En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa que resuelva específicamente cómo debe valorarse el daño a efectos del art. 263 del Código Penal, ni sobre la cobertura del seguro en los daños causados dolosamente. Lo decimos porque es la verdad y porque preferimos que sepa qué está apoyado en una resolución concreta y qué es criterio profesional. Lo que sí está indexado, y es directamente aplicable a estos asuntos, es la doctrina sobre prueba pericial, cadena de custodia, prueba indiciaria, responsabilidad civil y costas.
Sobre los efectos intervenidos y la prueba pericial. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre las infracciones menores de la cadena de custodia, que constituyen mera irregularidad y no impiden valorar la prueba, y las infracciones muy relevantes, que determinan su invalidez como prueba de cargo. En un procedimiento por daños esto no es teórico: la muestra de pintura recogida del vehículo, la herramienta hallada junto a la valla, el fragmento de cristal o el soporte con las grabaciones del garaje pasan por manos sucesivas y con frecuencia sin acta de recogida. Cuando la única conexión entre el investigado y el destrozo es un vestigio material, la trazabilidad de ese vestigio es el asunto entero.
Sobre la autoría cuando nadie vio nada. Los daños se cometen casi siempre sin testigos directos, de modo que la condena depende de indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia. Esa afirmación funciona en los dos sentidos: legitima que se condene sin testigo presencial cuando los indicios se sostienen entre sí, y obliga a la acusación a construir una cadena completa, no a apoyarse en un único dato ambiguo como una discusión previa o una matrícula cercana.
Sobre los límites de la revisión en vía de recurso. La STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorgó el amparo y anuló una condena dictada en casación porque se revaloraron pruebas personales sin inmediación tras una absolución previa. En materia de daños, donde la declaración del perjudicado y la del acusado suelen ser la única prueba directa, esto explica una realidad procesal incómoda: lo que se pierde en el juicio de primera instancia es muy difícil de recuperar arriba. La prueba se prepara antes, no después.
Sobre la responsabilidad civil y las costas. La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aborda el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. Los tres puntos importan aquí: la instrucción de un asunto de daños se agota rápido si nadie la impulsa, el Fiscal puede pedir la indemnización aunque el perjudicado no se persone (y lo hará con la cifra del atestado, no con la suya), y la inclusión de las costas de la acusación particular en la condena es lo que hace económicamente viable personarse en un asunto de cuantía media.
Sobre los concursos. Cuando el destrozo acompaña a otra infracción, la pregunta es si se castiga aparte. La STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, castigó de forma independiente conductas concurrentes en un mismo episodio por afectar a bienes jurídicos distintos. El criterio se traslada bien a los daños: la fractura instrumental para acceder queda consumida por el robo con fuerza, pero el destrozo gratuito y posterior, que no sirve al apoderamiento, conserva sustantividad propia.
Doctrina de la biblioteca del despacho. Para la fijación y el tratamiento de los vestigios en el lugar del hecho seguimos a Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, que trata la escena del crimen, la investigación criminalística y la cadena de custodia. Para la admisión y la impugnación del informe pericial, Magro Servet, V., «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», con foco expreso en la admisión de la prueba de la defensa, que es justamente lo que se pide cuando se aporta un contraperitaje frente a la tasación policial. Para el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal y para la técnica probatoria, el Memento Procesal Penal, Lefebvre, capítulos 6 (objeto del proceso y acción civil), 5 (partes procesales y acusación particular) y 17 (técnica probatoria y cadena de custodia). Para la delimitación entre allanamiento de morada y ocupación pacífica del art. 245.2 CP, y para los concursos de la ocupación con otras figuras, Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025. Para el tratamiento del delito continuado en infracciones patrimoniales y las reglas de individualización de la pena, Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025. Y para la atenuante de reparación del daño, que en esta materia es la herramienta de negociación más eficaz que existe, Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el estudio del caso concreto.