Artículo 20 del Código Penal: Eximentes de responsabilidad criminal

El artículo 20 enumera las siete causas que eximen de responsabilidad criminal: anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena y síndrome de abstinencia, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho. Su apreciación conduce a la absolución; su apreciación incompleta, a una rebaja de uno o dos grados.

Texto vigente del artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. La apreciación completa determina la absolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil del artículo 118 y de la eventual imposición de medidas de seguridad en los supuestos de los números primero a tercero. La apreciación incompleta, por vía del artículo 21.1.ª en relación con el 68, impone la pena inferior en uno o dos grados.

Requisitos de aplicación

  1. Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, no provocada ni previsible por el sujeto.
  2. Intoxicación plena por alcohol o drogas, o actuación bajo síndrome de abstinencia que impida comprender la ilicitud, sin haber sido buscada para delinquir.
  3. Alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia con grave alteración de la conciencia de la realidad.
  4. Legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por el defensor.
  5. Estado de necesidad, miedo insuperable, y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Aplicación en la defensa

Eximente incompleta. Es la vía de mayor rendimiento práctico. Cuando falta alguno de los requisitos no esenciales, el artículo 21.1.ª remite al artículo 68, que impone la pena inferior en uno o dos grados. La estrategia realista en muchos asuntos no es la absolución, sino acreditar la concurrencia parcial de la causa.

Anomalía psíquica y prueba pericial. La eximente exige que la alteración afecte a la capacidad de comprender o de querer en el momento del hecho, no la mera existencia de un diagnóstico. El informe psiquiátrico debe pronunciarse sobre las bases psicobiológica y psicológica y referirse al instante concreto de la acción.

Adicción y consumo. La intoxicación plena es infrecuente; lo habitual es la afectación parcial, que se canaliza por la eximente incompleta o por la atenuante del artículo 21.2.ª. La acreditación de la adicción mediante informes de tratamiento, analíticas e historia clínica, y su relación funcional con el delito, es lo determinante.

Legítima defensa y agresión ilegítima. La agresión debe ser actual o inminente, ilegítima y real. El requisito esencial es la agresión; los demás admiten apreciación incompleta. La reconstrucción del inicio del enfrentamiento mediante grabaciones, testigos y partes de lesiones de ambos intervinientes es la actuación central.

Miedo insuperable. Exige un mal real o razonablemente creído, de entidad tal que anule la capacidad de decisión conforme al criterio del hombre medio situado en la posición del autor. Es de aplicación frecuente en contextos de violencia sostenida y de coacción por terceros.

Cumplimiento del deber y uso de la fuerza. El número séptimo ampara la actuación de agentes de la autoridad y de profesionales dentro de los límites de necesidad y proporcionalidad. La verificación del protocolo aplicable y de la gradualidad de la respuesta es esencial en estos asuntos.

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