Es el delito que sanciona la inacción deliberada del funcionario frente al delito conocido. No castiga el error ni la negligencia, sino la decisión consciente de no actuar, lo que sitúa el debate en la prueba del elemento subjetivo y en la delimitación de las obligaciones propias del cargo.
También citado como: art. 408 CP · art 408 cp · 408 CP · artículo 408 del Código Penal · artículo 408 código penal.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Sujeto activo | Autoridad o funcionario público en el sentido del artículo 24 del Código Penal. Es delito especial propio. |
|---|---|
| Conducta | Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que se tenga noticia o de sus responsables. |
| Elemento normativo | Faltar a la obligación del cargo, lo que exige identificar la concreta competencia que imponía actuar. |
| Elemento subjetivo | Dolo directo. La expresión intencionadamente excluye el dolo eventual y, desde luego, la imprudencia. |
| Pena | Inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. |
| Clasificación | Delito menos grave. Prescripción de cinco años conforme al artículo 131. |
| Preceptos conexos | Artículo 404, prevaricación administrativa; artículo 410, desobediencia; artículo 450, omisión del deber de impedir delitos, aplicable a cualquier persona. |
Ausencia de dolo directo. Es la línea principal. Procede acreditar la carga de trabajo, los criterios de reparto, las instrucciones recibidas y la existencia de una valoración jurídica razonable sobre la irrelevancia penal de los hechos.
Delimitación de la competencia. Si la obligación de promover la persecución correspondía a otro órgano o a otro empleado, la conducta es atípica respecto del investigado.
Actuación efectiva aunque tardía. La remisión posterior del atestado, la comunicación al superior o la apertura de diligencias, aunque no fueran inmediatas, excluyen la omisión intencionada.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Que una autoridad o funcionario, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. El precepto no prevé pena de prisión.
No. El tipo exige que la omisión sea intencionada, lo que se interpreta como exigencia de dolo directo. El descuido, el retraso o el error de valoración quedan fuera.
Solo quien tenga la condición de autoridad o funcionario público conforme al artículo 24 del Código Penal, y siempre que el deber de actuar correspondiera a su cargo.
La prevaricación del artículo 404 exige una resolución injusta dictada a sabiendas. El artículo 408 sanciona la pura inactividad ante el delito conocido.
El deber general de los particulares se rige por otras normas, y la omisión de impedir determinados delitos se castiga en el artículo 450, aplicable a cualquier persona.