El artículo 178, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022 y de la Ley Orgánica 4/2023, define la agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y precisa que sólo hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Existencia de consentimiento. La ley exige una manifestación libre de la voluntad valorada en atención a las circunstancias del caso. La acreditación del contexto relacional previo, de las comunicaciones intercambiadas y de la conducta de ambas partes antes y después del encuentro es el núcleo de la defensa. La prueba digital resulta con frecuencia decisiva.
Error sobre el consentimiento. El error, vencible o invencible, sobre la concurrencia del consentimiento excluye el dolo o determina la aplicación del artículo 14. Su acreditación exige reconstruir con precisión los signos externos disponibles para el investigado en el momento de los hechos.
Valoración de la declaración de la víctima. Cuando constituye prueba única, debe examinarse conforme a los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por datos periféricos objetivos y persistencia en la incriminación. Las contradicciones sustanciales entre denuncia, instrucción y juicio, y la ausencia de corroboración periférica, son materia esencial.
Ausencia de violencia o intimidación. La diferencia entre el apartado primero y el tercero determina el marco penológico. La intimidación exige una amenaza de mal inmediato y grave; el simple ascendiente, la insistencia o la desproporción física no la constituyen por sí solos.
Aplicación del apartado cuarto. Cuando no media violencia ni intimidación, el órgano sentenciador puede imponer multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La acreditación de la menor entidad del hecho y de las circunstancias personales del investigado abre esta vía, de consecuencias muy distintas a las de la pena privativa de libertad.
Prueba pericial y cadena de custodia. Los informes de sanidad, los análisis biológicos y los exámenes psicológicos admiten contradicción. La verificación de la recogida de muestras, de su conservación y de la metodología del informe psicológico de credibilidad es actuación obligada de la defensa.
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