Artículo 266 del Código Penal: daños agravados por incendio, explosión o peligro para las personas

Respuesta breveEl artículo 266 agrava los daños cuando se cometen mediante incendio, explosión u otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. Las penas van de uno a ocho años de prisión según la modalidad de daños de que se trate, y se imponen en su mitad superior cuando concurren explosión y peligro para las personas.

El precepto constituye el tipo cualificado del delito de daños y se construye por remisión a los artículos 263, 265, 323 y 560, de suerte que su comprensión exige el examen previo de la figura básica correspondiente. Su fundamento agravatorio es doble: la especial potencia destructiva del medio empleado y el riesgo que este genera para bienes jurídicos personales. La cláusula final de remisión al artículo 351 resulta capital en la práctica, pues delimita la frontera entre el delito de daños y el delito de incendio.

También citado como: art. 266 CP · art 266 cp · 266 CP · artículo 266 del Código Penal · artículo 266 código penal.

Texto vigente

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.

En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de uno a tres años en el apartado 1; prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses en el apartado 2; prisión de cuatro a ocho años en el apartado 3. La pena se impone en su mitad superior cuando concurren explosión o medio de similar potencia destructiva y, además, peligro para la vida o la integridad de las personas.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título XIII, capítulo IX del Código Penal, relativo a los daños
Bien jurídico Propiedad, con adelantamiento de la tutela de la vida y la integridad física
Técnica legislativa Tipo cualificado por remisión a los artículos 263, 265, 323 y 560
Medios agravatorios Incendio, explosión, medio de similar potencia destructiva o peligro para las personas
Cláusula concursal Remisión expresa al artículo 351 en caso de incendio
Hiperagravación Concurrencia de explosión y de peligro para la vida o la integridad
Redacción vigente Artículo único.149 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en los apartados 1 y 2

Elementos y alcance

  1. Realización previa de la conducta típica de daños, esto es, destrucción, deterioro o inutilización de cosa ajena, conforme al precepto al que remite cada apartado.
  2. Empleo de incendio, explosión o medio de similar potencia destructiva, o generación de un riesgo relevante de explosión o de daños de especial gravedad.
  3. Alternativamente, creación de un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, que la jurisprudencia exige acreditado y no meramente hipotético.
  4. Dolo abarcador tanto del resultado dañoso como del medio empleado y del riesgo generado; el dolo eventual basta respecto del peligro.
  5. En el apartado 4, concurrencia acumulativa de explosión y de peligro personal, que determina la imposición de la pena en su mitad superior.

Criterios de aplicación

Frontera con el delito de incendio. La remisión final al artículo 351 impone que, cuando el fuego comporte peligro para la vida o integridad de las personas, la calificación se desplace al delito de incendio. El artículo 266 queda para los incendios de cosa ajena sin ese riesgo personal, conforme a la doctrina reiterada de la Sala Segunda.
Peligro concreto y no abstracto. El Tribunal Supremo exige que el peligro para las personas resulte probado mediante datos objetivos, tales como la presencia de moradores, la proximidad de viviendas o la hora de comisión. La invocación genérica del riesgo no basta para la agravación.
Delimitación del medio de similar potencia destructiva. La cláusula analógica exige un medio equiparable en potencia al incendio o a la explosión, de modo que no cabe extenderla a instrumentos de destrucción ordinarios por elevado que sea el importe de los daños.
Vehículos incendiados en la vía pública. Es el supuesto más frecuente. La calificación depende de la ubicación del vehículo y de la propagación previsible: si se hallaba en garaje o adosado a edificios habitados, la doctrina se inclina por el artículo 351.
Relación con el artículo 263.2. La remisión del apartado 2 a los daños agravados del artículo 263.2 permite acumular la cualificación por el medio y la derivada de la naturaleza del bien afectado, lo que exige un examen riguroso del principio de proporcionalidad en la individualización.

Líneas de defensa

Negar el peligro concreto para las personas. Es la línea principal. Procede acreditar la ausencia de moradores, el aislamiento del bien dañado, la hora de los hechos y la intervención inmediata de los servicios de extinción.

Postular la aplicación del tipo básico. Si el medio empleado no alcanza la potencia destructiva del incendio o la explosión, la calificación debe reconducirse a los artículos 263 y siguientes, con la consiguiente reducción de pena.

Discutir la autoría y el dolo. Los incendios de vehículos y contenedores se prueban con frecuencia por indicios. Corresponde examinar la cadena de custodia de los restos, el informe de la brigada de incendios y la solidez del juicio de inferencia.

Examinar el concurso con el artículo 351. La doble condena por daños agravados e incendio vulnera el principio non bis in idem. Debe invocarse el concurso de normas y la solución por especialidad.

Ponderar la reparación del daño. La consignación del importe de los daños antes del juicio fundamenta la atenuante del artículo 21.5, de relevancia decisiva cuando la pena mínima supera los dos años de prisión.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre daños con incendio y delito de incendio?

El artículo 266 castiga los daños causados mediante fuego cuando no concurre peligro para la vida o la integridad de las personas. Si ese peligro existe, la conducta se califica conforme al artículo 351, al que el propio precepto remite.

¿Basta con que hubiera personas en las proximidades?

No. El peligro debe ser concreto y acreditado, mediante datos como la presencia efectiva de personas, la proximidad de viviendas habitadas o la capacidad de propagación del fuego. La mera posibilidad abstracta no agrava.

¿Qué pena corresponde por quemar un vehículo?

Si se trata de daños del artículo 263.1 cometidos mediante incendio sin peligro personal, la pena es de uno a tres años de prisión. Si concurre peligro para las personas, resulta aplicable el artículo 351, con pena notablemente superior.

¿Puede suspenderse la pena?

Solo si la pena impuesta no excede de dos años, lo que en el apartado 1 es posible atendiendo a las atenuantes concurrentes. En los apartados 2 y 3 la pena mínima lo impide.

¿Influye reparar el daño causado?

Sí. La reparación previa al juicio permite apreciar la atenuante del artículo 21.5, e incluso la muy cualificada, con rebaja de uno o dos grados conforme al artículo 66.

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