Artículo 393 del Código Penal: uso de documento oficial o mercantil falso

Respuesta breveEl artículo 393 castiga con la pena inferior en grado a la de los falsificadores a quien, conociendo la falsedad, presenta en juicio un documento falso o lo usa para perjudicar a otro. El precepto se refiere a los documentos públicos, oficiales y mercantiles de los artículos 390 a 392.

El precepto sanciona al usuario del documento falso que no ha intervenido en la falsificación, figura que la doctrina denomina uso de documento falso por tercero. Su función es cerrar el círculo de protección de la fe pública documental, alcanzando a quien se aprovecha de la falsedad ajena. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha precisado de modo reiterado que el autor de la falsedad que después utiliza el documento no responde por este precepto, pues el uso queda absorbido en la falsificación, de suerte que el artículo 393 opera únicamente respecto de quien no participó en la confección del documento.

También citado como: art. 393 CP · art 393 cp · 393 CP · artículo 393 del Código Penal · artículo 393 código penal.

Texto vigente

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Pena inferior en grado a la señalada para los falsificadores en los artículos 390 a 392, lo que sitúa el marco entre la prisión de seis meses a un año y nueve meses y la multa, según el precepto de referencia y la condición del sujeto.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título XVIII, capítulo II, sección primera del Código Penal
Bien jurídico Fe pública documental y seguridad del tráfico jurídico
Sujeto activo Quien no ha intervenido en la falsificación del documento
Objeto material Documento público, oficial o mercantil falso de los artículos 390 a 392
Modalidades de uso Presentación en juicio o uso para perjudicar a otro
Elemento subjetivo Conocimiento de la falsedad, expresado por la fórmula a sabiendas
Redacción Texto original de la Ley Orgánica 10/1995, sin modificaciones posteriores

Elementos y alcance

  1. Existencia previa de un documento falso de los comprendidos en los artículos 390 a 392, esto es, público, oficial o mercantil, con exclusión del documento privado, cuyo uso se rige por el artículo 396.
  2. Conocimiento efectivo de la falsedad al tiempo del uso, que el precepto exige mediante la fórmula a sabiendas y que excluye la comisión imprudente y el dolo eventual en su modalidad más débil.
  3. Presentación en juicio, modalidad que no requiere ánimo de perjudicar, por presumir el legislador la lesión de la Administración de Justicia.
  4. En la modalidad extrajudicial, uso del documento con la finalidad específica de perjudicar a otro, elemento subjetivo del injusto que ha de resultar acreditado.
  5. Ausencia de intervención del sujeto en la falsificación, presupuesto negativo derivado de la relación de consunción con los artículos 390 a 392.

Criterios de aplicación

El falsificador no responde por el uso. Constituye doctrina consolidada de la Sala Segunda que quien confecciona el documento y después lo utiliza comete un solo delito de falsedad, quedando el uso absorbido. La condena separada por ambos preceptos vulnera el principio non bis in idem.
Prueba del conocimiento de la falsedad. El elemento a sabiendas se acredita ordinariamente por indicios: la relación del sujeto con el documento, la burdeza de la falsificación, el beneficio obtenido y las explicaciones ofrecidas. La duda razonable sobre ese conocimiento conduce a la absolución.
Presentación en juicio y estafa procesal. Cuando el documento falso se presenta en un proceso para obtener una resolución patrimonialmente perjudicial, procede examinar el concurso con la estafa procesal del artículo 250.1.7, normalmente resuelto como concurso medial del artículo 77.
Documentos extranjeros. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras reciben el tratamiento de documento oficial cuando surten efectos en España, conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 26, lo que alcanza a permisos de conducción y documentos de identidad.
Delimitación con el artículo 400 bis. El uso de documento de identidad auténtico perteneciente a otro se reconduce al artículo 400 bis, que equipara ese uso a las falsedades, y no al artículo 393, que presupone la falsedad material o ideológica del documento.

Líneas de defensa

Combatir el conocimiento de la falsedad. Es la línea principal. Procede acreditar el origen del documento, la confianza en quien lo entregó y la ausencia de signos externos de falsificación perceptibles para un profano.

Alegar la absorción cuando se imputa también la falsedad. Si la acusación sostiene que el representado confeccionó el documento, no cabe condena acumulada por uso. Debe invocarse la consunción y el principio non bis in idem.

Discutir la naturaleza del documento. La calificación como documento oficial o mercantil frente a documento privado altera de modo sustancial el marco punitivo y puede reconducir los hechos al artículo 396.

Negar la finalidad de perjudicar. En la modalidad extrajudicial, la ausencia de propósito de causar perjuicio determina la atipicidad, aunque el uso haya reportado alguna ventaja al sujeto.

Examinar la pericial caligráfica y documentoscópica. La impugnación del informe pericial sobre la autenticidad del documento, de su cadena de custodia y de la metodología empleada resulta con frecuencia decisiva.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Comete delito quien usa un documento falso sin haberlo falsificado?

Sí. El artículo 393 castiga precisamente a quien, conociendo la falsedad, presenta el documento en juicio o lo usa para perjudicar a otro, con la pena inferior en grado a la de los falsificadores.

¿Y si el que lo usa es el mismo que lo falsificó?

Responde únicamente por la falsedad de los artículos 390 a 392. El uso posterior queda absorbido, de modo que no cabe condena separada por el artículo 393.

¿Qué pena corresponde?

La inferior en grado a la señalada para los falsificadores, que varía según se trate del artículo 390, del 391 o del 392 y según la condición de autoridad o funcionario del falsificador.

¿Es necesario causar un perjuicio efectivo?

No. En la modalidad extrajudicial basta con la finalidad de perjudicar; en la de presentación en juicio, ni siquiera se exige ese propósito específico.

¿Se aplica a documentos privados?

No. El artículo 393 remite a los artículos precedentes, referidos a documentos públicos, oficiales y mercantiles. El uso de documento privado falso se rige por el artículo 396.

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