El artículo 268 exime de responsabilidad criminal, dejando subsistente la civil, a los cónyuges no separados y a los ascendientes, descendientes y hermanos por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Es una de las causas de exclusión de pena más eficaces y menos invocadas.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Verificación del estado civil al tiempo del hecho. La excusa exige que los cónyuges no estuvieran separados legalmente, de hecho, ni en proceso de separación, divorcio o nulidad. La fijación de la fecha exacta del cese de la convivencia o de la interposición de la demanda es determinante y debe acreditarse documentalmente.
Delimitación de los delitos comprendidos. Alcanza a hurto, robo con fuerza, estafa, apropiación indebida, administración desleal, daños, alzamiento de bienes y defraudaciones. Su aplicación en conflictos hereditarios, entre socios familiares y en crisis de pareja resuelve el asunto sin necesidad de entrar en el fondo.
Ausencia de violencia o intimidación. La concurrencia de violencia excluye la excusa y desplaza el hecho al robo violento. La reconstrucción precisa del episodio, y la delimitación entre fuerza en las cosas y violencia sobre las personas, condicionan la aplicación del precepto.
Vulnerabilidad de la víctima. La reforma introdujo la exclusión cuando media abuso de la vulnerabilidad por edad o discapacidad. Es el punto en que la acusación suele apoyarse en delitos patrimoniales contra ascendientes mayores. Debe acreditarse el abuso, no la mera edad de la víctima.
Alegación temprana. La excusa es apreciable de oficio y debe invocarse ya en la instrucción, mediante artículo de previo pronunciamiento o solicitud de sobreseimiento libre, evitando el desgaste de un juicio innecesario.
Subsistencia de la acción civil. La exención penal no extingue la obligación de restituir o indemnizar. La estrategia debe contemplar la reclamación civil paralela y, en su caso, negociar un acuerdo que cierre ambos frentes.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.