Artículo 408 del Código Penal: omisión del deber de perseguir delitos

Respuesta breveEl artículo 408 del Código Penal castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.

Es el delito que sanciona la inacción deliberada del funcionario frente al delito conocido. No castiga el error ni la negligencia, sino la decisión consciente de no actuar, lo que sitúa el debate en la prueba del elemento subjetivo y en la delimitación de las obligaciones propias del cargo.

También citado como: art. 408 CP · art 408 cp · 408 CP · artículo 408 del Código Penal · artículo 408 código penal.

Texto vigente

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. No lleva aparejada pena de prisión.

Datos esenciales del precepto

Sujeto activo Autoridad o funcionario público en el sentido del artículo 24 del Código Penal. Es delito especial propio.
Conducta Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus responsables.
Elemento normativo Faltar a la obligación del cargo, lo que exige identificar la concreta competencia que imponía actuar.
Elemento subjetivo Dolo directo. La expresión intencionadamente excluye el dolo eventual y, desde luego, la imprudencia.
Pena Inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Clasificación Delito menos grave. Prescripción de cinco años conforme al artículo 131.
Preceptos conexos Artículo 404, prevaricación administrativa; artículo 410, desobediencia; artículo 450, omisión del deber de impedir delitos, aplicable a cualquier persona.

Elementos y alcance

  1. Condición de autoridad o funcionario público del sujeto.
  2. Noticia de la comisión de un delito o de la identidad de sus responsables.
  3. Existencia de una obligación del cargo que impusiera promover su persecución.
  4. Omisión intencionada de esa actuación, con dolo directo.

Criterios de aplicación

La intencionalidad es el núcleo del tipo. El adverbio intencionadamente exige acreditar una decisión consciente de no actuar. El retraso, la sobrecarga de trabajo, el error de valoración jurídica o la discrepancia sobre la relevancia penal de los hechos no colman el tipo.
La obligación ha de ser propia del cargo. No basta con la condición de funcionario: debe identificarse la norma, la instrucción o el protocolo que atribuía a ese concreto empleado el deber de promover la persecución.
Deslinde con la prevaricación. Cuando la omisión se traduce en una resolución injusta dictada a sabiendas, el título aplicable es el artículo 404. El artículo 408 opera en los supuestos de pura inactividad.

Líneas de defensa

Ausencia de dolo directo. Es la línea principal. Procede acreditar la carga de trabajo, los criterios de reparto, las instrucciones recibidas y la existencia de una valoración jurídica razonable sobre la irrelevancia penal de los hechos.

Delimitación de la competencia. Si la obligación de promover la persecución correspondía a otro órgano o a otro empleado, la conducta es atípica respecto del investigado.

Actuación efectiva aunque tardía. La remisión posterior del atestado, la comunicación al superior o la apertura de diligencias, aunque no fueran inmediatas, excluyen la omisión intencionada.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 408 del Código Penal?

Que una autoridad o funcionario, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.

¿Qué pena se impone?

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. El precepto no prevé pena de prisión.

¿Basta la negligencia?

No. El tipo exige que la omisión sea intencionada, lo que se interpreta como exigencia de dolo directo. El descuido, el retraso o el error de valoración quedan fuera.

¿Quién puede cometerlo?

Solo quien tenga la condición de autoridad o funcionario público conforme al artículo 24 del Código Penal, y siempre que el deber de actuar correspondiera a su cargo.

¿Qué diferencia hay con la prevaricación?

La prevaricación del artículo 404 exige una resolución injusta dictada a sabiendas. El artículo 408 sanciona la pura inactividad ante el delito conocido.

¿Y si el particular no denuncia?

El deber general de los particulares se rige por otras normas, y la omisión de impedir determinados delitos se castiga en el artículo 450, aplicable a cualquier persona.

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