienes patrimoniales a estos efectos. Por eso el intercambio de bitcoin, ether o monedas estables por fondos de procedencia ilícita, o su conversión en dinero ordinario, puede constituir blanqueo. Las penas van de seis meses a seis años de prisión y multa, y se agravan cuando los bienes proceden del tráfico de drogas o de la corrupción, o cuando el autor pertenece a una organización dedicada a estas conductas.
Cómo se blanquea con criptomonedas
El esquema clásico del blanqueo se adapta al entorno digital en tres fases. En la colocación, los fondos ilícitos se introducen adquiriendo criptoactivos, en ocasiones mediante cajeros automáticos de criptomonedas o compras fragmentadas para eludir los controles. En el encubrimiento se multiplican los movimientos: uso de mezcladores que agrupan y redistribuyen fondos, saltos entre numerosos monederos, conversión de unas monedas en otras, recurso a criptomonedas centradas en la privacidad y empleo de plataformas poco reguladas. Por último, en la integración, los activos regresan al circuito legal disfrazados de beneficios de inversión, préstamos entre particulares o pagos por servicios que nunca se prestaron.
Cómo se investiga
Frente a la creencia de que las criptomonedas son anónimas, la mayoría operan sobre registros públicos e inalterables. Los investigadores emplean herramientas de análisis de la cadena de bloques que permiten seguir el recorrido de los fondos, agrupar direcciones controladas por una misma persona y localizar el punto en el que los activos entran o salen de una plataforma de intercambio. En ese momento cobran protagonismo las obligaciones de identificación de los proveedores de servicios, que deben conservar los datos de sus clientes y ponerlos a disposición de las autoridades. En España, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas, y la cooperación internacional resulta decisiva cuando los prestadores tienen su sede fuera del país.
El marco regulatorio
La prevención se apoya en la Ley 10/2010, que impone a los proveedores de servicios de cambio y custodia de criptoactivos deberes de diligencia debida, registro e información. En el plano europeo, el Reglamento MiCA ha establecido un régimen común para los mercados de criptoactivos, y el reglamento sobre transferencias de fondos exige que las operaciones con criptomonedas viajen acompañadas de información sobre el ordenante y el beneficiario, trasladando al mundo cripto la conocida regla del viaje del sistema financiero tradicional. Este endurecimiento reduce los espacios de opacidad y multiplica las fuentes de prueba disponibles.
Las claves de la defensa
El blanqueo es un delito doloso: exige conocimiento, al menos eventual, del origen delictivo de los bienes. La defensa suele girar en torno a ese elemento subjetivo, porque no basta con manejar criptomonedas de procedencia dudosa, sino que ha de acreditarse que la persona investigada sabía o debía representarse que procedían de un delito. La prueba pericial informática desempeña aquí un papel determinante, tanto para discutir la atribución de un monedero a alguien concreto como para reconstruir con rigor la trazabilidad de los fondos. También se examinan la licitud en la obtención de la prueba digital, la cadena de custodia de los dispositivos y la posible concurrencia de un error sobre el origen de los bienes.
La defensa frente a estas imputaciones exige un abogado de blanqueo de capitales con conocimiento de la prueba indiciaria.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


