En breve. Le citan a un juicio por delito leve y dicen que no hace falta abogado. Genera antecedentes penales. Hurto, lesiones leves, amenazas. Consúltenos.

Juicio por delito leve · arts. 962 a 977 LECrim

Abogado para juicio por delito leve

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Una citación por delito leve parece un trámite menor y no lo es: se celebra sin instrucción previa, con la prueba que cada parte lleve ese día, y la sentencia genera antecedentes penales, responsabilidad civil y efectos en extranjería. Preparamos el juicio antes de que empiece.

Por qué es distinto

1 año
Plazo de prescripción de los delitos leves (art. 131.1 del Código Penal).
6 meses
Plazo de cancelación de antecedentes por pena leve (art. 136.1 a) del Código Penal).
5 días
Plazo para recurrir la sentencia en apelación (art. 976.1 LECrim).
2
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LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El proceso más breve del sistema penal y el que más se subestima

La reforma de 2015 suprimió las faltas y convirtió una parte de ellas en delitos leves, que se enjuician por el procedimiento de los arts. 962 a 977 LECrim. El resultado es un proceso sin fase de instrucción: la Policía cita a denunciante, denunciado y testigos ante el juzgado de guardia, y el juicio puede celebrarse ese mismo día. No hay segunda oportunidad para aportar la prueba: se practica la que cada parte lleva consigo. Esa brevedad crea una ilusión de intrascendencia. Pero la sentencia condenatoria por delito leve se inscribe en el Registro Central de Penados, fija una responsabilidad civil ejecutable, puede bloquear la renovación de una autorización de residencia y, en materia de violencia doméstica o de género, condiciona cualquier procedimiento posterior. Una multa de dos meses puede costar más que la propia multa. En SCJE preparamos el juicio por delito leve con el mismo rigor que una causa mayor: análisis de la denuncia y del atestado, verificación de si el hecho exige denuncia previa del perjudicado, valoración del informe de sanidad y de la tasación, propuesta de sobreseimiento por escasa gravedad cuando procede, y control estricto de la responsabilidad civil y de los efectos registrales de la condena.

Qué defendemos

Qué hechos son hoy delito leve y cómo se juzgan

El catálogo vigente es cerrado: fuera de estos tipos, el hecho o es delito menos grave o queda en el ámbito administrativo. Estas son las nueve claves que determinan la estrategia desde la citación policial.

Lesiones

Lesión leve y maltrato de obra

El menoscabo que no requiere tratamiento médico o quirúrgico es delito leve del art. 147.2 CP; golpear o maltratar de obra sin causar lesión lo es del art. 147.3. Ambos solo se persiguen mediante denuncia del agraviado o de su representante legal.

arts. 147.2, 147.3 y 147.4 CP
Hurto

Sustracción de hasta 400 euros

El hurto cuya cuantía no excede de 400 euros es delito leve castigado con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 CP, que lo convierten en delito menos grave con pena de prisión.

art. 234.2 CP
Amenazas

Amenaza leve

La amenaza de carácter leve se castiga con multa de uno a tres meses y solo es perseguible mediante denuncia del agraviado. Si la víctima es alguna de las personas del art. 173.2 CP, el hecho pasa al art. 171.4 CP y deja de ser leve.

art. 171.7 CP
Coacciones

Coacción leve

Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, en su modalidad leve, se sanciona con multa de uno a tres meses y exige denuncia previa. En el ámbito del art. 173.2 CP la conducta se reconduce al art. 172.2 CP.

art. 172.3 CP
Injurias

Injuria o vejación injusta de carácter leve

Cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 CP, la injuria o vejación leve se castiga con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, y exige denuncia. Las faltas de respeto a la autoridad tienen tipo propio.

arts. 173.4 y 556.2 CP
Daños

Perjuicio no superior a 400 euros

Los daños cuya cuantía no exceda de 400 euros constituyen delito leve de multa de uno a tres meses. En el mismo grupo se sitúa el deslucimiento de bienes inmuebles, hoy castigado también como delito leve de multa.

art. 263.1, párrafo segundo, CP
Imprudencia

Lesiones y homicidio por imprudencia menos grave

La imprudencia menos grave con resultado de las lesiones de los arts. 149 y 150 CP se castiga con multa de tres a doce meses, y el homicidio por imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses. Ambos exigen denuncia del agraviado.

arts. 152.2 y 142.2 CP
Juicio

Celebración inmediata o señalamiento diferido

La Policía cita para el juzgado de guardia en los delitos leves de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias. Si el juicio no puede celebrarse en el acto, se señala para la fecha más próxima ante el juzgado competente.

arts. 962, 963, 964 y 965 LECrim
Competencia

Instrucción o violencia sobre la mujer

Conoce el juzgado de instrucción del lugar del hecho, salvo que la víctima sea la pareja o expareja del denunciado o alguna de las personas del art. 173.2 CP, en cuyo caso corresponde al juzgado de violencia sobre la mujer.

arts. 14.1 LECrim y 87 ter LOPJ
Marco punitivo

Catálogo de delitos leves y penas que llevan aparejadas

Todas las penas de esta tabla son leves conforme al art. 33.4 del Código Penal. Lo relevante no es su cuantía, sino el umbral que separa el delito leve del delito menos grave: una circunstancia añadida cambia el marco entero.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Lesiones levesMenoscabo sin tratamiento médico o quirúrgicoart. 147.2 CPMulta de 1 a 3 mesesVíctima del art. 173.2 CP: el hecho pasa al art. 153.1 CP, con prisión de 6 meses a 1 año
Maltrato de obraGolpear o maltratar sin causar lesiónart. 147.3 CPMulta de 1 a 2 mesesPareja o expareja: art. 153.1 CP, delito menos grave con orden de alejamiento
Hurto leveCuantía no superior a 400 eurosart. 234.2 CPMulta de 1 a 3 mesesCircunstancias del art. 235 CP: prisión de 1 a 3 años
Amenaza leveAnuncio de un mal fuera del ámbito familiarart. 171.7 CPMulta de 1 a 3 mesesÁmbito del art. 173.2 CP: art. 171.4 CP, prisión de 6 meses a 1 año
Coacción leveCompeler con violencia de escasa entidadart. 172.3 CPMulta de 1 a 3 mesesÁmbito del art. 173.2 CP: art. 172.2 CP, prisión de 6 meses a 1 año
Injuria o vejación injusta leveOfendido incluido en el art. 173.2 CPart. 173.4 CPLocalización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 mesesExistencia de una orden de alejamiento previa: concurso con el art. 468.2 CP
Daños levesPerjuicio no superior a 400 eurosart. 263.1, párrafo segundo, CPMulta de 1 a 3 mesesSupuestos del art. 263.2 CP: prisión de 1 a 3 años y multa
Lesiones por imprudencia menos graveResultado previsto en los arts. 149 y 150 CPart. 152.2 CPMulta de 3 a 12 meses y, si se usó vehículo a motor o ciclomotor, privación del permiso de 3 meses a 1 añoNotoria gravedad con pluralidad de víctimas: art. 152 bis CP

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Un delito leve preparado con estrategia procesal y análisis forense

La diferencia entre una absolución y una condena por delito leve suele estar en detalles que nadie revisa: si el hecho exigía denuncia previa del perjudicado y esa denuncia falta o se retiró, si el informe de sanidad describe realmente un tratamiento médico, si la tasación supera o no los 400 euros, si la relación entre las partes desplaza la competencia al juzgado de violencia sobre la mujer. El umbral de los 400 euros y el alcance del parte médico deciden la calificación entera. Por eso aplicamos también aquí el método con el que trabajamos las causas complejas: LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Lo que decide el resultado

Errores que arruinan una defensa

La mayoría de las condenas por delito leve no se pierden por el fondo, sino por la preparación. El juicio se celebra una sola vez, sin instrucción previa y con la prueba que cada parte lleve ese día. Estos son los cuatro errores que decidimos evitar desde la citación.

i.

Comparecer sin abogado porque «solo es una multa»

El art. 967.1 LECrim permite acudir sin letrado, y esa posibilidad es precisamente el riesgo: sin defensa técnica no se impugna el informe de sanidad, no se cuestiona la tasación ni se controla la responsabilidad civil, y la condena deja antecedentes con efectos en extranjería y en el propio expediente laboral.

ii.

Llegar sin la prueba practicable ese mismo día

No hay fase de instrucción ni escrito de proposición previa: la citación advierte de que hay que comparecer con los medios de prueba. Testigos no citados, partes médicos no aportados, fotografías, mensajes o informes periciales no llevados al acto sencillamente no existen para el juzgado.

iii.

Confiar en que la incomparecencia suspende el juicio

El art. 971 LECrim permite celebrar el juicio en ausencia del denunciado debidamente citado. Quien no acude ni acredita causa justificada es juzgado sin ser oído y solo le queda el recurso de apelación, sin poder ya practicar la prueba que no propuso.

iv.

Aceptar la responsabilidad civil o dejar pasar los cinco días de apelación

La cuantía indemnizatoria que se fija en la sentencia es directamente ejecutable. El art. 976.1 LECrim concede cinco días para apelar y el art. 977 cierra el paso a cualquier recurso contra la sentencia de segunda instancia: el plazo perdido convierte la condena en definitiva.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Denuncias por hurto en establecimiento, daños en instalaciones o incidentes con clientes y empleados se resuelven en un único juicio. La empresa debe decidir si denuncia, cómo acredita la tasación y qué reclama como responsabilidad civil, sin comprometer su posición en otros procedimientos.

A

Administradores y directivos

Un directivo condenado por delito leve arrastra antecedentes penales que afectan a la contratación pública, a determinadas autorizaciones administrativas y a los cuestionarios de idoneidad. La cancelación no es automática: hay que solicitarla cuando se cumplen los plazos del art. 136 del Código Penal.

I

Investigados

Quien recibe una citación policial dispone de pocos días para reunir prueba y decidir si asiste con abogado. La estrategia varía si el hecho exige denuncia previa, si cabe el sobreseimiento por escasa gravedad o si conviene negociar la reparación antes del juicio.

V

Víctimas · acusación particular

La víctima que denuncia debe saber que su declaración en el acto sostiene la acusación cuando el fiscal no asiste, y que la responsabilidad civil solo se obtiene si se cuantifica y se prueba en ese mismo juicio, con facturas, informes médicos o presupuestos de reparación.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Puedo ir al juicio por delito leve sin abogado?
Legalmente sí: el art. 967.1 LECrim permite comparecer sin asistencia letrada, aunque impone las reglas generales de defensa y representación cuando la multa que puede imponerse alcanza determinados límites. Otra cosa es que sea aconsejable: sin abogado no se impugna el informe pericial, no se articula la prueba de descargo y no se discute la responsabilidad civil, que es la partida económica más alta de la mayoría de estas sentencias.
¿Un delito leve deja antecedentes penales?
Sí. La condena firme se inscribe en el Registro Central de Penados, si bien los delitos leves prescriben al año conforme al art. 131.1 del Código Penal, plazo que extingue la responsabilidad penal cuando la denuncia llega tarde. Las penas leves se cancelan a los seis meses desde la extinción de la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir (art. 136.1 a) del Código Penal), y la cancelación debe solicitarse. Además, los antecedentes por delito leve no se computan a efectos de reincidencia conforme al art. 22.8ª del Código Penal.
¿Se puede archivar un delito leve sin llegar a juicio?
Sí. El art. 963.1.1ª LECrim permite el sobreseimiento cuando el delito leve sea de muy escasa gravedad y no exista un interés público relevante en la persecución; en los delitos leves patrimoniales se entiende que no lo hay si se ha reparado el daño y el perjudicado no ha presentado denuncia. También procede el archivo cuando el tipo exige denuncia previa y esta falta.
¿Qué ocurre si el denunciante no comparece al juicio?
Depende del tipo. En los delitos leves perseguibles solo mediante denuncia del agraviado, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos tiene valor de acusación (art. 969.2 LECrim); si no comparece ni hay acusación pública sosteniendo la imputación, el juicio queda sin acusación y procede la absolución. La ausencia del denunciado, en cambio, no suspende el juicio (art. 971 LECrim).
¿Cómo afecta una condena por delito leve a la residencia o a la nacionalidad?
De forma directa. El art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 obliga a valorar los antecedentes penales en la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, y el art. 22.4 del Código Civil exige acreditar buena conducta cívica para adquirir la nacionalidad por residencia. Por eso la defensa de un delito leve debe orientarse tanto a la absolución como a evitar la inscripción registral.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Un delito leve se juzga una sola vez y el error no es reversible

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