Qué defendemosQué hechos son hoy delito leve y cómo se juzgan
El catálogo vigente es cerrado: fuera de estos tipos, el hecho o es delito menos grave o queda en el ámbito administrativo. Estas son las nueve claves que determinan la estrategia desde la citación policial.
Lesiones
Lesión leve y maltrato de obra
El menoscabo que no requiere tratamiento médico o quirúrgico es delito leve del art. 147.2 CP; golpear o maltratar de obra sin causar lesión lo es del art. 147.3. Ambos solo se persiguen mediante denuncia del agraviado o de su representante legal.
arts. 147.2, 147.3 y 147.4 CP
Hurto
Sustracción de hasta 400 euros
El hurto cuya cuantía no excede de 400 euros es delito leve castigado con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP, que lo convierten en delito menos grave con pena de prisión.
art. 234.2 CP
Amenazas
Amenaza leve
La amenaza de carácter leve se castiga con multa de uno a tres meses y solo es perseguible mediante denuncia del agraviado. Si la víctima es alguna de las personas del art. 173.2 CP, el hecho pasa al art. 171.4 CP y deja de ser leve.
art. 171.7 CP
Coacciones
Coacción leve
Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, en su modalidad leve, se sanciona con multa de uno a tres meses y exige denuncia previa. En el ámbito del art. 173.2 CP la conducta se reconduce al art. 172.2 CP.
art. 172.3 CP
Injurias
Injuria o vejación injusta de carácter leve
Cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 CP, la injuria o vejación leve se castiga con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, y exige denuncia. Las faltas de respeto a la autoridad tienen tipo propio.
arts. 173.4 y 556.2 CP
Daños
Perjuicio no superior a 400 euros
Los daños cuya cuantía no exceda de 400 euros constituyen delito leve de multa de uno a tres meses. En el mismo grupo se sitúa el deslucimiento de bienes inmuebles, hoy castigado también como delito leve de multa.
art. 263.1, párrafo segundo, CP
Imprudencia
Lesiones y homicidio por imprudencia menos grave
La imprudencia menos grave con resultado de las lesiones de los arts. 149 y 150 CP se castiga con multa de tres a doce meses, y el homicidio por imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses. Ambos exigen denuncia del agraviado.
arts. 152.2 y 142.2 CP
Juicio
Celebración inmediata o señalamiento diferido
La Policía cita para el juzgado de guardia en los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias. Si el juicio no puede celebrarse en el acto, se señala para la fecha más próxima ante el juzgado competente.
arts. 962, 963, 964 y 965 LECrim
Competencia
Instrucción o violencia sobre la mujer
Conoce el juzgado de instrucción del lugar del hecho, salvo que la víctima sea la pareja o expareja del denunciado o alguna de las personas del art. 173.2 CP, en cuyo caso corresponde al juzgado de violencia sobre la mujer.
arts. 14.1 LECrim y 87 ter LOPJ