El artículo 142 castiga la causación de la muerte por imprudencia grave y, en su apartado segundo, por imprudencia menos grave. La reforma operada por la Ley Orgánica 11/2022 reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en que alguna de las circunstancias del artículo 379 determine la producción del hecho, lo que ha alterado sustancialmente la defensa en siniestros viales.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Degradación a imprudencia menos grave. Es la línea de mayor rendimiento. El apartado segundo contempla pena de multa y exige denuncia del agraviado. La calificación depende de la entidad de la norma de cuidado infringida y de la intensidad de su vulneración. La reconstrucción pericial del siniestro, con velocidades, tiempos de reacción y visibilidad, es determinante.
Concurrencia de culpas de la víctima. La conducta de la víctima puede romper o atenuar la imputación objetiva. El peatón que irrumpe en la calzada, el ciclista sin iluminación o el trabajador que desactiva un dispositivo de seguridad introducen un factor cuya ponderación reduce o excluye la responsabilidad del acusado.
Ausencia de infracción del deber de cuidado. No toda muerte en el curso de una actividad riesgosa genera responsabilidad. El riesgo permitido, el principio de confianza en la conducta correcta de terceros y la actuación conforme a protocolo o a lex artis excluyen la tipicidad. En el ámbito sanitario y en el industrial, la prueba pericial es el eje del debate.
Discusión de la presunción del inciso segundo. La reforma reputa imprudencia grave la conducción en que concurra alguna circunstancia del artículo 379 y determine el hecho. La expresión determinara la producción del hecho exige acreditar la relación causal entre la tasa o la velocidad y el resultado, no su mera concurrencia temporal. Este es el punto crítico de la defensa en accidentes con alcoholemia positiva.
Imprudencia profesional. La inhabilitación adicional exige que la imprudencia derive de la infracción de deberes propios de la profesión, no de un descuido común cometido por un profesional. La distinción tiene consecuencias graves sobre la vida laboral del acusado.
Reparación del daño y aseguramiento. La intervención de la compañía aseguradora, la consignación temprana y el acuerdo con los perjudicados fundamentan la atenuante del artículo 21.5.ª y condicionan de modo decisivo la suspensión de la pena.
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