Artículo 370 del Código Penal: Extrema gravedad en el tráfico de drogas

El artículo 370 permite elevar en uno o dos grados la pena del artículo 368 cuando se utiliza a menores o a personas con discapacidad, cuando el autor es jefe, administrador o encargado de una organización, o cuando las conductas revisten extrema gravedad, concepto que el propio precepto define.

Texto vigente del artículo 370 del Código Penal

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Pena superior en uno o dos grados a la del artículo 368. Respecto de sustancias que causan grave daño a la salud puede alcanzar los trece años y seis meses de prisión, con multa del tanto al séxtuplo del valor de la droga.

Elementos del tipo

  1. Comisión previa de un delito del artículo 368.
  2. Utilización de menores de dieciocho años o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, en la circunstancia primera.
  3. Condición de jefe, administrador o encargado de la organización, en la segunda.
  4. Extrema gravedad, definida legalmente por la desproporción manifiesta de la cantidad respecto de la notoria importancia, el empleo de buques o aeronaves como medio de transporte específico, o la simulación de operaciones de comercio internacional.
  5. Carácter facultativo de la elevación en uno o dos grados, que exige motivación individualizada.

Líneas de defensa

Desproporción manifiesta como exigencia cuantificada. Es la línea central. La jurisprudencia exige que la cantidad exceda de forma extraordinaria del umbral de notoria importancia, situando el criterio orientativo en torno a mil veces esa cifra. La aplicación de la extrema gravedad a cantidades que sólo superan moderadamente el umbral carece de fundamento.

Concurrencia acumulativa de circunstancias. El precepto exige, en la modalidad de extrema gravedad, la concurrencia de más de uno de los supuestos que enumera. Su aplicación a partir de un único elemento debe combatirse desde la calificación provisional.

Buque como medio de transporte específico. La jurisprudencia ha restringido el concepto a las embarcaciones aptas para navegación de altura, con capacidad de carga relevante y empleadas específicamente para el transporte. La embarcación menor, la neumática y la de recreo no lo constituyen.

Delimitación del rol directivo. La condición de jefe, administrador o encargado no se deduce de la frecuencia de comunicaciones ni de la antigüedad en el grupo. Debe acreditarse capacidad efectiva de decisión sobre la estructura, extremo que exige analizar el contenido de las intervenciones.

Motivación de la elevación en dos grados. La elección entre uno y dos grados es facultativa y debe motivarse individualizadamente. La imposición del máximo sin razonamiento específico es revisable en apelación y en casación.

Atenuante del artículo 376. La colaboración activa con las autoridades, el abandono voluntario de la actividad y la deshabituación acreditada permiten la rebaja de uno o dos grados. Su articulación puede neutralizar el efecto de este precepto.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h