El artículo 77 regula el concurso ideal, cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, y el concurso medial, cuando uno es medio necesario para cometer el otro. Frente a la acumulación de penas del concurso real, este precepto establece un régimen punitivo notablemente más favorable, lo que lo convierte en objetivo constante de la defensa.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Concurso de normas frente a concurso de delitos. Es la línea previa y de mayor alcance. El artículo 8 resuelve mediante especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad los casos en que sólo procede aplicar un precepto. Cuando la acusación acumula calificaciones sobre un mismo desvalor, la objeción conduce a la aplicación de un único tipo, no a un concurso.
Falsedad instrumental de la estafa. Es el supuesto de concurso medial más frecuente. La confección del documento falso para engañar y la posterior estafa se sancionan conforme al apartado tercero, no como concurso real. La calificación correcta reduce de modo apreciable la pena resultante.
Unidad natural de acción. La determinación de si existe un solo hecho es fáctica y no jurídica. La proximidad espacio temporal, la unidad de propósito y la percepción social del episodio como uno solo sostienen la unidad de hecho frente a la pluralidad que pretende la acusación.
Necesidad instrumental en concreto. El concurso medial exige que un delito fuera medio necesario para el otro en el caso enjuiciado, no que lo sea abstractamente. La reconstrucción de cómo se ejecutó el plan acredita esa necesidad.
Aplicación del límite del apartado segundo. La pena del concurso nunca puede exceder de la que resultaría de penar separadamente. La comprobación aritmética de ese límite revela con frecuencia excesos en la determinación efectuada por la acusación.
Efecto sobre la suspensión y sobre la refundición. La diferencia entre concurso ideal o medial y concurso real puede situar la pena por debajo del umbral de dos años del artículo 80, o alterar los límites de cumplimiento del artículo 76 en ejecución.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.