El delito que se añade al que ya había
El atentado, la resistencia y la desobediencia rara vez llegan solos. En la mayoría de los atestados que revisamos, el motivo por el que la policía intervino era otro: una pelea a la salida de un local del centro de Alicante, una llamada por ruidos, un control de alcoholemia, una denuncia por hurto en un supermercado, una discusión de vecinos, una identificación en la vía pública. El delito de los artículos 550 a 556 del Código Penal nace después, durante la propia intervención, y con frecuencia termina siendo el cargo más grave de toda la calificación.
Eso produce un efecto que sorprende a mucha gente. Una persona detenida por un delito leve de hurto, castigado con multa, puede salir del juzgado de guardia con una petición de un año y medio de prisión por haber acometido al agente que la trasladaba. Un conductor que da negativo en el control puede acabar acusado por lo que dijo o hizo mientras discutía la orden de detención. El hecho de origen se diluye y el proceso pasa a girar sobre lo que ocurrió en tres o cuatro minutos, en la calle, de noche y con todos los implicados alterados.
Hay una segunda particularidad, más importante todavía. El testigo directo de ese segundo hecho es, casi siempre, el propio agente que lo denuncia, que además figura como perjudicado. No hay una víctima ajena al conflicto ni un empleado del comercio que lo vea. Hay un atestado firmado por dos o tres funcionarios cuyas declaraciones coinciden, un parte de lesiones del agente y una versión distinta, la suya, que llega al juzgado sin apoyo documental salvo que alguien se ocupe de buscarlo en los primeros días. Ese desequilibrio probatorio es el verdadero terreno de juego de esta materia.
Le adelantamos algo que no siempre se dice en una página web. Una parte considerable de estos asuntos termina en conformidad. No porque la defensa se rinda, sino porque cuando la prueba de descargo no aparece y la petición inicial permite suspender la pena, el cálculo racional cambia. Nuestro trabajo consiste en llegar a esa decisión con información, no con prisa: primero se busca lo que puede desmontar o matizar el relato policial, y solo después se valora si conviene negociar. Al revés no funciona.
Tres figuras distintas y una frontera que se discute
El Código Penal no castiga igual todas las formas de enfrentarse a un agente. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 reordenó el capítulo y dejó tres niveles que conviene distinguir, porque la diferencia entre uno y otro se mide en años de prisión.
El atentado del artículo 550 exige agredir, acometer, o bien oponer resistencia grave con violencia o intimidación grave, a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos que se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. El acometimiento es la modalidad más frecuente: consiste en la embestida o el ataque, y los tribunales no exigen que llegue a producirse contacto ni resultado lesivo. Basta el acto de dirigirse violentamente contra el agente.
La resistencia del artículo 556.1 es la oposición activa que no alcanza la gravedad anterior. El caso típico es el forcejeo para no ser esposado, agarrarse a una farola o a la puerta del coche patrulla, revolverse mientras se es conducido. Hay oposición física, pero no una agresión dirigida contra el agente. Antes de 2015 existía una figura intermedia de resistencia activa grave; hoy esa conducta se ha desplazado al atentado, lo que ha estrechado el espacio del artículo 556 y ha convertido la calificación inicial del atestado en una cuestión decisiva.
La desobediencia grave, también en el artículo 556.1, no requiere contacto físico. Requiere una orden concreta, expresa y terminante, dictada por quien tiene competencia para darla, comunicada de forma que el destinatario la entienda, y una negativa persistente y contumaz a cumplirla. Un primer no
seguido de acatamiento no suele bastar. Tampoco basta la simple pasividad ante una indicación genérica. Cuando la negativa no alcanza esa gravedad, el hecho sale del Código Penal y entra en el ámbito administrativo del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, con multa de 601 a 30.000 euros por infracción grave. Es una sanción seria, pero no es antecedente penal.
Queda un cuarto escalón, el del artículo 556.2: faltar al respeto y a la consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, castigado con multa de uno a tres meses como delito leve. Repare en el sujeto pasivo, porque el precepto habla de autoridad. Un agente de policía no es, por sí solo, autoridad en el sentido del artículo 24 del Código Penal, de modo que el insulto a un agente suele quedar fuera de ese apartado y reconducirse a la infracción administrativa leve por falta de respeto. Es una discusión viva en las audiencias provinciales y merece la pena plantearla cuando el atestado califica de delito una conducta puramente verbal.