El artículo 401 castiga a quien usurpa el estado civil de otro. La jurisprudencia exige una suplantación sostenida de la personalidad ajena, con ejercicio de los derechos y acciones propias del suplantado, y no un uso puntual de su identidad.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Uso puntual frente a usurpación. Es la línea decisiva. La jurisprudencia exige la arrogación global de la personalidad, no el empleo aislado del nombre o de los datos de otro. Identificarse con un nombre ajeno ante un agente, abrir una cuenta o formalizar un contrato aislado no constituye usurpación del estado civil.
Reconducción a otros tipos. El uso de datos ajenos con finalidad defraudatoria se subsume en la estafa; la creación de un perfil falso en redes, en los delitos contra la intimidad o el honor; el empleo de documentación ajena, en la falsedad documental. Todos ellos con marcos punitivos inferiores.
Inexistencia de la persona suplantada. El tipo exige una persona real y determinada. La identidad ficticia, el nombre inventado y el uso de datos de persona fallecida sin ejercicio de sus derechos no colman el precepto.
Ausencia de ejercicio de derechos. La suplantación debe traducirse en el ejercicio de derechos y acciones del suplantado. La mera atribución del nombre, sin actuación jurídica en su lugar, es atípica.
Delimitación frente al artículo 402. La usurpación de funciones públicas es figura distinta, que exige atribuirse el carácter de funcionario y realizar actos propios del cargo. La confusión entre ambos preceptos es frecuente.
Consentimiento del titular. La actuación en nombre de otro con su autorización, aun sin poder formal, excluye la suplantación. La acreditación de la anuencia, siquiera verbal y posteriormente confirmada, es determinante.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.