El precepto sanciona al usuario del documento falso que no ha intervenido en la falsificación, figura que la doctrina denomina uso de documento falso por tercero. Su función es cerrar el círculo de protección de la fe pública documental, alcanzando a quien se aprovecha de la falsedad ajena. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha precisado de modo reiterado que el autor de la falsedad que después utiliza el documento no responde por este precepto, pues el uso queda absorbido en la falsificación, de suerte que el artículo 393 opera únicamente respecto de quien no participó en la confección del documento.
También citado como: art. 393 CP · art 393 cp · 393 CP · artículo 393 del Código Penal · artículo 393 código penal.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro II, título XVIII, capítulo II, sección primera del Código Penal |
|---|---|
| Bien jurídico | Fe pública documental y seguridad del tráfico jurídico |
| Sujeto activo | Quien no ha intervenido en la falsificación del documento |
| Objeto material | Documento público, oficial o mercantil falso de los artículos 390 a 392 |
| Modalidades de uso | Presentación en juicio o uso para perjudicar a otro |
| Elemento subjetivo | Conocimiento de la falsedad, expresado por la fórmula a sabiendas |
| Redacción | Texto original de la Ley Orgánica 10/1995, sin modificaciones posteriores |
Combatir el conocimiento de la falsedad. Es la línea principal. Procede acreditar el origen del documento, la confianza en quien lo entregó y la ausencia de signos externos de falsificación perceptibles para un profano.
Alegar la absorción cuando se imputa también la falsedad. Si la acusación sostiene que el representado confeccionó el documento, no cabe condena acumulada por uso. Debe invocarse la consunción y el principio non bis in idem.
Discutir la naturaleza del documento. La calificación como documento oficial o mercantil frente a documento privado altera de modo sustancial el marco punitivo y puede reconducir los hechos al artículo 396.
Negar la finalidad de perjudicar. En la modalidad extrajudicial, la ausencia de propósito de causar perjuicio determina la atipicidad, aunque el uso haya reportado alguna ventaja al sujeto.
Examinar la pericial caligráfica y documentoscópica. La impugnación del informe pericial sobre la autenticidad del documento, de su cadena de custodia y de la metodología empleada resulta con frecuencia decisiva.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Sí. El artículo 393 castiga precisamente a quien, conociendo la falsedad, presenta el documento en juicio o lo usa para perjudicar a otro, con la pena inferior en grado a la de los falsificadores.
Responde únicamente por la falsedad de los artículos 390 a 392. El uso posterior queda absorbido, de modo que no cabe condena separada por el artículo 393.
La inferior en grado a la señalada para los falsificadores, que varía según se trate del artículo 390, del 391 o del 392 y según la condición de autoridad o funcionario del falsificador.
No. En la modalidad extrajudicial basta con la finalidad de perjudicar; en la de presentación en juicio, ni siquiera se exige ese propósito específico.
No. El artículo 393 remite a los artículos precedentes, referidos a documentos públicos, oficiales y mercantiles. El uso de documento privado falso se rige por el artículo 396.