Artículo 16 del Código Penal: Tentativa y desistimiento

El artículo 16 define la tentativa como el principio de ejecución del delito por hechos exteriores sin producción del resultado por causas independientes de la voluntad del autor, y regula el desistimiento voluntario como causa de exención. Su correcta invocación produce una rebaja penológica de uno o dos grados, o la absolución.

Texto vigente del artículo 16 del Código Penal

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto penológico. Conforme al artículo 62, la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. El desistimiento voluntario exime de responsabilidad por el delito intentado, sin perjuicio de los actos ya ejecutados que fueran constitutivos de otro delito.

Requisitos de aplicación

  1. Principio de ejecución del delito mediante hechos exteriores, que separa la tentativa de los actos preparatorios impunes.
  2. Práctica de todos o de parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado.
  3. No producción del resultado.
  4. Que la no producción obedezca a causas independientes de la voluntad del autor.
  5. En el desistimiento, voluntariedad y eficacia: evitación efectiva de la consumación, o intento serio, firme y decidido de impedirla cuando intervienen varios sujetos.

Aplicación en la defensa

Actos preparatorios impunes. Es la línea de mayor alcance. La conspiración, la proposición y la provocación sólo se castigan en los casos expresamente previstos. Cuando lo acreditado son adquisiciones, desplazamientos, vigilancias o contactos previos, sin principio de ejecución del verbo típico, la conducta es atípica.

Tentativa inacabada frente a acabada. La rebaja en dos grados corresponde a la tentativa inacabada. La determinación de cuántos actos ejecutivos se practicaron y de qué faltaba para la consumación es una cuestión fáctica que la defensa debe fijar con precisión, pues la diferencia entre uno y dos grados es sustancial.

Desistimiento voluntario. La exención exige que el abandono responda a una decisión propia y no a la imposibilidad sobrevenida. La huida al ser descubierto no es desistimiento; el cese ante la resistencia de la víctima tampoco lo es sin más. La reconstrucción del momento y del motivo del abandono es determinante.

Desistimiento en la intervención plural. El apartado tercero exime a quien desiste e impide o intenta impedir seria, firme y decididamente la consumación, aunque los demás la consumen. La acreditación de actos positivos de disuasión, aviso o auxilio es lo que activa esta causa.

Tentativa inidónea. Cuando el medio empleado o el objeto sobre el que recae la acción hacen absolutamente imposible la consumación, la doctrina y una línea jurisprudencial consolidada excluyen la punición por ausencia de peligro para el bien jurídico.

Determinación del grado dentro de la rebaja. El artículo 62 obliga a motivar el grado atendiendo al peligro y a la ejecución alcanzada. La ausencia de resultado lesivo, la escasa idoneidad del medio y la pronta interrupción sostienen la aplicación de la rebaja máxima.

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