El precepto contiene las cuatro circunstancias de agravación del delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Su redacción vigente procede de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reordenó por completo el capítulo y sustituyó el catálogo anterior. Su relevancia práctica es notable, pues la elevación en grado desplaza con frecuencia la pena por encima de los dos años de prisión, cerrando la posibilidad de suspensión del artículo 80 y obligando a una defensa centrada en la exclusión de la circunstancia agravatoria.
También citado como: art. 551 CP · art 551 cp · 551 CP · artículo 551 del Código Penal · artículo 551 código penal.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro II, título XXII, capítulo II del Código Penal, atentados contra la autoridad |
|---|---|
| Bien jurídico | Orden público y correcto funcionamiento de la función pública, con tutela anticipada de la integridad |
| Técnica legislativa | Subtipos agravados por remisión al artículo 550 |
| Primera circunstancia | Uso de armas u otros objetos peligrosos |
| Segunda circunstancia | Violencia potencialmente peligrosa para la vida o susceptible de causar lesiones graves |
| Tercera circunstancia | Acometimiento con vehículo de motor |
| Cuarta circunstancia | Motín, plante o incidente colectivo en centro penitenciario |
| Redacción vigente | Artículo único.241 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015 |
Negar el uso efectivo del arma u objeto. Procede acreditar que el objeto no fue empleado con aptitud lesiva o que ni siquiera fue exhibido, lo que reconduce los hechos al tipo básico y abre la posibilidad de suspensión de la pena.
Discutir la peligrosidad potencial. En la segunda circunstancia conviene aportar elementos sobre la distancia, la trayectoria, la entidad del objeto y la protección del agente, a fin de excluir el juicio de peligro para la vida.
Sostener la maniobra de fuga frente al acometimiento. En los supuestos de vehículo, la reconstrucción de la trayectoria, las grabaciones y la posición de los agentes son decisivas para excluir la dirección intencional contra ellos.
Cuestionar la condición o el ejercicio de la función. La agravación presupone el tipo básico. La actuación del agente fuera de sus funciones, o el exceso en el uso de la fuerza, puede excluir el atentado o fundar la legítima defensa del artículo 20.4.
Trabajar sobre la individualización de la pena. Elevada la pena en grado, la defensa debe centrarse en el mínimo legal, en las atenuantes de los artículos 21.4, 21.5 y 21.6 y en la eventual sustitución o suspensión cuando el resultado lo permita.
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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
La superior en grado a la del artículo 550, lo que sitúa el marco entre dos años y tres meses y cuatro años y seis meses de prisión si el sujeto pasivo es autoridad, y entre un año y seis meses y tres años en los demás supuestos.
No. La jurisprudencia exige un uso efectivo del arma o del objeto peligroso, con aptitud lesiva concreta. La mera tenencia durante los hechos no activa la agravación.
Solo si el vehículo se dirige contra el agente como instrumento de acometimiento. La maniobra de fuga, aun peligrosa, se reconduce al tipo básico, al artículo 556 o a los delitos contra la seguridad vial.
La elevación en grado sitúa con frecuencia la pena por encima de los dos años, lo que impide la suspensión del artículo 80 salvo que concurran atenuantes que permitan rebajarla.
Sí. El atentado y las lesiones efectivamente causadas concurren en régimen de concurso ideal del artículo 77, sin que la agravación absorba el resultado lesivo.