Romper, inutilizar o estropear lo ajeno es delito de daños: desde la luna del escaparate tras una discusión hasta el sabotaje de los servidores de una empresa. El importe, el medio y la intención separan el delito leve castigado con multa de tipos con años de prisión. Defendemos acusaciones de daños y ejercemos la acusación para que el responsable pague la reparación íntegra.
Art. 263.1 CP · Tipo básico
Causar daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos se castiga con multa de 6 a 24 meses atendiendo a la condición económica de la víctima y la cuantía del daño; si no excede de 400 €, multa de 1 a 3 meses (delito leve). La cuantía se fija por el coste de reparación: discutir la tasación es discutir el tipo.
En la práctica: La tasación es el tipo: peritamos el coste real de reparación (no el capricho del perjudicado) y bajo 400 euros el asunto es delito leve con multa. Facturas infladas y presupuestos «de parte» se desmontan con contrapericial: hemos convertido delitos en leves con una simple tasación honesta.
Art. 263.2 CP · Daños agravados
Prisión de 1 a 3 años y multa cuando los daños se causen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, se emplee sustancia venenosa o corrosiva, afecten a bienes de dominio o uso público, arruinen al perjudicado o se destruyan bienes de valor histórico o cultural.
En la práctica: Los daños agravados exigen el elemento específico probado: la «venganza contra la autoridad» requiere nexo motivacional acreditado, no cronología sugerente. En disturbios, la ruina del perjudicado (263.2.4º) se pelea con la realidad patrimonial del afectado: agravar por afectar «a un comercio» sin más no basta.
Art. 264 CP · Daños informáticos
Borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos o programas ajenos sin autorización, de manera grave, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. Los artículos 264 bis y ter añaden la obstaculización grave de sistemas (ataques DDoS) y el abuso de herramientas concebidas para estos fines, con agravantes por organización criminal, perjuicios de especial gravedad o afectación de infraestructuras críticas, y responsabilidad de la persona jurídica (264 quater).
En la práctica: El borrado recuperable también consuma (el tipo protege la disponibilidad), pero la levedad del perjuicio modula la pena: cuantificamos horas de restauración y valor de lo perdido. La autoría se acredita con logs y credenciales: los accesos compartidos y las contraseñas conocidas por varios son la duda razonable típica de estos casos.
Art. 265 CP · Daños a bienes militares o de seguridad
Los daños a bienes de las Fuerzas Armadas o de seguridad ciudadana superiores a 1.000 € llevan prisión de 2 a 4 años.
En la práctica: El umbral de 1.000 euros en bienes militares o policiales convierte en delito grave lo que en bienes civiles sería leve: pintadas en vehículos policiales incluidas. La tasación oficial se impugna igual: los baremos internos de reposición no son mercado.
Art. 266 CP · Incendio y medios de potencia destructiva
Los daños cometidos mediante incendio o provocando explosiones, o poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, elevan las penas hasta 4 y, en concurrencia, hasta 8 años, en frontera con el delito de incendio de los artículos 351 y siguientes.
En la práctica: El incendio-daño del 266 linda con el 351: la diferencia es el peligro para personas. Defendemos exigiendo prueba del riesgo concreto (ocupación real, horario, propagabilidad pericial): sin él, el marco penal cae en años. El artefacto incendiario de fabricación casera añade tenencia del 568: revisión completa del paquete acusatorio.
Art. 267 CP · Daños imprudentes
Solo los daños por imprudencia grave superiores a 80.000 € son delito, perseguible mediante denuncia del perjudicado, con pena de multa. Por debajo, la vía es exclusivamente civil: alegarlo evita procesos penales improcedentes.
En la práctica: El filtro de los 80.000 euros y la denuncia previa convierte la mayoría de imprudencias en asunto civil: lo invocamos en cuestiones previas para cortar causas penales improcedentes. Y la imprudencia debe ser grave: la infracción simple de cuidado no criminaliza siniestros ordinarios.
Sí, son bienes jurídicos distintos y concurren de forma real: las lesiones a la persona y los daños a las cosas se castigan por separado. En cuantías bajas los daños serán delito leve con multa; la reparación pactada antes del juicio funciona como atenuante y suele rebajar el conjunto.
Sí: el artículo 264 castiga el borrado o inutilización no autorizados de datos con prisión de 6 meses a 3 años, agravado si causó perjuicios de especial gravedad. Nuestro equipo forense acredita el acceso, la autoría y el alcance del borrado, y cuantifica el perjuicio para la responsabilidad civil.
Solo si hubo imprudencia grave y el daño supera 80.000 € (art. 267); si no, la reclamación es civil, no penal. Convertir en civil lo que la acusación plantea como penal es defensa frecuente y eficaz en siniestros y accidentes.