Cuándo copiar, distribuir o difundir obra ajena es delito.
Qué es y qué dice la ley
El artículo 270 CP castiga a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, reproduce, distribuye o comunica públicamente obras protegidas sin autorización. Incluye la piratería digital, la venta de copias y la facilitación del acceso a contenidos protegidos.
No toda copia es delito: se exige ánimo de lucro y perjuicio. El uso privado o sin finalidad comercial suele quedar fuera del ámbito penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
- Reproducción/distribución sin autorización con ánimo de lucro.
- Incluye la piratería digital y las webs de enlaces.
- El uso privado sin lucro suele ser atípico penalmente.
Qué significa para tu defensa
La defensa valora el ánimo de lucro, el perjuicio y la titularidad de los derechos; la acusación, la prueba de la explotación no autorizada. Es un terreno técnico donde confluyen el Derecho penal y el de propiedad intelectual, una de las áreas del despacho.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo copiar o usar algo ajeno es delito?
Cuando hay ánimo de lucro y perjuicio, y se vulnera un derecho protegido; el uso privado sin lucro suele quedar fuera del ámbito penal.
¿La vía penal sustituye a la civil?
No: la complementa; a menudo conviene combinarlas para frenar la infracción y reclamar el daño.
¿Qué hay que probar?
La titularidad del derecho, su vulneración y el conocimiento del infractor.
¿Influye la escala de la actividad?
Sí: la dimensión de la infracción condiciona la gravedad y la pena.
En la práctica
En un asunto como «Delitos contra la propiedad intelectual: piratería y plagio», el despacho aborda tanto la defensa como la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, valorando la mejor combinación de la vía penal y la civil según el caso.
Propiedad intelectual e industrial
En «Delitos contra la propiedad intelectual: piratería y plagio» confluyen el Derecho penal y el de la propiedad intelectual. La defensa valora el ánimo de lucro, el perjuicio, la titularidad y el conocimiento; para los titulares, la vía penal complementa a la civil.
Tres ideas para recordar
- Ánimo de lucro, perjuicio y titularidad.
- La penal complementa a la civil.
- La escala marca la pena.
Cómo actuar y por qué contar con un especialista
Ante una situación como «Delitos contra la propiedad intelectual: piratería y plagio», la rapidez y el criterio técnico son determinantes. En propiedad intelectual e industrial conviven la vía penal y la civil. No conviene improvisar ni declarar sin asesoramiento: las primeras decisiones condicionan todo el procedimiento y, muchas veces, el resultado final. Un análisis individualizado permite identificar los puntos fuertes y débiles del caso, anticipar la estrategia de la otra parte y elegir el camino más favorable.
La estrategia adecuada depende de la escala y del tipo de derecho afectado. Société Juridique es un despacho penalista en Alicante con especialización en esta materia; estudia cada asunto de forma personalizada, explica las opciones con claridad y diseña una defensa a medida. Contar pronto con un abogado especializado no es un gasto, sino la mejor inversión para proteger tus derechos.
Pasos recomendados
- Documenta la titularidad de tus derechos y la infracción.
- Conserva pruebas de la explotación no autorizada.
- Valora con un abogado combinar la vía penal y la civil.
Fuente: Doctrina del despacho: Cap. ‘Delitos relativos a la propiedad intelectual’.
Contenido divulgativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Borrador pendiente de revisión por abogado colegiado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


