La prescripción extingue la responsabilidad penal por el paso del tiempo: si el delito no se persigue dentro de su plazo, ya no puede castigarse. Es una de las consultas más habituales en el despacho y una de las defensas más eficaces cuando el procedimiento llega tarde. Estos son los plazos del Código Penal y las reglas para calcularlos.
Plazos de prescripción de los delitos (art. 131 CP)
- 20 años: delitos con pena máxima de prisión de 15 o más años.
- 15 años: pena máxima de inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
- 10 años: pena máxima de prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
- 5 años: los demás delitos, salvo los leves y los de injurias y calumnias.
- 1 año: delitos leves y delitos de injurias y calumnias.
No prescriben nunca los delitos de lesa humanidad, genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo? (art. 132 CP)
- Regla general: desde el día en que se comete el delito.
- Delito continuado: desde el día en que se realizó la última infracción.
- Delitos permanentes: desde que se eliminó la situación ilícita.
- Víctimas menores de edad en delitos graves (tentativa de homicidio, lesiones graves, trata, delitos contra la libertad sexual…): el plazo se computa desde que la víctima cumple los 35 años (reforma LO 8/2021).
Qué interrumpe la prescripción
El plazo se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable mediante resolución judicial motivada. La simple presentación de denuncia o querella suspende el cómputo por un máximo de 6 meses: si en ese plazo se dicta resolución judicial contra el investigado, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación; si no, el plazo sigue corriendo.
Prescripción del delito y prescripción de la pena
Son cosas distintas. Lo anterior se refiere al delito no enjuiciado. Si ya hay sentencia firme, lo que prescribe es la pena (art. 133 CP), con plazos propios que van de 1 a 30 años según su gravedad. También conviene no confundir la prescripción con la cancelación de antecedentes penales, que tiene su propio régimen.
La «cuasi-prescripción» como atenuante
Cuando la denuncia llega en el límite del plazo y el proceso además se demora, la jurisprudencia admite en ciertos casos una atenuante analógica de cuasi-prescripción, junto a la clásica atenuante de dilaciones indebidas. Lo explicamos en nuestras preguntas frecuentes sobre recursos, atenuantes y agravantes.
Preguntas rápidas
¿Cuándo prescribe una estafa?
Depende de la pena: la estafa básica (pena de hasta 3 años) prescribe a los 5 años; las agravadas con pena de hasta 6 años, a los 10 años.
¿Cuándo prescribe un delito leve?
Al año de su comisión, igual que las injurias y calumnias.
¿La instrucción puede durar más que el plazo de prescripción?
Sí. Una vez interrumpida la prescripción por la dirección del procedimiento contra el investigado, el proceso sigue su curso; entrarían en juego, en su caso, las dilaciones indebidas.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

