En breve. La tasación pericial decide si los daños se juzgan como delito leve o grave. Cómo se prueba la autoría y cómo se tramita el asunto en Alicante.

Daños · Artículos 263 y siguientes del Código Penal

Abogado de daños en Alicante: el delito que casi nadie denuncia y que sí tiene recorrido

La diferencia entre una multa de un mes y un delito con pena de prisión suele estar en un papel: la tasación pericial.

Defensa y acusación particular en delitos de daños: viviendas vacías y segundas residencias, vehículos, locales, comunidades de propietarios y daños informáticos. Alicante capital y toda la provincia, con atención a propietarios extranjeros.

Claves

400 euros
Frontera entre el delito leve de daños y el delito del art. 263.1 CP. La fija un peritaje, no la víctima
80.000 euros
Umbral de los daños por imprudencia grave del art. 267 CP. Por debajo, un daño accidental no es delito
Art. 117 CP
La aseguradora puede responder como responsable civil directa dentro del propio procedimiento penal

El delito que casi nadie denuncia

Los daños son, con diferencia, la infracción patrimonial que más veces se queda sin denunciar. El motivo es siempre el mismo y siempre parece razonable: el perjudicado calcula que el trámite le costará más de lo que vale el destrozo, que nadie va a averiguar quién lo hizo y que el seguro se lo va a arreglar de todas formas. Con ese cálculo se archivan mentalmente cada año en la provincia de Alicante miles de lunas rotas, coches rayados en aparcamientos, puertas de garaje forzadas, mobiliario de terraza destrozado y viviendas de temporada vandalizadas fuera de temporada.

El cálculo suele estar mal hecho por tres razones concretas. La primera es que la aseguradora, en cuanto el importe sube o hay dudas sobre el origen del siniestro, pide la denuncia y el atestado antes de pagar, y sin denuncia previa el expediente se queda parado. La segunda es que, si la compañía paga, se subroga en la posición del asegurado (art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro) y va a reclamar al causante, de modo que el procedimiento se acaba abriendo igual, solo que sin usted dentro y sin que se discutan sus perjuicios reales, como el lucro cesante de un local cerrado tres semanas. La tercera es que la responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior, y eso convierte una denuncia bien planteada en la vía más barata que existe para cobrar una reparación.

Al otro lado del asunto está la persona investigada, y ahí el error de cálculo es simétrico. Mucha gente recibe una citación por daños convencida de que es una tontería administrativa, no acude o acude sin abogado, y descubre en la vista que la cifra que ha traído el denunciante convierte lo que creía una multa simbólica en un delito con antecedente penal. Un empujón a un retrovisor, una puerta pateada al final de una discusión, un cristal roto en la puerta de una discoteca de Benidorm o una máquina de obra manipulada dejan un rastro económico que casi nunca coincide con la impresión que tuvo quien lo hizo.

Este es, además, un delito con una estructura legal poco intuitiva. El art. 263.1 del Código Penal castiga a quien causare daños en propiedad ajena «no comprendidos en otros títulos» del Código: es un tipo expresamente subsidiario, que solo entra en juego cuando el destrozo no está ya castigado por otra figura. Y la pena del tipo básico no es de prisión sino de multa de seis a veinticuatro meses, que se fija atendiendo a la condición económica de la víctima y a la cuantía del daño. Es decir, dos elementos que no dependen de lo que hizo el acusado, sino de a quién se lo hizo y de cuánto cuesta arreglarlo.

La cifra del peritaje decide de qué se le acusa

En casi todos los delitos, la calificación depende de la conducta. En los daños depende de un número. Si el importe no excede de 400 euros, estamos ante un delito leve del párrafo segundo del art. 263.1, con pena de multa de uno a tres meses, que se enjuicia en un juicio por delito leve y prescribe al año. Si lo excede, es un delito menos grave con multa de seis a veinticuatro meses, procedimiento abreviado y cinco años de prescripción. Ese salto lo produce la diferencia entre 399 y 401 euros, y quien la marca es un perito.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo dice sin rodeos en su art. 365: cuando para calificar el delito o sus circunstancias sea necesario estimar el valor de la cosa o el importe del perjuicio causado, el juez ordenará su tasación por peritos. En la práctica, esa tasación llega de tres sitios distintos y con calidad muy desigual. A veces la hace un perito adscrito a la policía judicial sobre fotografías. A veces es un simple presupuesto de un taller o de un cristalero que aporta el denunciante. Y a veces, cuando el asunto lo merece, es un informe pericial de parte encargado por el abogado, que en el procedimiento abreviado puede ser emitido por un solo perito (art. 778.1 LECrim), a diferencia de la regla de los dos peritos del sumario ordinario.

La discusión técnica de fondo es siempre la misma y rara vez se plantea bien: si el daño se valora por el coste de reparación o por el valor del bien. Reponer la puerta de aluminio de una vivienda de Xàbia puede costar 1.400 euros cuando la puerta tenía dieciocho años y un valor residual mucho menor; reparar la chapa de un vehículo de 2007 puede superar lo que vale el coche entero. A partir de ahí aparecen los factores que mueven la cifra por encima o por debajo del umbral de los 400 euros: la depreciación por antigüedad, la mejora que supone poner nuevo lo que era viejo, el IVA cuando el perjudicado es una empresa que se lo deduce, la mano de obra frente al material y los conceptos que se cuelan sin ser daño, como la limpieza posterior o la sustitución de elementos que ya estaban deteriorados.

Aquí es donde se gana o se pierde el asunto, para las dos partes. Para la defensa, porque una tasación impugnada y mal sostenida en juicio puede dejar el hecho por debajo del umbral, o directamente sin acreditar, y porque la duda razonable sobre la cuantía debe resolverse a favor del acusado, lo que en la práctica significa aplicar la cifra más baja de las que resulten posibles. Para la acusación particular, porque un informe pericial serio, con fotografías fechadas, presupuestos contrastados y una metodología explicada, es lo que permite que la indemnización que fije la sentencia se parezca a lo que realmente ha costado reparar. El art. 115 del Código Penal obliga al juez a razonar las bases de la cuantía, y solo puede razonar sobre lo que tiene delante.

Áreas

Las nueve situaciones de daños que llegan al despacho

Daños dolosos, tipo básico

Destrozo intencionado de propiedad ajena por importe superior a 400 euros: lunas, puertas, mobiliario, maquinaria, instalaciones. Pena de multa de seis a veinticuatro meses, graduada según la condición económica de la víctima y la cuantía. Es un tipo subsidiario: solo se aplica si el hecho no está castigado en otro título del Código.

Art. 263.1 CP

Delito leve de daños

Cuando la valoración no excede de 400 euros. Multa de uno a tres meses, juicio por delito leve ante la Sección de Instrucción y prescripción de un año desde el hecho, no desde que usted lo descubrió. La mayoría de los daños en vehículos y en mobiliario urbano entran por aquí.

Art. 263.1, párrafo segundo, CP

Daños agravados

Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses en supuestos tasados: daños en venganza de las decisiones de una autoridad o contra quien colaboró con la justicia, contagio de ganado, empleo de sustancias venenosas o corrosivas, bienes de dominio o uso público, y daños que arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica.

Art. 263.2 CP

Bienes públicos y pintadas

Los daños sobre bienes de dominio o uso público o comunal tienen tratamiento agravado. Conviene distinguir: una pintada que solo desluce un inmueble dejó de ser infracción penal en 2015 y hoy se sanciona por ordenanza municipal, mientras que la que exige un tratamiento de limpieza costoso o daña el soporte sí puede ser delito.

Art. 263.2.4ª CP

Daños informáticos

Borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos con resultado grave, y obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. Es la vía penal para el empleado que se va borrando la base de datos y para el ataque a un sistema de reservas.

Arts. 264 y 264 bis CP

Daños con incendio o explosión

Causar los daños del art. 263.1 mediante incendio, explosión o cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. Es el precepto que aparece cuando arde un vehículo aparcado junto a otros o un contenedor pegado a una fachada.

Art. 266 CP

Daños por imprudencia grave

Solo son delito si superan los 80.000 euros y median de imprudencia grave, con multa de tres a nueve meses. Por debajo de esa cifra, un daño accidental no es materia penal por mucho que sea caro: es una reclamación civil o de seguros. Además, requieren denuncia del agraviado y el perdón extingue la acción penal.

Art. 267 CP

Daños entre familiares

Cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan quedan exentos de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales entre sí, y sujetos solo a la civil, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Es la primera pregunta en las rupturas de pareja.

Art. 268 CP

Daños dentro de un robo o de una ocupación

Romper una puerta para entrar a robar no se castiga aparte: la fractura es el medio comisivo del robo con fuerza y queda absorbida. Distinto es el destrozo posterior de una vivienda ocupada o de un inmueble desalojado, que responde a un bien jurídico propio y puede castigarse de forma independiente.

Arts. 8.3, 238 y 245.2 CP

Criterio de los tribunales

Qué dicen los tribunales sobre la prueba del daño y de su autor

En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa que resuelva específicamente cómo debe valorarse el daño a efectos del art. 263 del Código Penal, ni sobre la cobertura del seguro en los daños causados dolosamente. Lo decimos porque es la verdad y porque preferimos que sepa qué está apoyado en una resolución concreta y qué es criterio profesional. Lo que sí está indexado, y es directamente aplicable a estos asuntos, es la doctrina sobre prueba pericial, cadena de custodia, prueba indiciaria, responsabilidad civil y costas.

Sobre los efectos intervenidos y la prueba pericial. La STS 491/2016, de 8 de junio, Sala de lo Penal, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre las infracciones menores de la cadena de custodia, que constituyen mera irregularidad y no impiden valorar la prueba, y las infracciones muy relevantes, que determinan su invalidez como prueba de cargo. En un procedimiento por daños esto no es teórico: la muestra de pintura recogida del vehículo, la herramienta hallada junto a la valla, el fragmento de cristal o el soporte con las grabaciones del garaje pasan por manos sucesivas y con frecuencia sin acta de recogida. Cuando la única conexión entre el investigado y el destrozo es un vestigio material, la trazabilidad de ese vestigio es el asunto entero.

Sobre la autoría cuando nadie vio nada. Los daños se cometen casi siempre sin testigos directos, de modo que la condena depende de indicios. La STS 1001/2022, de 22 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805, recuerda que la prueba indiciaria plural y conectada basta para enervar la presunción de inocencia. Esa afirmación funciona en los dos sentidos: legitima que se condene sin testigo presencial cuando los indicios se sostienen entre sí, y obliga a la acusación a construir una cadena completa, no a apoyarse en un único dato ambiguo como una discusión previa o una matrícula cercana.

Sobre los límites de la revisión en vía de recurso. La STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorgó el amparo y anuló una condena dictada en casación porque se revaloraron pruebas personales sin inmediación tras una absolución previa. En materia de daños, donde la declaración del perjudicado y la del acusado suelen ser la única prueba directa, esto explica una realidad procesal incómoda: lo que se pierde en el juicio de primera instancia es muy difícil de recuperar arriba. La prueba se prepara antes, no después.

Sobre la responsabilidad civil y las costas. La STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aborda el cómputo del plazo de instrucción del art. 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. Los tres puntos importan aquí: la instrucción de un asunto de daños se agota rápido si nadie la impulsa, el Fiscal puede pedir la indemnización aunque el perjudicado no se persone (y lo hará con la cifra del atestado, no con la suya), y la inclusión de las costas de la acusación particular en la condena es lo que hace económicamente viable personarse en un asunto de cuantía media.

Sobre los concursos. Cuando el destrozo acompaña a otra infracción, la pregunta es si se castiga aparte. La STS 1424/2005, de 5 de diciembre, Sala de lo Penal, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456, castigó de forma independiente conductas concurrentes en un mismo episodio por afectar a bienes jurídicos distintos. El criterio se traslada bien a los daños: la fractura instrumental para acceder queda consumida por el robo con fuerza, pero el destrozo gratuito y posterior, que no sirve al apoderamiento, conserva sustantividad propia.

Doctrina de la biblioteca del despacho. Para la fijación y el tratamiento de los vestigios en el lugar del hecho seguimos a Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, que trata la escena del crimen, la investigación criminalística y la cadena de custodia. Para la admisión y la impugnación del informe pericial, Magro Servet, V., «Novedades jurisprudenciales sobre la prueba», con foco expreso en la admisión de la prueba de la defensa, que es justamente lo que se pide cuando se aporta un contraperitaje frente a la tasación policial. Para el ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal y para la técnica probatoria, el Memento Procesal Penal, Lefebvre, capítulos 6 (objeto del proceso y acción civil), 5 (partes procesales y acusación particular) y 17 (técnica probatoria y cadena de custodia). Para la delimitación entre allanamiento de morada y ocupación pacífica del art. 245.2 CP, y para los concursos de la ocupación con otras figuras, Expertia Legal, «Delitos contra el Honor y la Intimidad», versión 5, diciembre de 2025. Para el tratamiento del delito continuado en infracciones patrimoniales y las reglas de individualización de la pena, Cubero, D., «Curso avanzado de penas y medidas de seguridad», ICAM, 26 de marzo de 2025. Y para la atenuante de reparación del daño, que en esta materia es la herramienta de negociación más eficaz que existe, Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A., «Circunstancias atenuantes y agravantes», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el estudio del caso concreto.

Procedimiento

Del atestado a la sentencia: cómo se tramita un asunto de daños

El punto de partida. Todo empieza con una denuncia en comisaría, en un puesto de la Guardia Civil, ante la Policía Local o directamente en el juzgado de guardia. En la práctica, si el perjudicado no denuncia no se mueve nada, porque los daños casi nunca se detectan de oficio. Los daños causados por imprudencia grave del art. 267 CP, además, solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y el perdón del ofendido extingue la acción penal.

Qué órgano lo lleva. Desde el 1 de julio de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Su citación llegará con ese nombre nuevo. No cambian ni sus derechos ni los plazos. En la provincia, un daño en una vivienda de Moraira o de Calpe se instruye en Dénia; uno en Altea o l’Alfàs del Pi, en Benidorm; uno en Guardamar o Rojales, en Torrevieja; uno en Orihuela Costa o Pilar de la Horadada, en Orihuela; y uno en Santa Pola o Crevillent, en Elche.

Dos caminos según la cifra. El delito leve se resuelve en un juicio por delito leve ante la propia Sección de Instrucción, en una sola vista, a menudo en pocos meses. En ese juicio el Ministerio Fiscal no siempre asiste, y cuando no asiste la acusación la sostiene el propio denunciante, lo que explica que muchos perjudicados que acuden solos salgan con una condena simbólica o sin indemnización. El delito del art. 263.1 o del 263.2 sigue el procedimiento abreviado, con instrucción, escrito de acusación, apertura de juicio oral y vista ante la Sección de lo Penal.

Plazos que hay que vigilar. El delito leve prescribe al año, y el plazo corre desde el día en que se cometió la infracción, no desde el día en que el propietario abrió la casa y vio el destrozo. Es el problema clásico de las segundas residencias cerradas de octubre a mayo. El delito de daños del art. 263 prescribe a los cinco años. Y la instrucción tiene su propio reloj: el art. 324 LECrim fija un plazo de doce meses prorrogable por periodos sucesivos, de modo que las diligencias que no se piden a tiempo se pierden.

Diligencias que sirven de verdad. En un asunto de daños las útiles son pocas y concretas: recabar las grabaciones de las cámaras del garaje, del local o de la vía pública antes de que se sobrescriban, que suele ser en días; el acta de inspección ocular con fotografías fechadas; la tasación pericial del art. 365 LECrim; el informe del taller o del gremio con desglose de material y mano de obra; los datos de tráfico o de acceso en los daños informáticos; y la declaración de vecinos, administrador de la finca o encargados de mantenimiento. Pedirlas en el escrito de personación, y no al final, es la diferencia entre un procedimiento vivo y un sobreseimiento provisional por autor desconocido.

Cómo terminan. Con honestidad: una parte muy alta de estos asuntos acaba en conformidad o en archivo por acuerdo, precisamente porque el interés del perjudicado es cobrar y el del investigado es evitar el antecedente. Consignar o abonar el importe del daño antes del juicio permite invocar la atenuante de reparación del art. 21.5 CP, que en ocasiones se aprecia como muy cualificada y rebaja la pena en grado. Cuando el asunto va a juicio de verdad, suele ser porque se discute la autoría o porque la cuantía está inflada.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

La tasación, antes que nada. Ya se ha dicho, pero conviene insistir porque es lo que casi nadie trabaja: quien controla el informe pericial controla la calificación y la indemnización. Un presupuesto de taller no es un peritaje. Un peritaje sin fotografías del estado previo es discutible. Y un peritaje que valora a nuevo un bien de quince años invita a que la defensa lo desmonte entero. Si usted es el perjudicado, no repare antes de documentar. Si es el investigado, la impugnación del informe obliga al perito a comparecer y a explicar de dónde salen sus cifras.

La fecha del daño. En vivienda vacía es el elemento más frágil de todos. Entre la última visita del propietario y el hallazgo pueden pasar siete meses, y en ese intervalo caben la prescripción del delito leve, la pérdida de las grabaciones, la entrada de terceros y la duda razonable sobre si el destrozo lo causó una persona o una filtración de agua. Todo lo que acote la ventana temporal vale: consumos de luz y agua, avisos del vecino, partes de la comunidad, fotografías del último viaje, registros de la empresa de limpieza o del gestor de alquiler vacacional.

El dolo, que se presume y no debería. Los daños solo se castigan en su modalidad dolosa, salvo el supuesto excepcional del art. 267 CP. Quien golpea un vehículo maniobrando en un aparcamiento y se marcha no comete delito de daños, por caro que sea el arreglo, porque falta el dolo y porque los daños imprudentes solo son delito por encima de 80.000 euros. Tampoco comete el delito de abandono del lugar del accidente, que exige que se hayan causado muertes o lesiones y no meros daños materiales. Es una defensa que se plantea poco y funciona.

La titularidad del bien. El tipo exige que la propiedad sea ajena. En rupturas de pareja, en herencias sin repartir y en sociedades familiares esto se convierte en el centro del asunto: destrozar lo que es propio, o lo que es común y proindiviso, no encaja sin más en el art. 263 CP. A ello se suma la excusa absolutoria del art. 268 CP entre cónyuges no separados y parientes próximos, que deja la reclamación en el terreno civil siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima.

La acumulación de episodios. Cinco actos de vandalismo sobre el mismo local en tres meses no son cinco asuntos pequeños si se plantean juntos. El art. 74.2 CP ordena atender al perjuicio total causado en las infracciones contra el patrimonio, y la continuidad delictiva es discutible pero se discute. Denunciar cada episodio por separado, en cambio, garantiza cinco archivos.

El seguro, que no es un espectador. Cuando el daño está cubierto por una póliza, la aseguradora puede ser traída al procedimiento penal como responsable civil directa hasta el límite pactado, conforme al art. 117 CP, sin perjuicio de su derecho de repetición. Con matices importantes: el seguro de responsabilidad civil no cubre, como regla, el daño causado con mala fe por el asegurado, y esa es exactamente la situación de los daños dolosos. En el ámbito del automóvil el juego entre el seguro obligatorio, la acción directa del perjudicado y la repetición contra el conductor doloso ha dado lugar a una discusión intensa; en la base del despacho no consta resolución indexada con referencia completa sobre ese punto concreto, de modo que aquí lo tratamos caso por caso y no le vamos a dar una respuesta cerrada por escrito.

La solvencia del causante. Ganar y cobrar no son lo mismo. Antes de invertir en una acusación particular conviene saber si hay algo detrás: una póliza, un responsable civil subsidiario (el titular del establecimiento, la empresa cuyo empleado causó el daño, los padres del menor), o patrimonio conocido. Cuando no hay nada de eso, se lo diremos antes de empezar y no después.

Método

Cómo trabajamos

1. Primera revisión con las fotos delante. La consulta inicial de un asunto de daños se resuelve mirando imágenes y facturas, no oyendo relatos. Necesitamos ver el destrozo, saber la fecha aproximada, quién tenía llaves o acceso, si hay cámaras y qué dice la póliza. En una hora se puede saber si hay recorrido penal, si estamos por encima o por debajo de los 400 euros y si el asunto es sostenible.

2. Fijación de la prueba antes de reparar. Es la fase que más valor añade y la que casi siempre se salta. Fotografía sistemática con metadatos, inventario de elementos afectados, requerimiento urgente de las grabaciones antes de que el sistema las sobrescriba, presupuestos de dos proveedores independientes y, cuando el importe lo justifica, informe pericial previo a la reparación. En viviendas cerradas añadimos la documentación que acote la fecha del hecho.

3. Denuncia o querella y personación. Redactamos la denuncia con la calificación ya pensada y con la prueba pedida dentro, no con la fórmula de «para que se depuren responsabilidades». Si el asunto lo justifica, nos personamos como acusación particular, lo que permite proponer diligencias, recurrir el archivo, pedir pena propia y reclamar una indemnización distinta de la que pida el Fiscal.

4. Trabajo sobre la tasación. Si defendemos, analizamos el informe de la acusación línea a línea y decidimos si conviene impugnarlo, aportar contraperitaje o negociar sobre la cifra. Si acusamos, preparamos al perito para que su informe resista la contradicción y para que las bases del art. 115 CP queden claras en la sentencia.

5. Negociación con el importe encima de la mesa. En daños, la vía de acuerdo pasa por el dinero. Consignar o pagar antes del juicio abre la atenuante del art. 21.5 CP y, en muchos casos, la retirada de la acusación particular. Le diremos con franqueza cuándo pagar es la mejor decisión técnica, aunque le parezca injusto, y cuándo no lo es porque la cifra reclamada no se sostiene.

6. Juicio y ejecución. Si hay vista, se defiende. Y si hay condena con indemnización, el asunto no termina ahí: la responsabilidad civil hay que ejecutarla, y eso significa averiguación patrimonial, embargos y, cuando procede, dirigirse contra la aseguradora o contra el responsable civil subsidiario.

Idioma y distancia. Atendemos en español, inglés y francés. Buena parte de estos asuntos los llevamos con clientes que no residen en España durante la mayor parte del año, de modo que trabajamos con apoderamiento apud acta, comparecencias telemáticas cuando el órgano las admite y envío periódico del estado del procedimiento, para que no tenga que viajar por cada trámite.

Perfiles

A quién atendemos

Propietarios de segunda residencia. Es el perfil dominante en esta materia dentro de la provincia. Personas que llegan a su casa de Moraira, Xàbia, Calpe, Orihuela Costa o Guardamar después de meses y encuentran la puerta forzada, los sanitarios rotos, el cableado arrancado o la piscina inutilizada. El asunto se juega en tres frentes a la vez: la denuncia penal, la fecha del hecho y el expediente con la aseguradora, que va a pedir el atestado.

Comunidades de propietarios y administradores de fincas. Ascensores, buzones, cámaras, puertas de garaje, alumbrado y zonas comunes. Aquí el problema recurrente es que cada episodio se denuncia suelto, con importes pequeños, y todos se archivan. Trabajamos el conjunto y la identificación del autor con la documentación de la propia comunidad.

Titulares de locales y establecimientos de hostelería. Lunas, rótulos, terrazas, cámaras y mobiliario dañados en incidentes de madrugada, muchas veces con el causante identificado por la propia seguridad del local. En estos asuntos el lucro cesante por los días de cierre es un concepto indemnizable que casi nunca se reclama y que hay que documentar con contabilidad, no con estimaciones.

Propietarios de vehículos. Rayados de carrocería, neumáticos punzados, retrovisores arrancados e incendios en la vía pública o en aparcamientos comunitarios. Explicamos sin adornos cuándo hay recorrido (cámara, testigo, conflicto previo identificado) y cuándo lo razonable es ir directamente al seguro.

Arrendadores y arrendatarios. Los dos lados. El propietario que recibe la vivienda destrozada tras un desahucio o una salida conflictiva, y el inquilino al que se le imputan penalmente destrozos que son desgaste ordinario o defectos previos, con la fianza como telón de fondo. La frontera entre incumplimiento contractual y delito de daños es más estrecha de lo que las dos partes suelen creer.

Personas investigadas por daños. Quien recibe una citación tras una discusión, una noche de fiesta en Benidorm o un conflicto vecinal. Aquí la defensa útil empieza antes de declarar y se centra en tres cosas: la autoría, la intención y la cuantía. El derecho de defensa nace desde que se le atribuye el hecho (art. 118 LECrim), no el día del juicio.

Familias con menores implicados. Contenedores quemados, mobiliario escolar, pintadas y destrozos en instalaciones deportivas. La responsabilidad penal de menores empieza a los catorce años y se tramita ante la jurisdicción de menores, pero los padres, tutores o guardadores responden solidariamente de la responsabilidad civil, con posibilidad de moderación judicial. Es la parte que sorprende a las familias.

Empresas con daños informáticos. Bases de datos borradas, accesos bloqueados, sistemas de reservas o de facturación inutilizados, normalmente por alguien de dentro que acaba de salir. Requieren actuar rápido sobre los registros de acceso y sobre los soportes, con una preservación técnica correcta desde el primer día.

Dudas

Preguntas que nos hacen sobre daños

Me han rayado el coche en el aparcamiento y no hay cámaras. ¿Merece la pena denunciar?

Con franqueza: si no hay cámara, ni testigo, ni un conflicto previo identificado con alguien concreto, el procedimiento acabará sobreseído provisionalmente por autor desconocido. Aun así, la denuncia sirve para dos cosas reales: activar la cobertura de la póliza, que muchas compañías condicionan a ella, y dejar constancia si el episodio se repite, porque una serie documentada de incidentes sobre el mismo vehículo cambia por completo el panorama probatorio. Lo que no le vamos a decir es que denuncie con la expectativa de una condena si no hay por dónde empezar.

El perito de la policía valora el daño en 380 euros y mi taller me pide 900. ¿Qué cifra manda?

Ninguna de las dos de forma automática. La calificación penal la fija el tribunal valorando la prueba pericial practicada, y ahí una tasación somera hecha sobre fotografías tiene menos peso que un informe técnico con desglose de material y mano de obra y con la factura de la reparación efectivamente pagada. Si usted es el perjudicado, aporte la factura y, si el importe lo justifica, un peritaje propio. Si es el investigado, la existencia de dos valoraciones muy distantes es un argumento serio, porque la duda sobre la cuantía debe resolverse a su favor y puede dejar el hecho en delito leve.

Llegué a mi casa de Moraira después de siete meses y estaba destrozada. ¿Todavía puedo denunciar?

Puede, y debe hacerlo cuanto antes. El problema no es su diligencia sino el cómputo: la prescripción corre desde el día en que se cometió el hecho, no desde que usted lo descubrió, y el delito leve prescribe al año. Por eso lo primero que trabajamos es acotar la fecha: consumos de suministros, avisos de vecinos o del administrador, registros del servicio de limpieza o del gestor del alquiler vacacional, y la última fotografía que tenga de la vivienda en buen estado. Si el importe supera los 400 euros el margen es de cinco años, lo que cambia mucho las cosas.

Mi seguro ya me ha pagado la reparación. ¿Tiene sentido seguir con el procedimiento penal?

A veces sí. La compañía que paga se subroga en su posición y podrá reclamar al causante, pero la indemnización que usted ha percibido rara vez cubre todo: quedan la franquicia, los bienes excluidos de la póliza, el lucro cesante si el local o la vivienda han estado inutilizados y, en su caso, el daño moral. Esos conceptos solo se reclaman si alguien los pide, y si usted no se persona nadie los va a pedir por usted con su documentación. Si, en cambio, la póliza le ha cubierto íntegramente y no hay conceptos pendientes, se lo diremos y no le cobraremos por un procedimiento que no le aporta nada.

Me acusan de romper el cristal de un local en una discusión. ¿Puedo pagar y que esto termine?

Pagar no archiva el procedimiento por sí solo, porque el delito de daños es perseguible de oficio una vez iniciado y el perdón del perjudicado no extingue la acción penal fuera de los supuestos legalmente previstos. Ahora bien, en la práctica es la vía más eficaz: abonar o consignar el importe antes del juicio permite invocar la atenuante de reparación del art. 21.5 CP, que puede llegar a apreciarse como muy cualificada, y suele conducir a que la acusación particular retire su pretensión y a una conformidad con pena de multa reducida. Es una decisión que conviene tomar pronto, porque su valor atenuante disminuye cuanto más tarde llega.

Golpeé otro coche al aparcar y me marché. ¿Es delito de daños?

No, si el golpe fue accidental. Los daños se castigan en su modalidad dolosa, y los causados por imprudencia grave solo son delito cuando superan los 80.000 euros (art. 267 CP). Marcharse tampoco convierte el hecho en el delito de abandono del lugar del accidente, que exige que se hayan causado muertes o lesiones y no meros daños materiales. Lo que sí tendrá es una reclamación civil o de seguros, y conviene atenderla, porque si lo que se discute es que el golpe fue intencionado la calificación cambia por completo.

Mi expareja destrozó los muebles de la casa que compartíamos. ¿Es delito si la vivienda es de los dos?

Depende de dos cosas. Primero, de la titularidad de lo destrozado: el tipo exige propiedad ajena, y sobre bienes comunes o proindivisos la calificación es discutida. Segundo, del art. 268 CP, que exime de responsabilidad criminal (no de la civil) a cónyuges no separados legalmente ni de hecho y a determinados parientes por los delitos patrimoniales entre sí, siempre que no concurra violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Esa última salvedad es importante: si el destrozo se produjo en un contexto de violencia contra la persona, el análisis es otro y el asunto puede seguir un cauce distinto.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta un asunto de daños?

Un juicio por delito leve suele resolverse en unos meses desde la denuncia, en una sola vista. Un procedimiento abreviado por daños del art. 263.1 raramente baja del año y puede alargarse bastante más si hay peritajes contradictorios o autor discutido. En cuanto al coste, en esta materia lo decisivo es la proporción: no tiene sentido montar una acusación particular con peritaje sobre un daño de 500 euros y sin responsable solvente identificado. Le daremos un presupuesto cerrado por fases y, si los números no salen, se lo diremos en la primera consulta.

Siguiente paso

Un daño documentado a tiempo es un daño cobrable

La ventana útil en estos asuntos es corta: las grabaciones se sobrescriben en días y el delito leve prescribe al año desde el hecho. Traiga las fotografías, la póliza y los presupuestos, y le diremos en una sola reunión si hay recorrido penal o no lo hay.

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