Artículo 172 bis del Código Penal: matrimonio forzado

Respuesta breveEl artículo 172 bis castiga con prisión de seis meses a tres años y seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, a quien mediante intimidación grave o violencia compele a otra persona a contraer matrimonio. La misma pena se impone a quien fuerza a otro a salir de España o a no regresar con esa finalidad. Las penas se agravan si la víctima es menor de edad.

El delito de matrimonio forzado se introdujo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en cumplimiento del artículo 37 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. Constituye una modalidad específica de coacciones que el legislador ha querido desgajar del tipo básico del artículo 172 por la entidad del bien jurídico comprometido y por la frecuencia con que la conducta se desarrolla en un contexto transnacional. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, añadió un apartado 4 que ordena al tribunal pronunciarse sobre la nulidad o disolución del matrimonio y sobre la filiación y los alimentos.

También citado como: art. 172 bis CP · art 172 bis cp · 172 bis CP · artículo 172 bis del Código Penal · artículo 172 bis código penal.

Texto vigente

1. El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior, utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad.

4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído y a la filiación y fijación de alimentos.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a tres años y seis meses o multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Las penas se imponen en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título VI, capítulo III del Código Penal, relativo a las coacciones
Bien jurídico Libertad de decisión en el ámbito matrimonial y dignidad de la persona
Naturaleza Delito de resultado en el apartado 1 y de tendencia en el apartado 2
Medios típicos Violencia o intimidación grave; en el apartado 2, además, el engaño
Subtipo agravado Víctima menor de edad, con imposición de la pena en su mitad superior
Pronunciamientos civiles Nulidad o disolución del matrimonio, filiación y alimentos, conforme al apartado 4
Redacción vigente Disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 7 de octubre de 2022

Elementos y alcance

  1. Conducta de compeler, esto es, doblegar la voluntad ajena hasta obtener la prestación del consentimiento matrimonial. No basta la presión moral, la insistencia familiar o la desaprobación social.
  2. Empleo de violencia o de intimidación grave. El adjetivo cualifica la intimidación y exige un mal anunciado serio, inmediato y verosímil, lo que excluye las advertencias genéricas sobre consecuencias futuras.
  3. Celebración efectiva del matrimonio en el apartado 1. Si el enlace no llega a celebrarse, la conducta se sitúa en grado de tentativa conforme a los artículos 16 y 62.
  4. En el apartado 2, desplazamiento forzado fuera de España o impedimento del regreso, con la finalidad específica de forzar el matrimonio. Se trata de un delito de consumación anticipada que no exige que el enlace llegue a producirse.
  5. Admisión expresa del engaño como medio comisivo únicamente en el apartado 2, lo que impide extenderlo por analogía al apartado 1.

Criterios de aplicación

Delimitación frente a las coacciones del artículo 172. El artículo 172 bis opera como ley especial. Cuando la conducta no alcanza la intimidación grave exigida, la calificación procedente es la del tipo básico de coacciones o, en su caso, la del delito leve, sin que quepa aplicar el precepto especial por razones de política criminal.
Relación con la trata de seres humanos. Cuando el traslado se produce con finalidad de explotación, procede examinar el concurso con el artículo 177 bis. La jurisprudencia atiende a la finalidad perseguida y al grado de control sobre la víctima para deslindar ambas figuras.
Competencia extraterritorial. El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite el conocimiento de hechos cometidos fuera de España en los supuestos que contempla, lo que resulta decisivo cuando el matrimonio se celebra en el extranjero. Debe verificarse el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
Contexto de violencia sobre la mujer. Cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, la competencia puede corresponder a los órganos especializados, con las consecuencias procesales y de medidas cautelares que ello comporta.
Pronunciamiento civil del apartado 4. La sentencia condenatoria debe resolver sobre la nulidad o disolución del matrimonio y sobre filiación y alimentos. La omisión de este pronunciamiento es susceptible de subsanación por la vía del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Líneas de defensa

Discutir la gravedad de la intimidación. La defensa debe acreditar que la presión ejercida no alcanzó el umbral de intimidación grave, situando los hechos en el ámbito de la influencia familiar o cultural, penalmente irrelevante por este cauce.

Acreditar la validez del consentimiento matrimonial. Los actos propios de la víctima antes y después del enlace, su participación en los preparativos y la ausencia de denuncia inmediata son elementos a ponderar, sin perjuicio de la cautela con que deben valorarse en contextos de dependencia.

Examinar la competencia y la ley aplicable. Cuando el matrimonio se celebró en el extranjero procede verificar la concurrencia de los presupuestos del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la eventual falta de jurisdicción.

Combatir la prueba de la finalidad en el apartado 2. El desplazamiento al país de origen admite explicaciones alternativas, familiares o laborales. Corresponde a la acusación probar la finalidad matrimonial del traslado.

Valorar la conformidad y las atenuantes. La reparación del daño y la confesión del artículo 21 permiten, en su caso, la reducción de la pena y facilitan la suspensión cuando la condena no exceda de dos años.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Es delito presionar a un hijo para que se case?

Solo si la presión alcanza la violencia o la intimidación grave que exige el precepto. La insistencia familiar, la desaprobación o la presión moral no integran el tipo, sin perjuicio de su eventual relevancia por otras vías.

¿Qué ocurre si el enlace no llega a celebrarse?

La conducta puede castigarse en grado de tentativa, con la reducción de pena prevista en el artículo 62. El apartado 2, en cambio, se consuma con el desplazamiento forzado, aunque el matrimonio no se produzca.

¿Se puede perseguir un matrimonio celebrado en el extranjero?

Sí, en los supuestos previstos en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contempla la persecución extraterritorial de determinados delitos. Deben concurrir los requisitos de procedibilidad que la norma establece.

¿La sentencia anula el matrimonio?

El apartado 4 obliga al tribunal a pronunciarse, cuando proceda, sobre la nulidad o disolución del matrimonio contraído y sobre la filiación y los alimentos, además de la responsabilidad civil.

¿Puede ingresarse en prisión por este delito?

La pena mínima es de seis meses de prisión o multa. Cuando la pena impuesta no exceda de dos años y el penado sea primario, la suspensión del artículo 80 resulta accesible.

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