Homicidio y lesiones por imprudencia al volante · Arts. 142 y 152 CP

Abogado de imprudencia vial en Alicante: el accidente que le convierte en investigado de un día para otro

Nadie sale de casa con intención de atropellar a un ciclista en la N-332. Pero basta un despiste de tres segundos para que la Guardia Civil de Tráfico levante un atestado y usted reciba una citación como investigado.

Defensa penal en accidentes de circulación con lesionados o fallecidos, y dirección técnica de la pieza de responsabilidad civil, ante los juzgados de Alicante, Elche, Benidorm, Dénia, Torrevieja y Orihuela.

Claves

1 a 4 años
pena de prisión del homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 CP). Con la imprudencia menos grave del art. 142.2 CP la pena es de multa, no de prisión
1 a 6 años
privación del derecho a conducir que acompaña al homicidio imprudente grave cometido con vehículo. No se suspende con el art. 80 CP aunque se suspenda la prisión
3 meses
plazo de la aseguradora para presentar oferta motivada desde que recibe la reclamación (art. 7 LRCSCVM). Ahí se decide buena parte del asunto, antes que en el juicio

De conductor con quince años de carné a investigado en cuarenta y ocho horas

La mayoría de las personas que nos consultan por un accidente con lesionados o con un fallecido no había pisado un juzgado en su vida. No tienen antecedentes, no bebían, no iban a 180. Adelantaron un camión en una recta de la CV-70, se incorporaron a una rotonda sin ver la moto que venía por la izquierda o giraron a la derecha en Alicante capital sobre un carril bici. Y tres semanas después llega una cédula de citación en la que aparece la palabra investigado.

Conviene entender por qué ocurre eso. El Código Penal no castiga solo lo que se hace queriendo. Los artículos 142 y 152 castigan causar la muerte o unas lesiones determinadas por imprudencia, es decir, por infringir un deber de cuidado. No hace falta ninguna voluntad de dañar. Basta con que el resultado sea consecuencia de una conducta descuidada y que esa conducta alcance un cierto nivel de gravedad. Por eso una persona ordenada, con vida ordenada, puede acabar sentada frente a un juez de instrucción.

También conviene decir cuánto tiene esto de automático y cuánto no. No todo accidente con heridos es delito. No todo accidente mortal es delito. Hay accidentes que son eso, accidentes, y que solo generan una obligación de indemnizar. La cuestión de fondo, la que decide si usted acaba con una condena o con un archivo, es dónde se sitúa su conducta en una escala de tres escalones que casi nadie conoce hasta que le toca.

Y hay algo que suele sorprender más todavía. En la inmensa mayoría de estos procedimientos, si usted no tiene antecedentes y la pena de prisión no supera los dos años, no va a ingresar en prisión. Lo que de verdad le va a cambiar la vida son otras dos cosas: la pérdida del permiso de conducir durante años y una cifra de responsabilidad civil que puede ser de seis dígitos. Esa es la parte del asunto que muchos despachos tratan como accesoria y que nosotros tratamos como principal.

Tres escalones y una línea que decide todo

El primer escalón es la imprudencia leve. Desde la reforma de 2015 no es delito. Si usted no mantuvo la distancia de seguridad y provocó un alcance con lesiones de las del artículo 147.1 CP, sin secuelas relevantes, lo más probable es que el asunto se archive en vía penal y quede reducido a una reclamación civil frente a la aseguradora. Sigue habiendo dinero en juego, pero no hay delito ni antecedentes.

El segundo escalón es la imprudencia menos grave. Los artículos 142.2 y 152.2 CP la definen a partir de un criterio concreto: que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, valorando la entidad del riesgo creado y la relevancia del resultado. Aquí la pena es de multa, con posible privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses, y el procedimiento solo se abre si el perjudicado denuncia. Hay un detalle que en la práctica resuelve muchos asuntos: el artículo 152.2 CP solo contempla las lesiones de los artículos 149 y 150 CP, es decir, las graves y las muy graves. Unas lesiones del artículo 147.1 causadas por imprudencia menos grave no son delito.

El tercer escalón es la imprudencia grave: la infracción del deber más elemental de cuidado, aquella que cualquier conductor medio habría respetado sin esfuerzo. Saltarse un semáforo en rojo a velocidad de circulación, invadir el carril contrario en un adelantamiento con visibilidad nula, circular mirando el móvil durante un tramo largo. Aquí sí hay prisión en el marco penal y la privación del permiso se dispara.

Por encima queda una figura distinta, que no es imprudencia sino delito de peligro: la conducción temeraria del artículo 380 CP y la conducción con consciente desprecio por la vida de los demás del artículo 381 CP. Ahí ya no se discute un descuido, sino una decisión de asumir el riesgo, y las consecuencias cambian de escala.

Los artículos 142.1 y 152.1 CP incorporan además una regla que cierra el debate en ciertos casos: se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que alguna de las circunstancias del artículo 379 CP determinó el resultado. Es decir, tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, drogas, o exceso de velocidad de más de 60 kilómetros por hora en vía urbana o de más de 80 en interurbana. Si concurre alguna de ellas y es la causa del accidente, la discusión sobre si la imprudencia era grave o menos grave desaparece.

Areas

Los nueve escenarios que aparecen una y otra vez en un accidente con víctimas

Homicidio por imprudencia grave

Muerte causada por la infracción de un deber elemental de cuidado. Prisión de uno a cuatro años y, si se cometió con vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a conducir de uno a seis años. Es el tipo que aparece en atropellos, invasiones de carril y colisiones frontales.

Art. 142.1 CP

Homicidio por imprudencia menos grave

Muerte derivada de una infracción grave de las normas de tráfico que no alcanza el nivel de la imprudencia grave. La pena es de multa de tres a dieciocho meses y la privación del permiso es potestativa, de tres a dieciocho meses. Solo se persigue si el perjudicado denuncia.

Art. 142.2 CP

Lesiones por imprudencia grave

La pena depende del resultado: prisión de tres a seis meses o multa para las lesiones del art. 147.1 CP, de seis meses a dos años para las del art. 150 CP y de uno a tres años para las del art. 149 CP. Con vehículo, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Art. 152.1 CP

Lesiones por imprudencia menos grave

Solo abarca las lesiones de los arts. 149 y 150 CP: pérdida de un órgano o miembro, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica. Multa de tres a doce meses. Si las lesiones son del art. 147.1 CP, por muchos puntos de sutura y días de baja que haya, no hay delito.

Art. 152.2 CP

Pluralidad de víctimas

Cuando el hecho reviste notoria gravedad por la entidad del riesgo creado y del deber de cuidado infringido, y hay dos o más fallecidos o una pluralidad de lesionados graves, el juez puede imponer la pena superior en grado, y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado. Es motivado y potestativo, no automático.

Arts. 142 bis y 152 bis CP

Alcohol, drogas o velocidad como causa

Si el resultado lesivo se produce a partir de una conducción del art. 379 CP, no se castigan los dos delitos por separado: se aplica solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con condena en todo caso a la responsabilidad civil. Es una regla concursal que conviene manejar bien en la calificación.

Art. 382 CP

Abandono del lugar del accidente

Delito autónomo desde 2019. Marcharse voluntariamente tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones graves se castiga con prisión de seis meses a cuatro años si el accidente tuvo origen imprudente, y de tres a seis meses si el origen fue fortuito, más privación del derecho a conducir.

Art. 382 bis CP

Omisión del deber de socorro

Distinto del anterior y compatible con él en ciertos casos. Si la víctima lo es por un accidente causado por imprudencia del que omite el auxilio, la pena es de prisión de seis meses a cuatro años. La clave probatoria suele ser si el conductor pudo percibir el atropello y en qué condiciones.

Art. 195 CP

Responsabilidad civil y aseguradora

La aseguradora responde directamente frente al perjudicado hasta el límite legal o pactado, sin perjuicio de su derecho de repetición. Y el titular del vehículo puede responder civilmente de forma subsidiaria. La pieza separada de responsabilidad civil suele ser la parte económicamente decisiva del procedimiento.

Arts. 117 y 120.5 CP

Criterio de los tribunales

Qué podemos afirmar con respaldo y qué no

Preferimos ser precisos en esto. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre el criterio concreto que separa la imprudencia grave de la menos grave en accidentes de circulación. Existe doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre esa frontera, pero no vamos a citar aquí sentencias cuyo número de recurso, ROJ o ECLI no podamos reproducir con exactitud. Un enlace roto o una referencia inventada no ayudan a nadie y menos a quien está decidiendo si confiar su defensa a un despacho.

Sí hay, en cambio, tres resoluciones indexadas que afectan de lleno a cómo se defiende un asunto de imprudencia vial, aunque ninguna de ellas verse sobre tráfico. Las citamos con esa advertencia expresa.

El acceso al atestado antes de declarar

En un accidente grave todo gira alrededor del atestado: croquis, mediciones, huellas de frenada, declaraciones tomadas en caliente en el arcén, resultado del etilómetro. La primera declaración del conductor se toma muchas veces antes de que su abogado haya visto ese documento. La STC 13/2017, de 30 de enero (Sala Segunda, amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13) estimó el amparo en un caso en que se negó la copia del atestado necesaria para impugnar una detención, y declaró que esa negativa lesiona la libertad personal y el derecho a la asistencia letrada.

En la misma línea, la STC 21/2018, de 5 de marzo (Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21) otorgó amparo y precisó que la información suficiente y el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones deben garantizarse antes del primer interrogatorio. La STC 86/2025, de 7 de abril (Sala Segunda, amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86) reitera esa doctrina.

Ninguna de las tres trata de imprudencia vial, y las tres se dictan en el contexto de una detención. Pero el principio que fijan explica por qué en un asunto con fallecidos, en el que el conductor puede haber sido detenido y llevado a dependencias policiales, lo primero que hacemos es reclamar acceso a las actuaciones y, si no lo hay, no declarar.

Lo que se pierde en la instancia no se recupera arriba

Estos procedimientos se ganan o se pierden en el juzgado de lo penal o en la Audiencia Provincial, discutiendo la pericial de reconstrucción. La STC 80/2024, de 3 de junio (Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80), que otorgó amparo y anuló una condena dictada en casación, aborda los límites de la casación penal frente a la presunción de inocencia y el derecho a la doble instancia. Tampoco es un asunto de tráfico, pero sirve para lo que aquí interesa: la valoración de la prueba pericial tiene su momento, y ese momento es el juicio oral. Encargar la contrapericial cuando ya hay sentencia condenatoria casi siempre llega tarde.

Procedimiento

Qué ocurre desde el atestado hasta la sentencia

1. El atestado y las primeras horas

La Guardia Civil de Tráfico o la Policía Local levanta el atestado en el lugar. Ahí se fija el croquis, la posición final de los vehículos, los daños, las declaraciones de testigos y, si procede, las pruebas de alcohol y drogas. Ese documento no es una sentencia ni vincula al juez, pero condiciona todo lo que viene después, porque es la única fotografía de la escena antes de que se limpie la calzada. Si hay fallecidos o lesiones muy graves, el conductor puede ser detenido y puesto a disposición judicial en el juzgado de guardia.

2. Diligencias previas e informe de sanidad

El juzgado de instrucción incoa diligencias previas. Se cita al conductor como investigado, con derecho a abogado y, en su caso, a intérprete conforme al artículo 123 LECrim. Se pide informe al médico forense y se espera a la sanidad del lesionado, porque hasta que no se sabe si quedan secuelas no se puede calificar el hecho. Esa espera explica por qué estos procedimientos raramente van por el cauce del juicio rápido: no se puede juzgar lo que aún no se ha estabilizado médicamente. La instrucción está sometida a los plazos del artículo 324 LECrim, y controlarlos es tarea de la defensa.

3. La pericial de reconstrucción

En los asuntos serios se practica una pericial de reconstrucción del accidente: velocidad de circulación calculada a partir de deformaciones y desplazamientos, tiempos de percepción y reacción, visibilidad, punto de conflicto. Cada vez pesan más los datos del propio vehículo, el tacógrafo en el caso de camiones y autobuses y las cámaras de vía pública o de establecimientos próximos, cuyas grabaciones se sobrescriben en pocos días. Pedir su conservación las primeras 48 horas es una de las pocas actuaciones verdaderamente urgentes en estos casos.

4. Qué procedimiento y qué juzgado

La imprudencia grave con resultado de muerte o de lesiones se enjuicia por el procedimiento abreviado, con instrucción y después juicio ante el Juzgado de lo Penal, o ante la Audiencia Provincial si la pena solicitada excede de su competencia. La imprudencia menos grave, castigada solo con multa, se tramita en la práctica por el cauce del juicio sobre delitos leves por aplicación del artículo 13.4 CP, y exige denuncia previa del perjudicado o de su representante legal. Esa diferencia de cauce no es un tecnicismo: cambia los plazos, la prueba que se practica y el plazo de prescripción, que es de cinco años en la imprudencia grave y de un año en los delitos leves.

5. La pieza de responsabilidad civil

En paralelo se abre la pieza separada de responsabilidad civil. El juzgado requiere a la aseguradora del vehículo, fija una fianza y puede acordar el embargo de bienes para asegurar el pago. Muchos clientes descubren la existencia de esta pieza cuando reciben la notificación de una fianza de decenas de miles de euros. Es el momento de intervenir, no después.

6. Conformidad o juicio

Hay que decirlo con claridad: una parte importante de estos asuntos termina en conformidad, sobre todo cuando la mecánica del accidente es indiscutible y lo que se discute es la calificación y la pena. Una conformidad bien negociada puede convertir una petición de prisión en una pena suspendida y reducir a la mitad los años de privación del permiso. También hay asuntos que se deben pelear en juicio, en particular aquellos en los que existe una contribución causal de la víctima o un defecto en la vía. Recomendamos una cosa u otra según el caso, no según lo que resulte más cómodo.

Criterio

La pena se mide en meses. La responsabilidad civil, en cientos de miles de euros

Es la advertencia que hacemos en la primera reunión y casi siempre sorprende. Un homicidio por imprudencia grave cometido con vehículo lleva aparejada una pena de uno a cuatro años de prisión. Si el conductor no tiene antecedentes y la pena finalmente impuesta no supera los dos años, lo habitual es que se acuerde la suspensión del artículo 80 CP. En cambio, la indemnización a los perjudicados por el fallecimiento de una persona joven con hijos menores, calculada conforme al baremo de la Ley 35/2015, puede superar con holgura los trescientos mil euros. Ese es el orden de magnitud real del asunto.

Cómo se calcula

El sistema de valoración de daños en accidentes de circulación distingue tres bloques: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Este último incluye el lucro cesante, que en el caso de un fallecido con ingresos altos y dependientes a cargo se dispara. Las tablas ordenan a los perjudicados por categorías, y en la de allegados entran personas que muchas veces no aparecen en el procedimiento hasta que un abogado las localiza. Discutir el baremo no es discutir con calculadora: es discutir qué secuelas se acreditan, en qué grado y con qué informe médico.

El seguro paga, pero no siempre le protege a usted

El asegurador responde de forma directa frente al perjudicado. Eso significa que la víctima cobra aunque el conductor sea insolvente. Pero existe la acción de repetición: la aseguradora puede reclamar después al conductor lo que ha pagado cuando el daño se debió a conducta dolosa o a conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Es decir, un conductor que da positivo puede acabar debiendo a su propia compañía una cifra que no podrá pagar en toda su vida. Cuando hay alcohol de por medio, esa amenaza pesa más que la pena y hay que trabajarla desde el primer día, discutiendo si la tasa fue realmente determinante del resultado.

Pagar a tiempo tiene efectos penales

La reparación del daño antes del juicio oral es una circunstancia atenuante del artículo 21.5 CP y en la práctica es la palanca más eficaz de la que dispone la defensa. Hay un matiz importante y honesto: los tribunales no siempre trasladan al acusado el efecto atenuante del pago que hace la aseguradora en cumplimiento de su obligación contractual. Por eso, cuando el cliente puede hacerlo, valoramos una consignación o un esfuerzo reparador propio, complementario del que hace la compañía. Y hay un segundo motivo, muy práctico: entre las condiciones para suspender la ejecución de la pena de prisión figura haber satisfecho las responsabilidades civiles. Quien no paga se juega la suspensión.

La conducta de la víctima cuenta

El artículo 114 CP permite moderar la indemnización cuando la víctima ha contribuido con su conducta a la producción del daño. Un peatón que cruza una vía interurbana de noche, con ropa oscura y fuera de un paso, o un motorista sin casco, introducen esa discusión. No la planteamos para culpar a quien ha sufrido el daño, sino porque el reparto causal es un elemento técnico del procedimiento que la parte contraria también plantea cuando le conviene.

Si el asunto se archiva, la reclamación civil sigue viva

Un sobreseimiento penal no cierra la puerta a la indemnización. Cuando el procedimiento penal termina por archivo o absolución sin declarar que el hecho no existió, el juez dicta el llamado auto de cuantía máxima, que sirve de título ejecutivo frente a la aseguradora. Al lesionado hay que explicárselo antes de que decida si le compensa insistir en la vía penal. Al conductor investigado también, para que entienda que un archivo penal no significa que nadie vaya a reclamar.

Metodo

Como trabajamos

Primero, evitar la declaración improvisada

La declaración del conductor es la prueba más barata que puede obtener la acusación y la que más condenas produce en esta materia. Frases del tipo «no le vi» o «me despisté un momento», dichas de buena fe y en estado de shock, se convierten después en el núcleo del hecho probado. Antes de declarar hay que tener el atestado, el informe forense preliminar y una idea clara de la mecánica del siniestro. Si no los hay, se pide el aplazamiento o no se declara.

Segundo, asegurar la prueba que caduca

Grabaciones de cámaras próximas, datos del tacógrafo, registros de la centralita del vehículo, geolocalización de una aplicación de reparto, estado de la señalización y del firme en el punto exacto. Casi todo eso desaparece en días o semanas. Solicitamos su conservación y su incorporación al procedimiento en el primer escrito, no en el de defensa.

Tercero, pericial propia cuando el asunto lo justifica

No en todos los casos hace falta. Cuando el conductor ha invadido el carril contrario y hay testigos, una contrapericial es dinero mal gastado. Cuando se discute la velocidad, la visibilidad nocturna, el tiempo de reacción disponible o la maniobra del otro vehículo, la pericial propia es lo único que permite contradecir la del atestado en igualdad de condiciones. Lo decimos antes de encargarla, con una estimación de coste.

Cuarto, trabajar la responsabilidad civil en paralelo

Nos sentamos con la compañía aseguradora desde el principio, revisamos la póliza y sus exclusiones, valoramos el riesgo de repetición y calculamos el baremo con nuestros propios números. En muchos asuntos, una consignación hecha en el momento adecuado vale más que tres sesiones de juicio.

Quinto, decidir conformidad o juicio con las cartas sobre la mesa

Le explicamos qué pena pide el fiscal, qué pena pide la acusación particular, qué margen real de rebaja hay, qué ocurre con el permiso de conducir y qué probabilidad honesta tiene una absolución. No prometemos resultados. Si el asunto es malo, se lo diremos en la primera reunión y no en la puerta de la sala.

Sexto, la ejecución

La condena no termina con la sentencia. Hay que tramitar la suspensión de la pena, entregar el permiso, calcular la fecha exacta de recuperación del derecho a conducir y, en su caso, gestionar el fraccionamiento de la multa o de la indemnización. Conducir durante el período de privación acordada por un juez es, por sí solo, un nuevo delito del artículo 384 CP. Es un error frecuente y perfectamente evitable.

Perfiles

A quién atendemos en esta materia

El conductor sin antecedentes que no entiende qué hace en un juzgado

Es el perfil mayoritario. Persona de mediana edad, con carné desde hace décadas, que ha tenido un accidente con consecuencias graves y vive el procedimiento con una mezcla de culpa y miedo. A esta persona hay que explicarle dos cosas desde el minuto uno: que la probabilidad de ingresar en prisión es baja si no hay antecedentes ni alcohol, y que la privación del permiso puede costarle el trabajo. La segunda suele preocuparle más que la primera en cuanto entiende el panorama.

Conductores profesionales

Camioneros, conductores de autobús, repartidores, taxistas y conductores de VTC. Aquí se añaden dos capas. Una, la posible apreciación de imprudencia profesional, que lleva aparejada inhabilitación especial. Otra, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa, que convierte al empleador en parte interesada con un abogado propio y con intereses que no siempre coinciden con los del conductor. Cuando ese conflicto existe hay que detectarlo pronto.

Residentes extranjeros y conductores de paso

En la provincia de Alicante es cotidiano: residentes británicos, alemanes, holandeses, franceses, belgas, escandinavos, rusos y ucranianos, y turistas de temporada. Los problemas típicos son de traducción, notificaciones a domicilios en el extranjero y una idea equivocada del sistema español traída del país de origen. Trabajamos con intérprete cuando hace falta y solicitamos la traducción de las resoluciones esenciales. Interesa saber también que en el procedimiento abreviado puede celebrarse el juicio en ausencia del acusado cuando la pena solicitada no supera los dos años de prisión, lo que en determinados casos evita un desplazamiento, y que la privación del derecho a conducir impuesta por un tribunal español impide conducir en España con cualquier permiso, sea del país que sea.

Motoristas y ciclistas

Aparecen en los dos lados. Como investigados en adelantamientos y en salidas de vía de la CV-70 o de las carreteras de montaña de la Marina, y como víctimas en atropellos y en giros sin visibilidad. En su caso, la pericial biomecánica y la discusión sobre el uso de casco o de equipamiento suele condicionar el importe de la indemnización más que la calificación penal.

Familiares de la persona fallecida

Ejercemos también la acusación particular. Aquí la función del abogado es doble: sostener la calificación de imprudencia grave frente a quien intentará degradarla a menos grave, y construir la reclamación indemnizatoria con la documentación económica y familiar completa. Es un trabajo que se hace con las personas en el peor momento de su vida y que exige explicar, con calma, qué se puede conseguir y qué no. Ninguna sentencia devuelve nada. Conviene decirlo desde el principio.

Titulares de vehículos y flotas

Empresas y particulares que no conducían pero cuyo vehículo estaba implicado. Su posición en el procedimiento es la de tercero responsable civil, con derecho a personarse, a proponer prueba y a discutir la cuantía. Con frecuencia se enteran tarde y llegan al procedimiento cuando ya se ha fijado la fianza.

Dudas

Preguntas que nos hacen tras un accidente con víctimas

Me han citado como investigado por un accidente en el que no había alcohol ni exceso de velocidad. ¿Puedo acabar en prisión?

Si no tiene antecedentes penales y la pena que finalmente se imponga no supera los dos años de prisión, lo habitual es que se acuerde la suspensión de la ejecución conforme al artículo 80 CP, entre otras condiciones, haber satisfecho las responsabilidades civiles. No es automático y depende del caso, pero el ingreso en prisión de un conductor primario por un homicidio imprudente sin alcohol ni temeridad no es el escenario ordinario. Lo que sí se va a imponer, y no se suspende, es la privación del derecho a conducir.

¿Dónde está exactamente la línea entre imprudencia grave y menos grave?

No hay una tabla. La imprudencia grave supone infringir el deber más elemental de cuidado, el que cualquier conductor habría respetado sin esfuerzo. La menos grave, según los artículos 142.2 y 152.2 CP, exige que el hecho derive de una infracción grave de las normas de tráfico, valorando la entidad del riesgo creado y la relevancia del resultado. En la práctica se decide caso por caso, atendiendo a la maniobra concreta, la previsibilidad del riesgo y el margen de reacción que tenía el conductor. Es la discusión central del procedimiento, porque de ella depende que se hable de prisión o de multa.

El otro conductor estuvo dos meses de baja pero no le han quedado secuelas. ¿Es delito?

Depende de la gravedad de la imprudencia. Si se califica como menos grave, no lo es: el artículo 152.2 CP solo abarca las lesiones de los artículos 149 y 150 CP, es decir, pérdida de órgano o miembro, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad. Unas lesiones del artículo 147.1 CP, aunque hayan requerido tratamiento y baja prolongada, quedan fuera. Si la imprudencia se califica como grave, sí entran, con pena de prisión de tres a seis meses o multa. En todo caso, la reclamación civil de los días de perjuicio y del tratamiento sigue en pie.

Mi seguro va a pagar la indemnización. ¿Se archiva entonces el procedimiento penal?

No. El pago de la aseguradora extingue la deuda civil, no la responsabilidad penal. Puede operar como atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, pero los tribunales no siempre trasladan al acusado el efecto atenuante de un pago que la compañía hace en cumplimiento de su obligación. Por eso, cuando es posible, valoramos que el propio investigado haga un esfuerzo reparador adicional o una consignación antes del juicio oral. Hay una excepción práctica: en los delitos que exigen denuncia del perjudicado, la retirada de esa denuncia sí puede poner fin al asunto.

¿Puedo seguir conduciendo mientras dura el procedimiento?

Como regla, sí, salvo que el juzgado acuerde una medida cautelar de privación del permiso, algo que ocurre en supuestos graves. Distinto es lo que pase después: la privación del derecho a conducir impuesta en sentencia empieza a computar cuando la sentencia es firme y se entrega el permiso. Conducir durante ese período constituye un delito autónomo del artículo 384 CP. También puede existir en paralelo un expediente administrativo de la DGT con pérdida de puntos, que sigue su propio camino.

Soy residente extranjero y conduzco con el permiso de mi país. ¿Cómo me afecta una condena en España?

La privación del derecho a conducir impuesta por un tribunal español le impide conducir en España durante el tiempo fijado, con independencia de qué país haya expedido su permiso. Tiene derecho a intérprete y a la traducción de las resoluciones esenciales conforme al artículo 123 LECrim. Si reside fuera y la pena solicitada no supera los dos años de prisión, el juicio puede llegar a celebrarse en su ausencia dentro del procedimiento abreviado, lo que en ocasiones evita desplazamientos. Es fundamental facilitar un domicilio a efectos de notificaciones y mantenerlo actualizado: la mayoría de los problemas graves en estos asuntos empiezan con una citación que no llegó a su destinatario.

Me marché del lugar del accidente porque estaba bloqueado y asustado. ¿Qué consecuencias tiene?

Se trata de un delito distinto y autónomo del propio accidente. El artículo 382 bis CP castiga con prisión de seis meses a cuatro años el abandono voluntario del lugar tras causar por imprudencia un accidente con fallecidos o lesionados graves, y con prisión de tres a seis meses si el origen del accidente fue fortuito. Además puede concurrir la omisión del deber de socorro del artículo 195 CP. La defensa suele girar en torno a un punto muy concreto: si el conductor llegó realmente a percibir el impacto y en qué condiciones de visibilidad y ruido. Es una discusión técnica, no de buenas intenciones.

Ha fallecido un familiar en un accidente. ¿Necesito abogado propio o basta con el fiscal?

El Ministerio Fiscal ejerce la acusación pública y defiende la legalidad, pero no actúa como abogado de la familia ni construye la reclamación indemnizatoria con el detalle que requiere el baremo de la Ley 35/2015. La acusación particular permite proponer prueba propia, discutir la calificación cuando la defensa intenta degradarla a imprudencia menos grave y cuantificar el perjuicio con la documentación económica y familiar completa. En asuntos con secuelas permanentes o con perjudicados de varias categorías, la diferencia económica entre personarse o no personarse suele ser considerable.

Siguiente paso

Antes de declarar, conviene saber de qué le acusan exactamente

Si ha recibido una citación como investigado por un accidente de tráfico, o si es familiar de una persona fallecida o lesionada y quiere personarse, escríbanos con la fecha del siniestro, el juzgado y el número de diligencias si ya lo tiene. En la primera reunión le diremos en qué escalón de imprudencia se sitúa su caso, qué horquilla de pena maneja el fiscal en asuntos parecidos y qué orden de magnitud tiene la responsabilidad civil. Sin adornos y sin promesas de resultado.

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