EmpresaLa responsabilidad de los administradores sociales: cuándo responden con su patrimonio

DERECHO DE EMPRESA
La responsabilidad de los administradores sociales: cuándo responden con su patrimonio

Deberes de diligencia y lealtad, acción social e individual y responsabilidad por deudas: los supuestos en que el gestor de una sociedad responde personalmente.

Aceptar el cargo de administrador de una sociedad no es un acto meramente formal. Implica asumir un conjunto de deberes cuyo incumplimiento puede acabar comprometiendo el patrimonio personal de quien gestiona la empresa. Muchos administradores descubren tarde que la separación entre la persona jurídica y sus gestores no es absoluta y que la ley prevé varias vías para exigirles responsabilidad. Conocerlas de antemano es la mejor forma de prevenir el riesgo.

Los deberes del administrador

La Ley de Sociedades de Capital impone al administrador dos grandes deberes. El deber de diligencia le obliga a desempeñar el cargo con la dedicación de un ordenado empresario, informándose de forma adecuada y adoptando decisiones fundadas. El deber de lealtad le exige actuar en el mejor interés de la sociedad, anteponiéndolo al suyo propio, lo que se traduce en prohibiciones concretas: no competir con la empresa, no aprovechar en beneficio propio las oportunidades de negocio, evitar los conflictos de interés y no emplear los activos sociales con fines particulares. La infracción del deber de lealtad reviste especial gravedad, porque obliga no solo a indemnizar el daño causado, sino también a devolver el enriquecimiento obtenido.

La responsabilidad por daños

El administrador responde de los daños que cause a la sociedad, a los socios o a los acreedores por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo sus deberes, siempre que haya mediado dolo o culpa. La ley articula dos acciones. La acción social se dirige a reparar el daño sufrido por la propia sociedad y corresponde en primer término a la junta, aunque también pueden ejercitarla los socios minoritarios e incluso los acreedores en determinadas circunstancias. La acción individual, en cambio, protege a quien ha sufrido un perjuicio directo en su patrimonio, normalmente un socio o un tercero que contrató con la empresa. Cuando el órgano de administración es colegiado, la responsabilidad es solidaria, salvo que un administrador acredite que no intervino en la decisión y que hizo cuanto pudo para evitar el daño.

La responsabilidad por deudas sociales

Existe además una responsabilidad de contornos casi automáticos: la que nace cuando concurre una causa legal de disolución, señaladamente las pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, y el administrador no convoca la junta en el plazo de dos meses para acordar la disolución o remover la causa, ni solicita, en su caso, el concurso. En tal supuesto, el administrador responde de forma solidaria de las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución. No se trata de indemnizar un daño concreto, sino de responder de obligaciones ajenas por no haber reaccionado a tiempo, lo que convierte a este precepto en una de las principales fuentes de litigios contra administradores.

Supuestos frecuentes de reclamación: cierre de hecho de la empresa sin liquidación ordenada, impago a proveedores mientras se sigue contratando, ausencia de contabilidad fiable y falta de convocatoria de junta ante pérdidas graves.

Frente a Hacienda, la Seguridad Social y en el concurso

La responsabilidad no se agota en el ámbito mercantil. La normativa tributaria permite derivar deudas de la sociedad al administrador cuando ha incumplido sus obligaciones o ha colaborado en infracciones, y algo semejante ocurre con las deudas frente a la Seguridad Social. En sede concursal, si el concurso se califica como culpable por haberse generado o agravado la insolvencia con dolo o culpa grave, los administradores afectados pueden ser condenados a cubrir total o parcialmente el déficit y a perder los derechos que ostentaran frente a la masa.

Cómo reducir el riesgo

La prevención pasa por ejercer el cargo de forma activa y documentada: asistir a las reuniones, dejar constancia en acta de los votos discrepantes, vigilar de cerca la situación patrimonial de la sociedad y reaccionar con rapidez ante los primeros signos de desequilibrio. Disponer de información contable fiable, respetar los procedimientos societarios y buscar asesoramiento cuando aparecen las dificultades son medidas que, además de proteger a la empresa, permiten al administrador demostrar que actuó con diligencia. Los seguros de responsabilidad de administradores y directivos ofrecen una cobertura adicional, aunque no sustituyen a una gestión prudente.

La frontera entre el patrimonio de la sociedad y el del administrador es más porosa de lo que suele creerse. Conocer los supuestos de responsabilidad y actuar con diligencia es la mejor manera de evitar que el cargo acabe pasando factura personal.
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Si la responsabilidad puede derivar en la vía penal, conviene la asistencia de un abogado de delitos económicos y de empresa.

Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras

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