El artículo 370 permite elevar en uno o dos grados la pena del artículo 368 cuando se utiliza a menores o a personas con discapacidad, cuando el autor es jefe, administrador o encargado de una organización, o cuando las conductas revisten extrema gravedad, concepto que el propio precepto define.
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.
3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Desproporción manifiesta como exigencia cuantificada. Es la línea central. La jurisprudencia exige que la cantidad exceda de forma extraordinaria del umbral de notoria importancia, situando el criterio orientativo en torno a mil veces esa cifra. La aplicación de la extrema gravedad a cantidades que sólo superan moderadamente el umbral carece de fundamento.
Concurrencia acumulativa de circunstancias. El precepto exige, en la modalidad de extrema gravedad, la concurrencia de más de uno de los supuestos que enumera. Su aplicación a partir de un único elemento debe combatirse desde la calificación provisional.
Buque como medio de transporte específico. La jurisprudencia ha restringido el concepto a las embarcaciones aptas para navegación de altura, con capacidad de carga relevante y empleadas específicamente para el transporte. La embarcación menor, la neumática y la de recreo no lo constituyen.
Delimitación del rol directivo. La condición de jefe, administrador o encargado no se deduce de la frecuencia de comunicaciones ni de la antigüedad en el grupo. Debe acreditarse capacidad efectiva de decisión sobre la estructura, extremo que exige analizar el contenido de las intervenciones.
Motivación de la elevación en dos grados. La elección entre uno y dos grados es facultativa y debe motivarse individualizadamente. La imposición del máximo sin razonamiento específico es revisable en apelación y en casación.
Atenuante del artículo 376. La colaboración activa con las autoridades, el abandono voluntario de la actividad y la deshabituación acreditada permiten la rebaja de uno o dos grados. Su articulación puede neutralizar el efecto de este precepto.
¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.