De conductor con quince años de carné a investigado en cuarenta y ocho horas
La mayoría de las personas que nos consultan por un accidente con lesionados o con un fallecido no había pisado un juzgado en su vida. No tienen antecedentes, no bebían, no iban a 180. Adelantaron un camión en una recta de la CV-70, se incorporaron a una rotonda sin ver la moto que venía por la izquierda o giraron a la derecha en Alicante capital sobre un carril bici. Y tres semanas después llega una cédula de citación en la que aparece la palabra investigado.
Conviene entender por qué ocurre eso. El Código Penal no castiga solo lo que se hace queriendo. Los artículos 142 y 152 castigan causar la muerte o unas lesiones determinadas por imprudencia, es decir, por infringir un deber de cuidado. No hace falta ninguna voluntad de dañar. Basta con que el resultado sea consecuencia de una conducta descuidada y que esa conducta alcance un cierto nivel de gravedad. Por eso una persona ordenada, con vida ordenada, puede acabar sentada frente a un juez de instrucción.
También conviene decir cuánto tiene esto de automático y cuánto no. No todo accidente con heridos es delito. No todo accidente mortal es delito. Hay accidentes que son eso, accidentes, y que solo generan una obligación de indemnizar. La cuestión de fondo, la que decide si usted acaba con una condena o con un archivo, es dónde se sitúa su conducta en una escala de tres escalones que casi nadie conoce hasta que le toca.
Y hay algo que suele sorprender más todavía. En la inmensa mayoría de estos procedimientos, si usted no tiene antecedentes y la pena de prisión no supera los dos años, no va a ingresar en prisión. Lo que de verdad le va a cambiar la vida son otras dos cosas: la pérdida del permiso de conducir durante años y una cifra de responsabilidad civil que puede ser de seis dígitos. Esa es la parte del asunto que muchos despachos tratan como accesoria y que nosotros tratamos como principal.
Tres escalones y una línea que decide todo
El primer escalón es la imprudencia leve. Desde la reforma de 2015 no es delito. Si usted no mantuvo la distancia de seguridad y provocó un alcance con lesiones de las del artículo 147.1 CP, sin secuelas relevantes, lo más probable es que el asunto se archive en vía penal y quede reducido a una reclamación civil frente a la aseguradora. Sigue habiendo dinero en juego, pero no hay delito ni antecedentes.
El segundo escalón es la imprudencia menos grave. Los artículos 142.2 y 152.2 CP la definen a partir de un criterio concreto: que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, valorando la entidad del riesgo creado y la relevancia del resultado. Aquí la pena es de multa, con posible privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses, y el procedimiento solo se abre si el perjudicado denuncia. Hay un detalle que en la práctica resuelve muchos asuntos: el artículo 152.2 CP solo contempla las lesiones de los artículos 149 y 150 CP, es decir, las graves y las muy graves. Unas lesiones del artículo 147.1 causadas por imprudencia menos grave no son delito.
El tercer escalón es la imprudencia grave: la infracción del deber más elemental de cuidado, aquella que cualquier conductor medio habría respetado sin esfuerzo. Saltarse un semáforo en rojo a velocidad de circulación, invadir el carril contrario en un adelantamiento con visibilidad nula, circular mirando el móvil durante un tramo largo. Aquí sí hay prisión en el marco penal y la privación del permiso se dispara.
Por encima queda una figura distinta, que no es imprudencia sino delito de peligro: la conducción temeraria del artículo 380 CP y la conducción con consciente desprecio por la vida de los demás del artículo 381 CP. Ahí ya no se discute un descuido, sino una decisión de asumir el riesgo, y las consecuencias cambian de escala.
Los artículos 142.1 y 152.1 CP incorporan además una regla que cierra el debate en ciertos casos: se reputa en todo caso imprudencia grave la conducción en la que alguna de las circunstancias del artículo 379 CP determinó el resultado. Es decir, tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, drogas, o exceso de velocidad de más de 60 kilómetros por hora en vía urbana o de más de 80 en interurbana. Si concurre alguna de ellas y es la causa del accidente, la discusión sobre si la imprudencia era grave o menos grave desaparece.