El artículo 234 castiga el apoderamiento de cosa mueble ajena sin violencia ni intimidación. Su relevancia práctica no está en la pena sino en dos fronteras: la que lo separa del delito leve por razón de la cuantía y la que lo separa del robo por la existencia de fuerza.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Cuantía y su prueba. El umbral de cuatrocientos euros decide entre delito y delito leve. La tasación pericial es impugnable, y el valor de mercado del bien usado, no su precio de reposición, es el criterio que la jurisprudencia aplica.
Consumación y tentativa. La disponibilidad efectiva de la cosa marca la consumación. La detención dentro del establecimiento, antes de rebasar la línea de cajas, sostiene la calificación como tentativa con rebaja de uno o dos grados.
Reiteración del apartado segundo. La agravación exige condenas previas firmes por delitos del mismo capítulo. La cancelación de antecedentes o su cancelabilidad conforme al artículo 136 impide su apreciación.
Prueba de la sustracción. La grabación de videovigilancia comercial exige respeto a la normativa de protección de datos y aportación íntegra, no fragmentaria. La ausencia del soporte original es motivo frecuente de absolución.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.