Amenazas condicionales
Amenaza de un mal constitutivo de delito exigiendo cantidad o condición: incluye las extorsiones y chantajes.
Amenazas y Coacciones · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Amenazas condicionales, coacciones, acoso y hostigamiento — cada vez más a través de WhatsApp y redes sociales. La frontera entre la discusión, el delito leve y el delito grave se juega en matices que decide la prueba digital.
Por qué es distinto
Los procedimientos por amenazas y coacciones comparten una misma exigencia: contextualizar técnicamente cada expresión. No toda frase intimidante es delito: la jurisprudencia exige seriedad, persistencia y credibilidad del mal anunciado, valorando contexto, relación previa y reacción de la víctima. Hoy la mayoría de estas causas se sostienen sobre mensajería y redes sociales: capturas que deben autenticarse pericialmente y conversaciones completas que a menudo matizan —o desmienten— el relato inicial. Ese análisis contextual y forense separa la condena del archivo. Por eso combinamos defensa penal y peritaje digital propio en cada asunto.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 169 a 172 ter del Código Penal.
Amenaza de un mal constitutivo de delito exigiendo cantidad o condición: incluye las extorsiones y chantajes.
Amenaza grave sin exigencia de condición: el tipo común en conflictos personales y vecinales.
Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito, incluida la revelación de secretos (chantaje).
Impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compeler a hacer lo no querido: el tipo más versátil del CP.
Vigilancia, persecución, contacto reiterado o uso indebido de datos que alteren gravemente la vida cotidiana.
Amenazas y coacciones de carácter leve: juicio por delito leve, sin prisión pero con antecedentes.
Menoscabo grave de la integridad moral: acoso laboral (mobbing), inmobiliario y hostigamientos graves.
Violencia o intimidación para obligar a un acto patrimonial perjudicial: frontera con el robo y las amenazas condicionales.
Incumplimiento de órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación dictadas en estos procedimientos.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Amenazas condicionalesMal delictivo | 169.1º | 1 – 5 años | Condición conseguida · por escrito |
| Amenazas no condicionales | 169.2º | 6 meses – 2 años | Gravedad del mal anunciado |
| Chantaje | 171.2 | 2 – 4 años | Revelación de delito perseguible |
| Coacciones | 172 | 6 meses – 3 años | Vivienda: mitad superior |
| Acoso (stalking) | 172 ter | 3 meses – 2 años | Víctima vulnerable o pareja |
| Trato degradante | 173.1 | 6 meses – 2 años | Acoso laboral o inmobiliario |
| Extorsión | 243 | 1 – 5 años | Acto patrimonial conseguido |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en amenazas y coacciones es, hoy, esencialmente digital: WhatsApp, redes sociales, correos, audios. Su autenticación pericial y su contexto completo deciden la causa. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas que sufren extorsión, amenazas a directivos o campañas de hostigamiento: respuesta penal coordinada.
Directivos y profesionales amenazados o denunciados en conflictos societarios, laborales o comerciales.
Investigados por mensajes o discusiones: contextualización completa de la conversación y defensa frente a denuncias instrumentales.
Víctimas de amenazas, acoso o extorsión: preservación de evidencia, medidas de protección y acusación particular.
Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.