El artículo 139 castiga el homicidio cualificado por alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o por realizarse para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. La diferencia penológica respecto del homicidio del artículo 138 es de más de una década, lo que convierte la exclusión de la circunstancia cualificadora en el objetivo capital de la defensa.
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Exclusión de la alevosía. Es la línea decisiva. La alevosía exige el aseguramiento de la ejecución eliminando el riesgo defensivo. En la riña mutuamente aceptada, en el enfrentamiento sobrevenido, cuando la víctima estaba advertida o cuando pudo defenderse, no concurre. La reconstrucción del inicio del episodio mediante grabaciones, testigos y prueba pericial es la actuación central.
Ensañamiento y elemento subjetivo. La circunstancia exige el propósito deliberado de aumentar el sufrimiento, no la mera pluralidad o gravedad de las heridas. El informe de autopsia debe pronunciarse sobre la secuencia lesional y sobre la conciencia de la víctima. La multiplicidad de golpes en un ataque impulsivo no acredita ensañamiento.
Reconducción al homicidio del artículo 138. La exclusión de toda circunstancia cualificadora sitúa el hecho en un marco de diez a quince años, frente a los quince a veinticinco del asesinato. Es el resultado realista en un número apreciable de asuntos y debe perseguirse aunque los hechos objetivos no se discutan.
Ausencia de dolo homicida. Cuando la intención acreditada era lesionar y la muerte sobrevino como resultado no querido, la calificación correcta es la de homicidio preterintencional, resuelta como concurso entre lesiones dolosas y homicidio imprudente. El arma empleada, la zona del cuerpo y el número de acometimientos son los indicadores que la jurisprudencia pondera.
Eximentes y eximentes incompletas. La legítima defensa, el trastorno mental, la intoxicación plena y el miedo insuperable operan en este ámbito con la misma intensidad que en cualquier otro. La eximente incompleta, con rebaja de uno o dos grados conforme al artículo 68, produce aquí efectos de enorme magnitud.
Prisión permanente revisable. El artículo 140 la reserva a supuestos tasados: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, delito subsiguiente a uno contra la libertad sexual, pertenencia a organización criminal y reo condenado por la muerte de más de dos personas. Su aplicación extensiva debe combatirse desde la calificación provisional.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.