El artículo 138 tipifica el homicidio, figura básica de los delitos contra la vida. Su aplicación práctica se decide casi siempre en dos frentes: la delimitación frente al asesinato del artículo 139 y la frontera entre el dolo eventual y la imprudencia grave del artículo 142.

Texto vigente del artículo 138 del Código Penal

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de diez a quince años. Se impone la pena superior en grado cuando concurre alguna circunstancia del artículo 140.1 o cuando los hechos constituyen además atentado del artículo 550.

Elementos del tipo

  1. Acción u omisión causal respecto del resultado de muerte, con posición de garante en la comisión por omisión.
  2. Dolo, siquiera eventual, entendido como representación del resultado y aceptación del riesgo concreto creado.
  3. Ausencia de las circunstancias del artículo 139, cuya concurrencia desplaza la calificación al asesinato.
  4. Ausencia de causas de justificación, singularmente la legítima defensa del artículo 20.4.

Líneas de defensa

Discusión del elemento subjetivo. La frontera entre el dolo eventual y la imprudencia grave se examina sobre datos objetivos: arma empleada, zona corporal afectada, número e intensidad de los golpes y conducta posterior. Reconducir el hecho al artículo 142 modifica el marco punitivo de forma radical.

Legítima defensa y sus excesos. La eximente completa del artículo 20.4 exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente. Cuando falta la proporcionalidad pero subsiste la agresión, procede la eximente incompleta del artículo 21.1, con rebaja en uno o dos grados.

Relación de causalidad e imputación objetiva. La intervención de cursos causales sobrevenidos, incluida la actuación médica posterior, puede romper la imputación del resultado al comportamiento inicial y reconducir el hecho a la tentativa o a las lesiones.

Atenuantes con efecto real en la pena. La confesión del artículo 21.4 y la reparación del daño del artículo 21.5 operan sobre marcos punitivos elevados, donde un grado de rebaja supone años de prisión.

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