El Real Decreto 518/2026 introduce nuevas obligaciones de equipamiento y conducta y entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
El Boletín Oficial del Estado del 26 de junio de 2026 ha publicado el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003. La reforma gira en torno a un concepto que la norma define por primera vez de forma expresa, el de usuario vulnerable de la vía, e introduce un paquete de medidas orientadas a reforzar la seguridad de peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y conductores de motocicletas y ciclomotores, es decir, los colectivos con mayor exposición al riesgo en caso de accidente.
Qué cambia para motoristas y ciclomotores
El real decreto impone el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en todo tipo de vías para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Además, los cascos de ciclomotor deberán estar homologados, con un período transitorio de un año para seguir utilizando los actualmente certificados. También se regula el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas en tramos señalizados, únicamente cuando la circulación esté detenida por congestión y con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, así como la formación del carril de emergencia en autopistas y autovías en situaciones de retención.
Ciclistas y vehículos de movilidad personal
Para las bicicletas se refuerza la protección con medidas como la obligación de los vehículos de motor de dejar una separación mínima de cinco metros con la bicicleta que circule por delante en el mismo carril en ciudad, la posibilidad de rebasar vehículos detenidos para acceder a la zona de espera adelantada y la circulación en doble sentido en determinadas calles urbanas de un solo carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora, siempre que exista señalización municipal. En cuanto a los vehículos de movilidad personal, se generaliza el casco obligatorio, se fija en quince años la edad mínima para conducirlos y se exige el chaleco reflectante de alta visibilidad.
Nuevas normas urbanas
La reforma incorpora un nuevo título VI dedicado a las normas específicas de circulación en zonas urbanas. Entre otras medidas, reconoce las áreas de prioridad residencial, habilita el desarrollo municipal de caminos escolares seguros, refuerza la protección peatonal en aceras y zonas peatonales y regula de forma básica la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal en ciudad. La norma aborda también, por primera vez de manera expresa, el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda, exigiendo que no extiendan elementos fuera de su perímetro y que no viertan fluidos procedentes del habitáculo.
Entrada en vigor y alcance práctico
La norma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, si bien incorpora varios regímenes transitorios, como el plazo de un año para adaptar los cascos de ciclomotor o para la exigencia del alumbrado diurno en los vehículos de movilidad personal. El real decreto modifica además el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Vehículos. En la práctica, supone nuevas obligaciones de equipamiento y de conducta para conductores y usuarios vulnerables, cuyo incumplimiento podrá tener consecuencias tanto administrativas, en forma de sanción, como en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de un accidente. Conviene, por ello, conocer los cambios antes de su entrada en vigor.
Fuente: BOE, Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889).
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


