PenalApropiación indebida y administración desleal: diferencias

¿Un socio o administrador ha dispuesto de fondos que no le correspondían? Apropiación indebida y administración desleal se confunden a menudo, pero son delitos distintos. Te ayudamos a encauzarlo.

En el ámbito societario y profesional, dos delitos aparecen una y otra vez: la apropiación indebida y la administración desleal. Distinguirlos bien es esencial tanto para acusar como para defenderse.

Apropiación indebida

Se da cuando alguien que ha recibido dinero o bienes para un fin determinado (en depósito, administración, comisión) los hace suyos o les da un destino distinto, en perjuicio de quien se los confió.

Administración desleal

Se castiga al administrador —de hecho o de derecho— que, excediéndose en sus facultades, causa un perjuicio al patrimonio administrado. No requiere apropiación: basta el daño por una gestión desleal.

Diferencias clave

Objeto
Apropiación: bienes recibidos. Desleal: patrimonio gestionado.
Conducta
Apropiación: hacer propio. Desleal: gestión perjudicial.
Sujeto
Desleal: quien administra bienes ajenos.
Perjuicio
En ambos, daño económico al titular.

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Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencian?

La apropiación indebida recae sobre bienes recibidos con una finalidad; la administración desleal castiga al administrador que perjudica el patrimonio que gestiona, aunque no se apropie de nada.

¿Un administrador puede cometer ambos?

Sí, según los hechos. La calificación exacta depende de la conducta y debe valorarla un abogado.

¿Hace falta denuncia del perjudicado?

Por regla general se persiguen mediante denuncia o querella del perjudicado. Conviene asesorarse sobre plazos y requisitos.

JM

Francisco Javier Martín Porras

Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

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