PenalDelito fiscal: cuándo Hacienda pasa a la vía penal

¿Una inspección puede acabar en delito? Cuando la cuota defraudada supera el umbral legal, el asunto puede pasar de Hacienda a la vía penal. Anticiparse cambia el resultado.

El delito fiscal aparece cuando se defrauda a la Hacienda Pública por encima de un determinado umbral. No toda regularización ni todo error es delito, pero conviene saber dónde está la línea y cómo actuar.

¿Cuándo hay delito fiscal?

Con carácter general, cuando la cuota defraudada por tributo y periodo supera los 120.000 € (con umbrales agravados en supuestos especiales), mediando ánimo de defraudar. Por debajo, suele ser una infracción administrativa.

Conductas típicas

Ocultar ingresos
No declarar rentas o ventas.
Gastos ficticios
Facturas falsas o no reales.
Sociedades pantalla
Estructuras para desviar beneficios.
IVA
Tramas y deducciones indebidas.

La regularización y la defensa

La regularización completa y voluntaria antes de la notificación de actuaciones puede excluir la responsabilidad penal. Una vez iniciado el procedimiento, la defensa se centra en la cuota, el dolo y la prueba pericial económica.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad hay delito fiscal?

Con carácter general, cuando la cuota defraudada por tributo y periodo supera los 120.000 €. Hay umbrales y supuestos agravados específicos.

¿Regularizar evita el delito?

La regularización completa y voluntaria antes de que se notifiquen actuaciones puede excluir la responsabilidad penal. El momento es clave.

¿Quién responde en una empresa?

Pueden responder administradores y, en su caso, la propia persona jurídica. Debe analizarse la concreta participación.

JM

Francisco Javier Martín Porras

Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

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