Artículo 179 del Código Penal: Violación

El artículo 179 castiga como violación la agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Es la modalidad más grave de los delitos contra la libertad sexual.

Texto vigente del artículo 179 del Código Penal

1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de cuatro a doce años. Si la agresión se comete empleando violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada, la pena se eleva conforme al apartado segundo y a las agravaciones del artículo 180.

Elementos del tipo

  1. Acto sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  2. Ausencia de consentimiento conforme a la definición del artículo 178.1, que exige manifestación libre mediante actos que expresen de manera clara la voluntad.
  3. Dolo, que comprende el conocimiento de la ausencia de consentimiento.
  4. Irrelevancia del empleo de violencia o intimidación para la tipicidad básica, que opera como elemento de agravación.
  5. Delimitación respecto del artículo 178, que comprende los actos sexuales sin acceso carnal.

Líneas de defensa

Existencia de consentimiento. Es la línea nuclear. La ley exige valorar la manifestación de voluntad en atención a las circunstancias del caso. El contexto relacional previo, las comunicaciones intercambiadas antes y después y la conducta de ambas partes constituyen el material probatorio esencial. La prueba digital resulta con frecuencia decisiva.

Error sobre el consentimiento. El error, vencible o invencible, sobre la concurrencia del consentimiento excluye el dolo o determina la aplicación del artículo 14. Su acreditación exige reconstruir los signos externos disponibles para el investigado en el momento de los hechos.

Valoración de la declaración de la víctima. Cuando constituye prueba única debe examinarse conforme a los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por datos periféricos objetivos y persistencia en la incriminación. Las contradicciones sustanciales entre denuncia, instrucción y juicio son materia central.

Ausencia de acceso carnal. La diferencia entre el artículo 178 y el 179 es de años de prisión. La acreditación del acceso exige prueba objetiva; el relato genérico o impreciso sobre este extremo debe reconducir la calificación al artículo 178.

Exclusión de las agravaciones del artículo 180. La actuación conjunta, el empleo de armas, la especial vulnerabilidad y la relación de superioridad o parentesco deben acreditarse de modo autónomo. Su apreciación eleva la pena hasta los quince años, por lo que su exclusión es prioritaria.

Prueba pericial y cadena de custodia. Los análisis biológicos, el informe de sanidad y el examen psicológico admiten contradicción. La verificación de la recogida y conservación de las muestras y de la metodología del informe de credibilidad es actuación obligada.

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