Amenazas condicionales
Amenaza de un mal constitutivo de delito exigiendo cantidad o condición: incluye las extorsiones y chantajes.
Amenazas y Coacciones · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Amenazas condicionales, coacciones, acoso y hostigamiento — cada vez más a través de WhatsApp y redes sociales. La frontera entre la discusión, el delito leve y el delito grave se juega en matices que decide la prueba digital.
Por qué es distinto
Los procedimientos por amenazas y coacciones comparten una misma exigencia: contextualizar técnicamente cada expresión. No toda frase intimidante es delito: la jurisprudencia exige seriedad, persistencia y credibilidad del mal anunciado, valorando contexto, relación previa y reacción de la víctima. Hoy la mayoría de estas causas se sostienen sobre mensajería y redes sociales: capturas que deben autenticarse pericialmente y conversaciones completas que a menudo matizan —o desmienten— el relato inicial. Ese análisis contextual y forense separa la condena del archivo. Por eso combinamos defensa penal y peritaje digital propio en cada asunto.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 169 a 172 ter del Código Penal.
Amenaza de un mal constitutivo de delito exigiendo cantidad o condición: incluye las extorsiones y chantajes.
Amenaza grave sin exigencia de condición: el tipo común en conflictos personales y vecinales.
Amenazas condicionales de un mal no constitutivo de delito, incluida la revelación de secretos (chantaje).
Impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compeler a hacer lo no querido: el tipo más versátil del CP.
Vigilancia, persecución, contacto reiterado o uso indebido de datos que alteren gravemente la vida cotidiana.
Amenazas y coacciones de carácter leve: juicio por delito leve, sin prisión pero con antecedentes.
Menoscabo grave de la integridad moral: acoso laboral (mobbing), inmobiliario y hostigamientos graves.
Violencia o intimidación para obligar a un acto patrimonial perjudicial: frontera con el robo y las amenazas condicionales.
Incumplimiento de órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación dictadas en estos procedimientos.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Amenazas condicionalesMal delictivo | 169.1º | 1 – 5 años | Condición conseguida · por escrito |
| Amenazas no condicionales | 169.2º | 6 meses – 2 años | Gravedad del mal anunciado |
| Chantaje | 171.2 | 2 – 4 años | Revelación de delito perseguible |
| Coacciones | 172 | 6 meses – 3 años | Vivienda: mitad superior |
| Acoso (stalking) | 172 ter | 3 meses – 2 años | Víctima vulnerable o pareja |
| Trato degradante | 173.1 | 6 meses – 2 años | Acoso laboral o inmobiliario |
| Extorsión | 243 | 1 – 5 años | Acto patrimonial conseguido |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en amenazas y coacciones es, hoy, esencialmente digital: WhatsApp, redes sociales, correos, audios. Su autenticación pericial y su contexto completo deciden la causa. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas que sufren extorsión, amenazas a directivos o campañas de hostigamiento: respuesta penal coordinada.
Directivos y profesionales amenazados o denunciados en conflictos societarios, laborales o comerciales.
Investigados por mensajes o discusiones: contextualización completa de la conversación y defensa frente a denuncias instrumentales.
Víctimas de amenazas, acoso o extorsión: preservación de evidencia, medidas de protección y acusación particular.
Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.
Si los hechos ocurrieron en la provincia de Alicante, consulte nuestra página específica de amenazas y coacciones en Alicante, donde explicamos cómo se tramitan estos asuntos ante los juzgados de la plaza.